LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADA:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.848-04. -
SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 15 de Junio de 1.999, bajo el N° 07, Tomo 11-A y ahora inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 17-A, el día 13 de Septiembre del 2.000.
JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.211.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.939.
CARMEN IVETTE OLIVO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.390.
COBRO BOLIVARES INTIMACION
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por el Ciudadano: JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS C.A. contra la Ciudadana: CARMEN IVETTE OLIVO GARCIA. El Motivo de la demanda es: COBRO BOLIVARES INTIMACION.
Alega el apoderado actor que su representada es tenedora legitima y beneficiaria de Siete (07) letras de cambio, emitidas el día 26 de Septiembre de 2.003, signadas con los Nros. 06/36, 07/36, 08/36, 09/36, 10/36, 11/36 y 12/36 por un monto de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 388.955,78) cada una, las cuales suman un total de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.722.690,56) y cuyo librado es la Ciudadana Carmen Ivette Olivo García, para ser cargadas sin aviso y sin protesto los días 26 de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre del año 2.004, que hemos efectuado todas las diligencias y gestiones pertinentes para lograr el pago de la deuda por la vía extrajudicial sin que hasta la presente fecha haya cancelado dichas obligaciones, todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar por Cobro Bolívares por el Procedimiento de Intimación, a la Ciudadana Carmen Ivette Olivo García, en su carácter de deudor aceptante, para que convenga en pagar a su representada o en su defecto sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.722.690,46), por concepto del total de las Siete (07) letras cambiarías vencidas y no canceladas.
SEGUNDO: La suma de BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 40.516,23), por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: Los honorarios profesionales calculados en un 25%, es decir, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 690.801,67).
CUARTO: Pido la indexación monetaria desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de la cantidad demandada, lo cual solicito se efectúe mediante experticia complementaria del fallo. Protesto las costas y costos del presente proceso.
QUINTO: Solicito a este Tribunal se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.
En fecha 29 de Octubre de 2.004, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Barinas C.A. y expuso: Solicito a este digno Tribunal el desistimiento de este procedimiento en consecuencia el desglose y devolución de los instrumentos cambiarios objeto de esta demanda, por cuanto la demandada cancelo en su totalidad las cambiarías demandadas en este procedimiento, solicito se deje sin efecto la Medida de Enajenar y Gravar decretada por esta sala.
DECISION
Visto el desistimiento de la acción efectuado por la parte actora y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, igualmente se acuerda la entrega de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada, así mismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 19-10-04, ofíciese a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-
La Juez Temporal,
Abg. María de los Angeles Parejo.
La Secretaria,
Rosalía Pereira Ollarves.
En esta misma fecha se publicó, siendo la 11:00 a.m.- Conste.-
Sria,
Exp. N° 1.848-04.-
Yeni.-
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