REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

Vista La Conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL BOZA GIL y DILCIA ROMANA MONTILLA BARRIOS, por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por ante Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña: DILIALCY JOSE BOZA MONTILLA, donde ambas partes acordaron que el padre de esta ciudadano: ALEXANDER RAFAEL BOZA GIL, se comprometió a pasarles formalmente a su mencionada hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo) mensuales que serán depositados en una cuenta Bancaria a nombre de la mencionada niña por ante el Banco Provincial y lo relacionado a uniformes, y los útiles escolares serán sufragado por la madre de la mencionada niña ciudadana Dilcia Ramona Montilla Barrios; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.



La Juez Temporal,


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto



La Secretaria,

Abog. Libia Mercedes Pargas G.