REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: M-86
DEMANDANTE: PATTI RODRIGUEZ, NELLY VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.111.638.-
APODERADOS JUDICIALES ELIE RODRIGUEZ Y MIRELL MEA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.011 y 49.748 respectivamente.-

DEMANDADO: PATTI, LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.124.-
APODERADO JUDICIAL LIRYS SANCHEZ FIGUEROA y MARY CARMEN JIMENEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.125 y 60.470.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha seis de septiembre del dos mil dos cuatro (06-09-2004), por ante este Tribunal, cuando la ciudadana NELLY VIOLETA PATTI RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio ELIÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.011; se dirige al Tribunal y demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) al ciudadano: LUIS EDUARDO PATTI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.989.124, domiciliado en la Calle ante primera, con avenida 22 de de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa; según documento autenticado de préstamo, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.700.000,00).-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha nueve de septiembre del dos mil cuatro (09-09-2004), decretándose la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado.- En fecha 14 de septiembre de 2004 (f-11), la ciudadana NELLY VIOLETA PATTI RODRÍGUEZ, otorga Poder Apud Acta al Abogada ELIE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.011.
En fecha dieciocho de octubre del dos mil cuatro (18-10-2004), comparece por ante este Tribunal, la apoderada de la parte actora, la abogada en ejercicio ELIÉ RODRIGUEZ, y por medio de diligencia solicita la citación por cartel.-
Consta en el folio, en fecha 21 de octubre del año en curso, el Tribunal acuerda la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dos de noviembre del dos mil cuatro (02-11-2004), comparece por ante este Tribunal, la apoderada de la parte actora, Abogado en ejercicio ELIÉ RODRIGUEZ, y por medio de diligencia consignó las publicaciones, hechas por ante los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”.-
Por medio de escrito de fecha diecinueve de noviembre del dos mil cuatro (19-11-2004), comparece por ante este Tribunal, la apoderada de la parte actora, la Abogado en ejercicio MARY CARMEN JIMÉNEZ, dándose por citada en la presente causa, conviniendo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo que su representado es deudor y propone el pago en monto liquido exigible por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 7.125.000,00), consignando un cheque de gerencia contra el Banco Provincial signado con el Nº 00065830, emitido a nombre de la demandante NELLY VIOLETA PATTY RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, solicitó en consecuencia se le imparta su respectiva homologación.-
En fecha 25 de noviembre de 2004 (f-29), la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ELIE RODRIGUEZ, según poder que consignó en original, solicita al Tribunal se le haga entrega del cheque consignado por la accionada.

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, se comprueban que están ajustadas a derecho, ya que la apoderada de la parte demandada tiene poder con facultades para convenir y disponer de bienes en litigio, y la parte actora por su parte, igualmente esta debidamente facultada para recibir cantidades de dinero, en virtud de ello considera el CONVENIMIENTO, ajustado a derecho por la consignación de una cantidad liquida como pago del monto de lo demandado, por la apoderada judicial de la parte demandada la Abogado en ejercicio MARY CARMEN JIMENEZ, debidamente identificada.- Asi se decide y establece.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y le imparte su Homologación, al convenimiento que hizo la parte demandada, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, interpuesto por ante este Tribunal, por la ciudadana NELLY VIOLETA PATTI contra el ciudadano; LUIS EDUARDO PATTI, ambos identificados en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, en virtud de la presente homologación, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO recaído sobre el bien inmueble. identificado en el acta respectiva. Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto y una vez cumplidas todas las formalidades, archívese el expediente.-.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (24-11-2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán