LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-



EXPEDIENTE N°

DEMANDANTE:




DEMANDADO:


MOTIVO:


SENTENCIA:
1749-03.-

JADALLA CHARANI F., Abogado ejercitante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779, titular de la cédula de identidad N° 341.313 y de este domicilio.-

JIONG LIU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.843.783 y de este domicilio.

INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)







Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado Jadalla Charani F., contra el Ciudadano Jiong Liu. El Motivo de la demanda es Intimación de Honorarios Profesionales.
Alega el demandante que este Tribunal dictó Sentencia definitivamente firme en la causa signada con el N° 1.749, l a cual quedó con carácter de cosa juzgada, condenándose en la misma a la parte perdidosa, ciudadano Jiong Liu al pago de las costas procesales; que en vista de que el mencionado ciudadano no ha hecho ninguna diligencia a fin de cancelarle sus Honorarios Profesionales procede a demandarlo por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) más lo que resulte por concepto de indexación. Fundamenta la acción en los artículos 384 y 387 del Código de Procedimiento Civil, 22,23 y 24 de la Ley de Abogados.
Al folio Cuatro (4) consta auto de admisión de la demanda, en el cual se ordena la intimación del demandado Jiong Liu.
Al folio Cinco (5) del expediente, corre inserta diligencia de Desistimiento suscrita por el Abogado JADALLA CHARANI F., en la cual expone: “…Desisto de dicha acción Intimatoria…”.

DECISION

Visto el desistimiento de la acción efectuado por la parte actora y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,

Abg. María de los Angeles Parejo

La Secretaria,

Rosalía Pereira Ollarves

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
Scria.




Exp. 1.749-03
Lilia