REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-



CHABASQUÉN: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2004.
194° Y 145°


Exp. N°. 366/2004

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LINARES y CARLINA DE LAS MERCEDES LINARES DIAZ, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña: BERMARY BETZABETH RODRIGUEZ LINARES, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña ciudadano: BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LINARES, se compromete a pasarle formalmente a su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo) semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de Obligación Alimentaria; dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada a nombre de la niña en representación de su madre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal.


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.


La Secretaria,

Abog. Libia M. Pargas G.