REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 4860
DEMANDANTE: GOMES GARANITO QUIRINO, Venezolano, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.172.869, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
FREDDY PADILLA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.674
DEMANDADO: JUVENAL DE CAIRES RODRIGUEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro. E- 6.288.798, hábil y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: BAUDIN HERNANDEZ AMARO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.727.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el
Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
II
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 01/07/2004, por el ciudadano QUIRINO GOMES GARANITO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.172.869 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado FREDDY PADILLA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1.674, y de este domicilio, el cual expuso:
“En fechas 15 de Noviembre de 1998, 03 de Febrero del 2000 y 05 de Enero del 2001, realice préstamos por las cantidades de: … (Bs. 1.700.000,00),… (Bs 300.000,00) y… (Bs. 800.000,00) respectivamente, al ciudadano JUVENAL DE CAIRES RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nro. E- 6.288.798, hábil y de este domicilio, tal como consta en recibos… útiles marcados “A”, “B” y “C”. … el ciudadano… no ha cumplido con la obligación de cancelar la sumas antes indicadas, y por cuanto hasta la presente fecha han resultado inútiles las gestiones encaminadas para lograr la cancelación de la mencionadas obligaciones,… por lo que forzosamente me veo obligado a demandar… a fin de que me pague o de lo contrario sea obligado a ello por este Tribunal: PRIMERO: A cancelar la cantidad de… (Bs. 2.800.000,00), monto de los referidos Préstamos, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: Los honorarios profesionales de Abogados estimados en u Veinticinco por ciento (25%), sobre el monto total de la deuda, y las costas del procedimiento prudencialmente calculadas por este Tribunal… TERCERO: La Indexación calculada … hasta la fecha del pago definitivo, y para su calculo solicita al Tribunal ordenar la experticia complementaria CUARTO: los intereses moratorios legales correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 456 del Código de Comercio…solicito … sirva acordar medida preventiva de embargo… sobre bienes muebles propiedad del demandado… estimo la presente demanda en la cantidad de … (Bs. 4.500.000,00)…”Acompaño anexos (Folios 01 al 16)
Admitida la demanda en fecha 07/07/2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, así mismo en cuanto a la medida de Embargo Preventiva solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado (folios 17 y 18)
En fecha 17/08/2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil temporal, consignando Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano JUVENAL DE CAIRES RODRIGUEZ (folio 23)
Consta al folio 24 del presente expediente, poder amplio, suficiente y bastante en cuanto derecho se requiere y necesario, que le otorgo el ciudadano JUVENAL DE CAIRES RODRIGUES, al abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO.
En fecha 19/08/2004, compareció el ciudadano QUIRINO GOMES GARANITO, asistido por el abogado FREDDY PADILLA GOMEZ, presentando diligencia donde le solicita al Tribunal sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un inmueble propiedad del demandado (Folios 25 al 30)
En fecha 23/08/2004, el Tribunal dicto auto donde Niega las medidas de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitadas en el escrito libelar y al folio 25. (folio 31)
En fecha 27/08/2004, compareció el ciudadano QUIRINO GOMES GARANITO, asistido por el abogado FREDDY PADILLA GOMEZ, presentando diligencia donde apela de la decisión dictada en fecha 23/08/2004.(folio 32)
En fecha 30/08/2004, compareció el abogado BAUDIN HERANDEZ AMARO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentando escrito donde se opone a la intimación que por Cobro de Bolivares tiene intentado el ciudadano QUIRINO GOMEZ en contra de su representado, y así mismo solicito que el Decreto de Intimación quede sin efecto, todo de conformidad con los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil (folio 33)
En fecha 30/08/2004, el Tribunal dicto auto donde Oye en un solo efecto, la apelación interpuesta por el ciudadano Quirino Gomes, asistido por el abogado Freddy Padilla. (folio 34).
En fecha 06/09/2004, compareció la abogado Baudin Hernández Amaro, su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentando escrito de contestación de la demanda, donde 1) Niega las firmas que aparecen suscritas al pie de los recibos y así mismo el contenido de dichos recibos apócrifos. 2) Niega tanto en los hechos como en el derecho que le adeude al ciudadano QUIRINO GOMEZ, la cantidad de Bs. 2.800.000,00; por concepto de prestamos.3) Niega que los recibos apócrifos tenga la naturaleza de documento publico y menos aún de documentos privados reconocido o tenido legalmente por reconocido.4) Niega y rechaza, que los recibos apócrifos sean los mismos que se mencionan en el texto de la sentencia que acompaña al libelo. 5) Niega que tenga que cancelar honorarios de abogados y menos, el que le corresponda pagar indexación e intereses moratorios, pues jamas ha firmado los falsos recibos de marras. (Folio 38)
En fecha 14/09/2004, compareció el ciudadano QUIRINO GOMES GARANITO, asistido por el abogado FREDDY PADILLA GOMEZ, presentando diligencia donde insiste hacer valer los instrumentos impugnados y desconocidos tanto en las firmas como en su contenido, igualmente insiste en la autenticidad del contenido y las firmas de dichos contenidos, por lo que promueve la Prueba de Cotejo de conformidad con el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, igualmente señala como documentos indubitados emanados del demandante el presunto poder apud acta. (folio 40)
En fecha 30/03/2004, compareció el ciudadano QUIRINO GOMES GARANITO, asistido por el abogado FREDDY PADILLA GOMEZ, presentando su escrito de promoción de pruebas. (Folios 41 al 69)
En fecha 18/10/2.004, se dicto auto donde se acuerda REPONER la causa al estado que se abra la incidencia prevista en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, y que se fije oportunidad para el nombramiento de expertos para realizar la prueba de Cotejo solicitada. (Folios 70 al 72)
En fecha 18/10/2004, se dicto auto donde el Tribunal acuerda abrir la Articulación probatoria prevista en él articulo 449 del Código de Procedimiento Civil y admite la prueba de Cotejo, promovida por la parte actora. (Folio 73)
En fecha 20/10/2004 fijada oportunidad para que se lleve a cabo el nombramiento de expertos en la presente causa, se anunció el acto y solo estuvo presente la parte actora, quien designó como experto al ciudadano Lino Cuicas, titular de la cédula de identidad N° 3.832.965. Experto Grafotécnico; Pero el Tribunal al requerirle la constancia de aceptación de conformidad con el Art. 454 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tenerla, por lo cual declaró desierto el acto. (Folios 74)
En fecha 17/05/2004, compareció el ciudadano QUIRINO GOMES GARANITO, asistido por el abogado FREDDY PADILLA GOMEZ, y solicita que se fije nueva oportunidad para la designación de los expertos. (Folio 76)
En fecha 22/10/2004, el Tribunal dicto auto donde fija nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos (Folio 77)
En fecha 26/10/2004 fijada oportunidad para que se lleve a cabo el nombramiento de expertos en la presente causa, se anunció el acto y solo estuvo presente la parte actora, quien designó como experto al ciudadano Lino Cuicas, titular de la cédula de identidad N° 3.832.965. Experto Grafotécnico; presentando la constancia suscrita por el, el Tribunal designo expertos los cuales deberán comparecer a los tres días de despacho siguientes a su notificación a dar su aceptación o excusa. (Folios 79 y 80)
En fecha 27/10/2004, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado BAUDIN HERNANDEZ, presentando diligencia donde RECUSA al experto LIONO JOSE CUICAS, nombrado por la parte actora y solicita al Tribunal, proceda a abrir una articulación probatoria . (folio 83)
En fecha 29/10/2004 compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado BAUDIN HERNANDEZ, presentando su escrito de promoción de pruebas, en la presente incidencia. Acompaño anexo (Folio 89 al 102)
En fecha 10/11/2004, el Tribunal dicto auto donde se admiten la pruebas presentadas por la parte demandada, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. (Folio 103)
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo señalado en el ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se establecen los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La presente incidencia tiene por objeto determinar si el experto grafo técnico LINO JOSE CUICAS, designado por la parte accionante, está incurso o no en la causal de recusación contemplada en el ordinal 16° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Este dispositivo jurídico señala:
“Por haber sido el recusado testigo o experto en el pleito, siempre que sea Juez en el mismo”
El Tribunal para decidir observa:
Manifiesta en sus escritos la parte demandada, que el experto grafo técnico LINO JOSE CUICAS, está incurso en la prenombrada causal toda vez que en oportunidad anterior, estudió y analizó los documentos que sirven de instrumento fundamental de la acción y que serán objeto de estudio grafotécnico en la presente causa.
Se encuentra inserta a los folios 47 al 51 presente expediente, copia fotostática de informe técnico pericial, en el cual se aprecia que LINO JOSE CUICAS, actuó como uno de los tres expertos grafotécnicos, que practico estudios a los recibos: a) Por un monto de Bs. 1.700.000 de fecha 15-11-98, b) Por un monto de Bs. 300.000 de fecha 03-02-2000, c) Por un monto de Bs. 800.000 de fecha 05-01-2001. Admite expresamente el apoderado accionado que estas facturas son las mismas, que sirven de instrumente fundamental a la presente acción, aunado a que los datos de aquellos recibos coinciden con los datos de estos. Este informe pericial no fue impugnado o desconocido por ninguna de las partes, por lo que no resulta controvertido, y de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se aprecie y sirve para demostrar que el experto LINO JOSE CUICAS, si le practico estudio grafotécnico a los recibos que sirven de instrumento fundamental de esta acción, en consecuencia la recusación propuesta por el apoderado accionado debe prosperar. Y así se decide.
DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la recusación propuesta por el apoderado accionado, en contra del experto grafotécnico LINO JOSE CUICAS, en consecuencia queda relevado de cumplir funciones en esta causa. Se designa como experto grafotécnico en sustitución de LINO JOSE CUICAS al Licenciado experto en criminalistica RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz.
En la misma fecha, siendo las 11:25 de la mañana, se público.
Conste.
La Secretaria/Romero
Exp. 4860
JYQM/ruth
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