REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Se observa que revisadas las actuaciones en el expediente mercantil N° 4873, contentivo del procedimiento intentado por FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) contra el Ciudadano RIGOBERTO PERALTA OLIVARES, se constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha 24-09-2004, ha transcurrido un tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la INTIMACION. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza,

Abg. Julia Quero Moyetones

La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz
Exp. 4873
JYQM/fl