II
Por libelo de demanda interpuesto por la Abogado INGRIS MARTINEZ, plenamente identificada en autos actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana QUITERIA DEL CARMEN TORREALBA, en contra del ciudadano AMILCAR JOSE DELGADO, TORREALBA ambas parte plenamente identificadas en autos, por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, que corre inserto al folio (5) del presente expediente sobre un inmueble consistente en una vivienda unifamiliar ubicada en la callejón N° 01 del Barrio la Mendera de Píritu Estado Portuguesa.

Alega la parte demandante que el arrendatario incumplió la cláusula Quinta del referido Contrato de Arrendamiento, motivo por el cual demanda formalmente y fundamente la demanda de conformidad con lo establecido en los artículo 1159, 1160, 1167, del Código Civil Venezolano, y los artículos 33 y 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

La parte actora demanda formalmente al ciudadano AMILCAR JOSE DELGADO TORREALBA, y solicita al Tribunal la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, así mismo solicita la entrega del inmueble desocupado de cosas y personas, solvente en servicios públicos. Solicita el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes el 28 de Mayo de 2.001, por la cantidad de (Bs. 100.000, oo) demanda igualmente las costas y costos del proceso y daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago, estimando la demanda en la cantidad de (Bs.5.250.000,oo). ( Folio 1)

Admitida la demanda en este Tribunal por auto de fecha 05 de Octubre de 2004, este Tribunal acuerda darle curso legal correspondiente y ordena la citación del demandado, mediante Boleta, la cual fue debidamente firmada por el demandado y consignada por el Alguacil en fecha 11 de Octubre de 2.004, folios (14 al 16).

En fecha 11 de Octubre de 2.004 la parte demanda otorga poder especial, a la Abogada Abogada Lizzedy Maya, plenamente identificada en Autos, quien en fecha 14-10-2.004 consignó escrito de contestación a la demanda en (2) folios útiles. (Folios 17 al 19).

Vencido el lapso de pruebas por auto de fecha 29-10-2.004, se fija el lapso de dictar sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La acción propuesta, persigue la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, ciudadana QUITERIA DEL CARMEN TORREALBA, en contra del ciudadano AMILCAR JOSE DELGADO TORREALBA, ambas parte plenamente identificadas en autos.
El instrumento que vincula la relación locativa corre inserto al folio (5), el cual no fue en ningún momento desconocido, ni impugnado por la parte demandada, sino por el contrario en la oportunidad de contestar la demanda, alega que es cierto lo alegado por la parte actora, en cuanto a la fecha en que arrendó el inmueble, admite que el canon de arrendamiento era la cantidad de de (Bs. 100.000,oo) afirma que es cierto lo que se estableció en la cláusula quinta del contrato, pero niega que haya dejado de cancelar las mensualidades desde el 28 de Mayo del 2.001, pero admitió que hasta la fecha ha dejado de cancelar la cantidad de veinte (20) cuotas consecutivas para un total de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), en virtud de un convenio verbal efectuado entre la arrendataria y su representado, el cual se había comprometido en realizar mejoras al inmueble y que por razones económicas no ha podido cumplir. Por ultimo solicito al tribunal se le concediera un plazo de quince días a partir de la fecha de contestación para cancelar la totalidad de la adeudado, es decir (Bs. 2.000.000, oo). (Folios 18 y 19).

Al respecto este Tribunal no le es dable otorgar el plazo para cancelación de deudas, por cuanto tendría que ser la presente bajo figura de convenimiento o una transacción solicitar plazo para la cancelación de deuda. Así lo Establece este Tribunal.

Trabada la litis en los términos expuestos y ante la falta de pruebas por parte del demandado AMILCAR JOSE DELGADO TORREALBA, de haberse liberado de la obligación de los pagos de arrendamiento vencidos desde el mes el 28 de Mayo de 2.001, por la cantidad de (Bs. 100.000, oo) se hace procedente la resolución del Contrato de Arrendamiento que nos ocupa, pues incumplió con la cláusula quinta del mencionado contrato, la cual establece: “La falta de pago de tres (3) mensualidades de arrendamiento sin pago correspondiente dará derecho a la arrendataria a pedir la desocupación del inmueble, y así mismo la resolución del presente contrato”. Así se Decide.

SEGUNDO: La parte demandada no trajo a los autos elementos de convicción para desvirtuar lo alegado por la actora, en cuanto al tiempo en que dejo de pagar los cánones de arrendamiento se hace necesario el pago de los cánones insolutos desde el 28 de Marzo de 2.001, hasta la presentación de la demanda, por cuanto la actora no estableció hasta que fecha debe cancelar los cánones de arrendamiento. Así se Decide.

En cuanto a lo solicitado por pago de daños y perjuicios la actora no probó que estos realmente fueron ocasionados por el incumplimiento, aunado a ello los mismos no fueron específicos en el libelo de demanda. Así se Establece.