REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
AÑOS 194° Y 145°

ACTA
En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2004, a las 11:00 a.m., siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, oral y pública, con motivo de la RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la causa N° PH01-L-2004-000067, incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL HIDALGO PÉREZ, contra la SERENOS YARACUY C.A. (SEREYARCA), inscrita por ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Noviembre de 1.991, bajo el N° 334, folios 77 al fte. 81, Tomo LI, Adicional IV, con posterior inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero del año 1.998, bajo el N° 51, Tomo 9-A, representada legalmente por su presidenta ciudadano José Gómez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.841.517; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidida por la Juez, Abg. REINA BRICEÑO DE GRATEROL, la Ciudadana Secretaria, Abg. JOSEFA CARMONA y el ciudadano Alguacil, FRANCISCO LANDAETA, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, ciudadano: GERARDO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.271. La Secretaria certifica la presencia de la parte demandante, ciudadano José Manuel Hidalgo Pérez, titular de la cedula de identidad N° 8.067.134, la Abogada Carmen Janette Otero Montilla, titular de la cedula de Identidad N° 9.401.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.098, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el Abogado Pedro Rojas Malpica, titular de la cedula de identidad N° 3.051.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.586, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, igualmente certifico la presencia en la sala de espera adjunta a la presente sala de Juicio, del ciudadano Jorgen Luis Morón Gudiño, titular de la cedula de identidad N° 13.330.675, en su carácter de Experto Grafotécnico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo certificó el motivo por el cual se desarrolla esta audiencia.

Identificadas las partes y demás comparecientes, la Jueza establece las normas del debate, es decir, como se va a desarrollar la audiencia de juicio, la importancia del acto y la necesidad de guardar la disciplina dentro de la sala.

La presente audiencia se desarrollará a los efectos de la evacuación de la prueba de Cotejo y de la Tacha de Testigos. Seguidamente la Juez hace llamar al ciudadano Jorgen Luis Morón Gudiño, titular de la cedula de identidad N° 13.330.675, en su carácter de Experto Grafotécnico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente juramentado, quien manifiesta las conclusiones del estudio realizado a la prueba de cotejo referente al recibo de cesación de servicio, que corre al folio 76 del presente expediente y así mismo como documentos indubitados, que cursan a los folios 5,39 y 97; seguidamente el funcionario explicó los métodos que utilizo, llegando a la conclusión que la firma es del actor. Seguidamente la Apoderado Judicial del Actor le pregunta ¿En que consiste el Procedimiento utilizado?- Una lupa se utilizó y confronte las firmas, según las características de las mismas. ¿Mi representado aseguro que no era su firma del actor, que margen de error tiene su estudio?-Ninguno

En cuanto a la Tacha de Testigos, de los ciudadano Román Valdomero Rodríguez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.401.834 y Merzar Joel Gil Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.514, según sus declaraciones no existe controversia y analizadas las mismas, los desecha por ser impertinentes.

Seguidamente la Juez pregunta a las partes ¿Cual es el pedimento en realidad? Las partes exponen sus alegatos y la parte actora ejerce el derecho de contrarréplica.

Evacuadas las pruebas objeto de esta audiencia, la Juez se retira de la audiencia por un lapso de sesenta minutos (60) minutos, tiempo durante el cual las partes permanecerán en la sala, y vencido éste lapso la Juez pronunciará la motiva y dispositiva del fallo en forma oral, quedando asentada en acta solamente la dispositiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva el Tribunal la publicación integra del fallo dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy.

La Juez Primero de Juicio del Trabajo

Dr. Reina Briceño de Graterol

Parte demandante

José Manuel Hidalgo Pérez

Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. Carmen Janette Otero Montilla


Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. Pedro Rojas Malpica

Experto Grafotécnico
Jorgen Luis Morón Gudiño

Técnico Audiovisual

T.S.U. Gerardo Soto

La Secretaria
Abg. Josefa Carmona



Transcurridos los sesenta (60) minutos establecidos en el acta que antecede, la Juez regresa a la Sala de Audiencias; en este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000.), seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante después del ofrecimiento, solicita al Tribunal cinco minutos para analizar la oferta, la Juez acuerda dicho tiempo y se retira de la Sala de Audiencias.

Transcurridos los cinco (5) minutos establecidos, la Apoderado Judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento y pregunta a la parte demandada, cuando seria la fecha de pago, respondiendo la parte demandada, el pago seria para el lunes 22 de Noviembre del año 2004 al filo del mediodía, seguidamente el Tribunal Homologa el acuerdo por no ser contrario a derecho y se da por terminado el procedimiento. Una vez cancelada la cantidad ofrecida (Bs. 500.000) por la parte demandada, se ordenará el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas por el acuerdo celebrado entre las parte; es todo, se leyó y conformes firman.

Siendo las 12:24 de la tarde, finaliza la audiencia.

La Juez Primero de Juicio del Trabajo

Abg.. Reina Briceño de Graterol
Parte demandante

José Manuel Hidalgo Pérez

Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. Carmen Janette Otero Montilla

Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. Pedro Rojas Malpica

Técnico Audiovisual
T.S.U. Gerardo Soto
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona