REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure 12 de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
INTERLOCUTORIA (MERCANTIL)
EXP. N° 3.503-004-
DEMANDANTE: RENE ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.836.916, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.290, actuando en su propio nombre y derecho.
DEMANDADOS: EVARISTO COROMOTO ARIAS ARJONAS (deudor principal), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.868.016, domiciliado en el Edificio El Trapiche, Apartamento 03-08, Piso 03, en Araure Estado Portuguesa; y LUIS PEÑALOZA (avalista), , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.526.869, domiciliado en la Avenida 17, N°. 4-77, Urbanización Fundación Mendoza, en Acarigua Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (intimación)
TERMINADO POR: HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO
Se dio inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 19 de Octubre del 2004, por el Abogado RENE ROMERO GARCIA, actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos EVARISTO C. ARIAS ARJONAS (deudor principal) y LUIS PEÑALOZA (AVALISTA), ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). En fecha 22 de Octubre de 2.004, el Tribunal admite la demanda, Decreta la intimación de los demandados, e igualmente Acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad de los demandados EVARISTO C. ARIAS ARJONAS (deudor principal) y LUIS PEÑALOZA (avalista). En cuanto a la indexación Judicial solicitada, el Tribunal se pronunciará en su
debida oportunidad. Se Libró exhorto, boleta y Oficio N°. 529-04 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, para la practica de la medida acordada, y Oficio N°.529-04-A al Juzgado del Municipio PAEZ del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, comisionándolo para la practica de la intimación del ciudadano LUIS PEÑALOZA, quien se encuentra residenciado en esa jurisdicción.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, el Abogado RENE ROMERO GARCIA, actuando en su propio nombre, en su carácter de parte demandante, mediante diligencia expone que desiste del procedimiento y de la acción llevada en el presente expediente y solicita al Tribunal la devolución de la letra de cambio objeto fundamental de la demanda.