REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 03 de Noviembre del año Dos mil cuatro.
194° y 145°
EXP. Nº. 473-95.-
INTERLOCUTORIA: LABORAL.-
DEMANDANTES: VICITACION LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.213.272 y FELIPE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, (Unico Heredero Universal de Vicitación López) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.058.503
APODERADO JUDICIAL DE VICITACION LOPEZ: GONZALO CARRASCO SUAREZ, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.802.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.878. APODERADO JUDICIAL DE FELIPE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ: JOSE LORENZO JIMENEZ, venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 7.542.083, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.676.
DEMANDADA: VENGAS DE OCCIDENTE, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo en fecha 24-02-61, bajo el N° 34, Tomo X.
APODERADOS JUDICIALES DE VENGAS: WILLIANS FUENTES HERNANDEZ y JUAN MANUEL FRAGA MESA, venezolanos, Abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 31.934 y 102.067, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
HOMOLOGADO POR TRANSACCION
Se dio inicio al presente procedimiento por demanda presentada por el ciudadano VICITACION LOPEZ, contra la Empresa VENGAS DE OCCIDENTE, S.A., ya identificados, por CALIFICACION DE DESPIDO, y en fecha 06-11-95, el Tribunal la admitió.- En fecha 23-11-95, el Tribunal dejó constancia que la parte patronal no compareció al Acto Conciliatorio. En la misma fecha 29-11-95, por medio de su apoderado, dio contestación a la demanda. En fecha 18-12-95, el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes. En fecha 16-04-96, el Tribunal dicta Sentencia declarando con lugar la solicitud de Calificación de Despido, de la cual el Apoderado de la parte demandante Apeló de la decisión, la misma fue oída en ambos efectos y remitida al Tribunal de alzada. En fecha 23-01-97, El Tribunal de Alzada declaró sin lugar la Apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la sentencia dictada por este Juzgado. En fecha 10-04-97, el Tribunal recibe oficio, N° 082/97 del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores, en el cual notifica que por auto de fecha 07-04-97, acordó suspender los efectos del fallo dictado por la Juez Primero de Primera Instancia en fecha 23-01-97. En fecha 20-05-97, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa. En fecha 20-10-98, el Apoderado actor solicitó al Tribunal decrete la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la empresa demandada, la cual se acordó en fecha 27-10-98. En fecha 19-11-98, la apoderada de la demandada, solicitó al Tribunal decrete la reposición de la causa al estado de notificar a su representada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada. En fecha 23-11-98, el Tribunal repone la causa al estado de que la demandada efectúe el cumplimiento voluntario. En esa misma fecha la apoderada de la demandada se dio por notificada y consignó cheque por Bs. 2.331.091,80, por concepto de prestaciones sociales del trabajador actor. En fecha 30-11-98, el Apoderado actor apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha
23-11-98, la cual es oída en ambos efectos y remitida al Tribunal de Alzada. En fecha 01-02-99, el Tribunal de alzada declara con lugar la apelación interpuesta, y revoca el auto dictado en fecha 23-11-98, solo en la parte en que fija un lapso para que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia. En fecha 08-02-99, el Tribunal decretó la ejecución forzosa. En fecha 09-03-99, La apoderada de la demandada, solicitó al Tribunal le sea devuelto el cheque N° 89252464, por cuanto el mismo caducó y en su lugar consignó cheque N° 22273337, por un monto de 2.331.091,80, del Banco Provincial, en esta misma fecha es acordada dicha solicitud. En fecha 09-03-99, La apoderada de la demandada, solicita se declare la terminación del proceso. En fecha 15-03-99, El Tribunal dio por terminado el procedimiento, desde el momento en que la parte demandante reciba el pago ofrecido por la empresa demanda. En fecha 17-03-99, el Apoderado Actor Apeló de la decisión dictada en fecha 15-03-99, la cual fue oída libremente y remitido el expediente al Juzgado de Alzada. En fecha 25-05-99, El Tribunal de Alzada declara con lugar la Apelación interpuesta por el Apoderado Actor, y revoca parcialmente la decisión dictada en fecha 15-03-99, por el Tribunal de la causa, solo en la parte en que da por terminado el procedimiento.
En fecha 16-02-2004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FELIPE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.058.503, con el carácter de Unico heredero universal de quien fuera su padre VICITACION LOPEZ, plenamente identificado en el expediente, asistido por el Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, y consigna copias certificadas del titulo de Unicos y Universales Herederos N° 405, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circuito. En fecha 17-02-2004, la Juez Angela Sosa, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal, en fecha 28-10-03, según Oficio N° TPE-03-2186, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 04-03-2004, el ciudadano FELIPE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, otorga Poder Apud-Acta al abogado JOSE LORENZO JIMENEZ. En fecha 04-05-04, el Apoderado Actor, solicita mediante diligencia, se efectúe el computo de los salarios caídos, transcurridos hasta la fecha. En fecha 10-05-04, El Tribunal declara improcedente la solicitud de fecha 04-05-04, realizada por el Apoderado Actor. En fecha 17-05-04, el Apoderado Actor, Apeló de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 10-05-04. En fecha 20-05-04, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y se remite el expediente Original, al Juzgado Superior Primero Laboral del Estado Portuguesa, Guanare. En fecha 06 de Julio de 2004, siendo el día y hora, fijado por el Juzgado Superior Primero Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente juicio, el Tribunal declara Desistida la Apelación intentada por el Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FELIPE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, por inasistencia de los mismos. En fecha 21 de julio de 2004, el Juzgado Superior Primero Laboral del Estado Portuguesa, remite el expediente a este Juzgado.
En fecha 29 de Octubre de 2004, Comparecieron por ante el Despacho de este Tribunal, por una parte el Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, Apoderado Judicial del demandante, y por la otra parte el Abogado JUAN MANUEL FRAGA MESA, en representación de la parte demandada, Empresa VENGAS, S.A. y efectúan una transacción regida por los siguientes términos: Primero: La Representación de la demandante requiere que sea sustituido el Cheque consignado en el presente expediente en fecha 09-03-99, por un monto de Bs. 2.331.091,80, girado contra el Banco Provincial, por cuanto el mismo caducó, así mismo solicitó a los fines de dar por terminado de manera definitiva el presente juicio, la cancelación de Bs. 500.000,00 por concepto de honorarios profesionales, costas y costos del proceso. SEGUNDO: El Representante de la Empresa identificado en autos, expone: Vista la solicitud del Representante del Actor, a los fines de dar por concluido de manera definitiva el presente asunto,
consigno Cheque N° 93791969, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 20-10-04, por un monto de Bs. 2.331.091,80, a nombre de Vicitación López, y un Cheque N° 12791968, girado contra el Banco Mercantil de fecha 20-10-04, por un monto de Bs. 500.000,00, a nombre de José Lorenzo Jiménez, El Apoderado de la demandante, manifiesta su total y absoluta conformidad con el pago realizado, seguidamente ambas partes solicitan a este despacho Homologue la presente transacción, solicitan se devuelva el cheque N° 22273337, girado contra el Banco Provincial, de fecha 09-03-99, por un monto de Bs. 2.331.091,80, por cuanto caducó y fue sustituido por el cheque ya descrito. Así mismo solicitan el archivo del expediente y que se les expida copia certificada de la presente transacción.