REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Vista el escrito presentado por el Abogado José Daniel Mijoba, inserta al folio 19, actuando en su condición de representante sin poder de la Co-demandada, ciudadana Alicia Agüero, el Tribunal para decidir observa:

Disponen los articulos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil,
Articulo 267:“ Toda instancia se extingue… 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demando…”

Articulo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciables por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267 es apelable libremente”

Revisadas las actuaciones en el expediente mercantil N° 4867, contentivo del procedimiento intentado por MAGALYS SANCHEZ, por COBRO DE BOLIVARES contra las ciudadanas PAOLA CAMAIONE DE RIERA Y ALICIA AGÜERO, se constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha 02-08-2004, hasta el día 04-11-2004, fecha en que se practicó la medida de embargo preventivo, transcurrió un tiempo que excede al lapso de 30 días previsto en nuestra legislación adjetiva civil, exactamente 94 días consecutivos, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la INTIMACION. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y acogiéndose al criterio proferido por el Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Librese oficio.
La Jueza,

Abg. Julia Quero Moyetones

La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

Ep.4867
Yelitza.