REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 4837
DEMANDANTE: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, Venezolano, Abogado en ejercicio, Titular la Cédula de Identidad Nro. 10.912.382, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA JOSE DANIEL MIJOBA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.221
DEMANDADO: ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro. 3.529.474, hábil y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS Y MELIDA VARGAS, Inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 30.729 y 74.265 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
II
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 03/08/2004, por el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Titular de l a Cédula de Identidad Nro. 10.912.382 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JOSE DANIEL MIJOBA MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.221, y de este domicilio, el cual expuso:
“ … cuando asumi la representación judicial de mi mandante, no acordamos el monto de los honorarios que devengaría por mi actuación en el juicio, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que acordáramos posteriormente y dada la negativa de mi mandante de sentarse a discutir lo referente a pago de los mismos, me ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto, es por esta razón, que con fundamentos en los artículos 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, que comparezco… para estimar e intimar judicialmente los honorarios que me son debidos por mi actuación en el juicio en curso… la suma neta estimada que me adeuda la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN por mis honorarios de Abogado es de … ( 2.380.000,00 Bs.)… por cuanto la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN,… no me a pagado lo adeudado… es que estimo e intimo … a la mencionada ciudadana, a que me pague o sea obligada por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de …(2380.000,00 Bs.). por concepto de honorarios causados en este juicio 2.- Las costas y gastos del presente juicio calculadas por el Tribunal. 3.- Los honorarios de abogados calculados por el Tribunal.4.- La corrección monetaria de los honorarios adeudados. … solicito se sirva dictar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar … con motivo de ello alego el riesgo manifiesto y el derecho que reclamo … me permito… fundamentar en este acto, que mi acreencia esta sustentada en actuaciones judiciales soportadas las mismas en el expediente judicial Nro. 4837 que conoce usted… por lo que mis actuaciones procesales, merecen la fe publica del caso… ”Acompaño anexos (Folios 01 al 35)
Admitida la demanda en fecha 06/08/2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, así mismo en cuanto a la medida Preventiva solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar, por ser procedente, puesto que se trata de un procedimiento ejecutivo, el Tribunal la acuerda. Librese oficio al Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa ( folios 36 y 37) Así mismo, en esta misma fecha compareció el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.912.382, presentando Reforma de demanda y acompaño anexos (Folios 41 al 70)
En fecha 10/09/2004, el Tribunal dicto auto donde admite la reforma de demanda y sus anexos, presentada por el abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ (folio 71)
En fecha 14/09/2004, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignando boleta de intimación sin firmar, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada en el escrito libelar y fue imposible su ubicación (folios 73 al 78)
En fecha 05/10/2004, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignando boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN (folios 80 Y 81)
En fecha 19/08/2004, compareció la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, Asistido por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, presentando escrito contentivo de oposición a la intimación, en la que se opone e impugna formalmente así como en los hechos a la estimación e intimación de Honorarios Profesionales que se le ha intentado y decretado, por ser improcedente, rechazo e impugno que tenga que pagarle al abogado actor la cantidad de Bs. 2.380.000,00, las costas procesales y gastos, honorarios profesiones derivados del presente juicio y menos aún corrección monetaria por ser improcedentes en derecho tales conceptos reclamados, es por lo que pide y se acoge a la Retasa, prevista en el articulo 25 de la Ley de Abogados. (Folios 83 y 84)
En fecha 26/10/2004, el Tribunal dicto auto donde ordena al intimante que conteste o que exponga lo que considere conducente en relación a la oposición formulada por la intimada, con la advertencia de que hágalo o no, resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguiente. (folio 85)
En fecha 27/10/2004, compareció el abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, presentando escrito, donde contesta conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. (folio 87 al 90)
En fecha 28/10/2004, el Tribunal dicto auto donde acuerda abrir UNA ARTICULACION PROBATORIA, de ocho días de despacho, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. (folio 91)
En fecha 05/11/2004, compareció el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, presentando su escrito de promoción de pruebas. Acompaño anexos (folios 93 al 104)
En fecha 30/08/2004, el Tribunal dicto auto donde admite las pruebas promovidas por la parte demandada, y en cuanto a la prueba de exhibición promovida, se fija oportunidad para que la parte actora intimante, comparezca ante este Tribunal a los fines de exhibir el documento señalado en el escrito de pruebas, apercibido de que si no comparece el día y hora indicada se le tendrá como exacto el texto del documento. (folio 105).
En fecha 09/11/2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la exhibición del documento señalado en el escrito de pruebas por la parte demandada, el Tribunal deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado y así mismo se tiene como exacto el texto del documento inserta al folio 94 al 95.(folio 106). En esta misma fecha, compareció el abogado JOSE DANIEL MIJOBA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, presentando diligencia donde apela del auto de admisión de pruebas de fecha 05/11/2004. (folio 107) y consigna escrito de promoción de pruebas.(Folio 108) admitiendo el Tribunal tales pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni pertinentes (Folio 109)
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora a continuación establece los motivos de hecho y de derecho que fundamentarán su decisión:
La presente acción se trata de una intimación de honorarios profesionales, intentada por el abogado OGUSTO PEÑA, en contra de la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, por los servicios que como abogado le prestó en el juicio que por resolución de contrato intento ésta última contra WILLIAMS SEGUNDO LUCENA, contenido dicho juicio en el expediente No 4837. El intimante estima el total de sus honorarios profesionales reclamados en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.380.000,oo) tal y como quedo determinado en la parte narrativa de esta sentencia.
A esta pretensión del intimante se contraponen las defensas esbozadas por la intimada, en su escrito de oposición de la siguiente manera: “Me opongo e impugno formalmente …a la estimación e intimación de honorarios profesionales…no le debo al abogado intimante, cantidad alguna de dinero por concepto de honorarios profesionales…toda vez que celebre contrato de prestación de servicios con el abogado actor OGUSTO PEÑA RAMIREZ…para demandar a mi hermano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN…la liquidación y participación …de la herencia…así como lo concerniente a entregarme desocupado uno de los inmuebles que forma parte…en la referida herencia…motivado a la insolvencia en los cánones de arrendamiento por parte de WILLIAMS SEGUNDO LUCENA…como quiera que existe un contrato entre las partes lo procedente…es demandar el cumplimiento de dicho contrato, pero jamás la estimación de honorarios…y menos aún la intimación…me opongo…a que tenga que pagarle al abogado actor la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.380.000,oo), las costas procesales y gastos…y menos corrección monetaria…A todo evento pido y me acojo al derecho de retasa…”
Establecida la relación de los hechos, los mismos requieren su demostración por sus alegantes, conforme a los principios probatorios que gobiernan nuestro sistema procesal, recogidos en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, del contenido siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de pruebas”.
Y el artículo 1.354 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
De seguidas pasa esta juzgadora a analizar las pruebas aportadas por las partes.
PRUEBAS DEL ACTOR
Acompañados al libelo de intimación, anexa: Copia fotostática de documento de condominio, de declaración sucesoral al SENIAT, de la transacción celebrada en la causa No 23041, del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, de recibo de entrega de fecha 16 de abril de 2004, de comunicación dirigida al SENIAT, todos estos documentos no guardan relación con la presente causa, y nada aportan que sirva para ayudar a esclarecer los hechos, ya que de ellos no se acredita o desvirtúa el derecho que tiene el intimante para reclamar los honorarios profesionales, por lo cual se desechan del proceso todas estas copias fotostáticas. Y así se decide.
Copia Certificada del expediente principal y del cuaderno de medidas signados con el número 4837, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la acción de resolución de contrato de arrendamiento, que ejerció la intimada ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN contra WILLIANS SEGUNDO LUCENA, debidamente representada por el intimante abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ. (folios 44 al 46). De todas estas actuaciones se aprecia que el intimante prestó servicios profesionales a la intimada en la realización de los diferentes actos celebrados en este juicio. Así se establece.
PRUEBAS DE LA INTIMADA
Prueba de exhibición del documento que marcado “A” anexó al escrito de promoción de pruebas. De este documento se aprecia la entrega que hace el intimante del inmueble objeto de la acción de resolución de contrato, contenida en el expediente No 4837 de este Tribunal. Entrega que efectúa totalmente desocupado de personas y cosas, así como también le hace entrega a la intimada de una serie de bienes muebles, que se encuentran plenamente descritos en el documento en cuestión (folios 94 y 95) y que le fueron cedidos por el inquilino WILLIANS SEGUNDO LUCENA, al momento de desocupar el inmueble como pago por los cánones de arrendamientos insolutos. Además de este documento se evidencia que efectivamente la intimada celebro un contrato de servicios profesionales con el intimante, para que le recuperara la cuota parte de la herencia dejada por sus padres. Así se decide.
Copia certificada del documento de partición celebrada en la causa No 23041 del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. Este documento es demostrativo de la transacción celebrada entre la intimada y su co-heredero en el respectivo juicio de partición; pero que sin embargo no guarda relación con el caso sub-judice, en consecuencia, se desestima por impertinente. Así se estima.
De la anterior valoración de las pruebas, se concluye que el intimante de autos, efectivamente patrocinó a la intimada en el juicio que por resolución de contrato, intentó esta última en contra de WILLIANS SEGUNDO LUCENA.
Dentro de los derechos del abogado se encuentra el de percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas bien sean de carácter judicial, esto es, dentro de la secuela de un proceso jurisdiccional, o de carácter extrajudicial, es decir, fuera del ámbito de un proceso de carácter jurisdiccional.
Para AZULA CAMACHO, los honorarios son la remuneración que le debe sufragar al abogado la parte que le otorgó el poder para que la represente en el proceso o en una determinada actuación judicial.
En cuanto a las fuentes del derecho a percibir honorarios profesionales, la doctrina ha expresado que el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas por este, bien sean de naturaleza judicial o extrajudicial, puede provenir de la prestación de servicios que dimane de la voluntad de las partes, es decir, entre quien presta el servicio y quien lo recibe, o bien como consecuencia de un contrato de servicios o mandato; igualmente puede provenir de la obligación que tiene en un proceso el perdido, de reembolsar las costas al ganador; por último puede provenir de la propia Ley, como consecuencia del ejercicio de ka función de defensor ad litem o judicial.
La acción planteada esta tutelada por el articulo 22 de la Ley de Abogados, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, y por el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, son estas las normas que contemplan el marco legal que regulan el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios profesionales causados de las actuaciones de carácter judicial.
El artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos Judiciales y Extrajudiciales que realice...”
Se desprende de esta norma citada, el derecho que tiene los profesionales de la Abogacía de percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados.
En fuerza de las consideraciones hechas anteriormente, quedo demostrado los fundamentos de la pretensión por consiguiente, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados el abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, como consecuencia de haber prestado patrocinio a la intimada ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN en la causa No 4837. Así se establece y decide.
En cuanto a la corrección monetaria solicitada, el Tribunal observa que esta solicitud fue incorporada al juicio en la oportunidad de incoarse la acción, lo que presupone que tal pedimento fue objeto de control y contradicción por las partes. La inflación, como elemento de hecho es un hecho notorio, que como tal no está sujeto a prueba, pero sin embargo, debe ser traído a juicio por las partes, tal y como ocurrió en el sub-judice.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho del intimante a cobrar los honorarios profesionales intimados a la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, por haberle prestado servicios profesionales en la causa No 4837.
SEGUNDO: PROCEDENTE en derecho la corrección monetaria demandada, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, quien calculara la corrección monetaria desde el momento en que se interpuso la demanda hasta que el dispositivo quede definitivamente firme.
Al haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijará luego de que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz.
En la misma fecha, siendo las 01:15 de la tarde, se público. Conste.
La Secretaria/Romero
Exp. 4837
JYQM/ruth.-
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