LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


Guanare, 25 de Noviembre de 2.004

194° y 145°


Por recibida la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Rafael Tobías Márquez Fernández, asistido por la Abogado Arianna Carolina Godoy, por Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, contra las Empresas Casa París S.A., Automercado El Patio Santa Sofía C.A., Automercado El Patio Los Palos Grandes C.A. y Automercado El Patio Las Minas C.A.
De la misma se infiere que la acción pertenece a la jurisdicción Laboral, correspondiendo según aplicación de la Ley a los procesos judiciales del trabajo, de conformidad con el Artículo 195 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el motivo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase con oficio.

La Juez Temporal,

Abg. María de los Angeles Parejo
La Secretaria,

Rosalía Pereira Ollarves

Exp. 1.857-04