REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 19 de Noviembre del 2.004
194° y 145°
Revisadas las actuaciones del presente expediente, el Tribunal observa:
En fecha 09/10/2004, la recurrente público en el periódico Regional, el Cartel de citación de los interesados, de acuerdo a lo previsto en el aparte once del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicho Cartel fue consignado el día 19/10/2004, tal como se evidencia a los folios 231 y 232.
Dispone el aparte Once del precitado artículo:
“… .El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente. …” (subrayado del Tribunal)
Por cuanto se observa que en la presente causa el cartel fue consignado pasado diez (10) días después de haber sido publicado de conformidad con la disposición antes transcrita, es por lo que forzosamente este Tribunal declara PERIMIDO el presente recurso y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Exp. Nro. 4745
JYQM/ruth