REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
En el día de hoy, 22 de Noviembre del 2.004, siendo las 10.00 a.m. comparecen ante este Circuito del Trabajo los Abogados Elvis Antonio Rosales Nieto, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.052.037 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 31.786, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Fernández, quién también se encuentra presente, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.455 y la Abogada Sahil Gusrosy Hernández Delfín, titular de la Cédula de Identidad N° 15.173.288 e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 107.622, apoderada judicial de la empresa demandada Transporte Independiente C.A., y del Tercero Interviniente ciudadano Samuel Antonio Hernández Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° 5.128.526, en el Asunto N° PP01-L-2004-000077, Motivo Reclamación de Prestaciones Sociales, ante el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de está Circunscripción Abg. Reina Briceño de Graterol, han convenido en celebrar la presente Transacción que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta en el libelo de la demanda que el actor reclama prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo.
SEGUNDO: La empresa Transporte Independiente y el Tercero interviniente le ofrece al actor por vía de transacción la cantidad de Treinta Millones de Bolívares ( Bs. 30.000.000,oo) los cuales serán cancelados el día viernes 26 de Noviembre del presente año, en un cheque a nombre del actor ciudadano Alfredo Fernández.
TERCERA: El actor ciudadano Alfredo Fernández, declara que la cantidad que la empresa le está cancelando comprende los conceptos de antigüedad, días adicionales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad y preaviso), las costas, costos y honorarios profesionales, quedando de esta manera liquidados todos y cada unos de los reclamados en el libelo de la demanda.
CUARTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandad para celebrar está transacción son los siguientes:
a.- Dar por terminado el presente juicio.
b.- Evitar gastos de orden judicial.
QUINTA: La empresa demandada y el Tercero Interviniente se comprometen ha hacer el pago correspondiente el día 26 de Noviembre del presente año por ante el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción y que el pago conste en los autos.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal que sirva impartir a la presente Transacción (una vez que conste en auto la cancelación), la homologación correspondiente e igualmente solicitan copias certificadas de la presente transacción una vez que haya sido homologada.
El Tribunal una vez oída las bases que rigen la presente transacción acuerda dar por terminado el presente procedimiento y mantener el expediente abierto hasta la fecha de la cancelación e impartir la correspondiente homologación. Es todo y conformes firman.
La Juez
Abg. Reina Briceño de Graterol
La parte demandante
Alfredo Fernández
Apoderado Judicial de la parte demandante
Abg. Elvis Antonio Rosales Nieto
Apoderada Judicial de la parte demandada t el Tercero Interviniente
Abg. Sahil Gusrosy Hernández Delfín
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros.
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