REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-116
SOLICITANTES: GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE y
RIERA GONZÁLEZ, BELKIS NOHELIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Treinta de Septiembre del Dos Mil Cuatro (30-09-2004) cuando los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ y BELKIS NOHELIA RIERA GONZÁLEZ , mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.942.478 y V-5.369.625 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.389, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Diecinueve de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (19-02-1982), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que fue interrumpida la unión conyugal el Veinticinco de Julio de Mil Novecientos Noventa Y Ocho (25-07-1998), cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon dos hijos de nombres: PAULIMAR y LUÍS ÁNGEL, mayores de edad, y que fomentaron unos bienes durante la unión matrimonial, cuya copia del documento del inmueble anexaron a la solicitud, y que partirán una vez firme el Divorcio.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias certificadas de las cédulas de identidad, Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus dos hijos, copia del documento del inmueble debidamente notariado, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad y en cuanto a los bienes, hágase la liquidación en la forma acordada por los solicitantes.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ y BELKIS NOHELIA RIERA GONZÁLEZ, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha, DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (19-02-1982) según consta en Acta Nº: 67.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En Acarigua, a los Nueve días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro.-
AÑOS: 194° y 145°.
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
|