REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 299-04


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento de la demanda)


DEMANDANTE: JORGE LUIS CHINCHILLA venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.119 y JAVIER RAMON ROSARIO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 19.191.305, ambos domiciliados en el Sector El Pegón, Carretera Nacional, frente a la Escuela, casa color verde claro, tipo rural, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: DOMINGA CHINCHILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.727.023, domiciliado en el Sector El Pegón, Barrio La Invasión, frente a la Carretera nacional, antes de llegar a la Escuela, cerca del Sector el primero de mayo, casa color rosada, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

El presente procedimiento por Obligación Alimentaria se inicia en fecha 21 de Octubre del año 2004, mediante exposición que en forma oral fuera formulada por los ciudadanos JORGE LUIS CHINCHILLA y JAVIER RAMON ROSARIO,








CHINCHILLA ya identificados, quienes manifiestan ser los hermanos del adolescente EMILIO JOSE CHINCHILLA, de doce años de edad, y exponen que la madre de ellos ciudadana MARIA EMILIA CHINCHILLA falleció en fecha 21 de Enero del año 2002, y que a su hermano adolescente le fue asignada una pensión como Hijo sobreviviente menor de 18 años de edad, por el trabajo que desempeñaba la madre de ellos como Obrera en la Gobernación del estado Portuguesa, que esta pensión esta siendo administrada por la ciudadana DOMINGA CHINCHILLA, ya identificada, pero que el adolescente ya identificado nunca ha vivido con esta hermana, ya que el vive con ellos, que ellos se han ocupado de verlo de atenderlo de cuidarlo, y que su hermana DOMINGA CHINCHILLA no destina el dinero de la pensión de Sobreviviente para la alimentación y manutención del adolescente EMILIO JOSE CHINCHILLA, que igualmente a el adolescente le cancelan el dinero para útiles escolares y no le entrega el dinero, ante esta situación solicitan al tribunal sea citada la Ciudadana DOMINGA CHICHILLA alegando que el dinero de esta pensión es para la alimentación y manutención de su hermano EMILIO JOSE CHINCHILLA y no para el uso personal de DOMINGA CHINCHILLA.

En fecha 04 de Agosto del 2004, es admitida la solicitud, de conformidad con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 341 del Código de procedimiento Civil, ordenándose la citación de la ciudadana DOMINGA CHINCHILLA, Se libro boleta de citación y se Libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.

En fecha 29 del Marzo del año en curso, comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS CHINCHILLA y JAVIER RAMÓN ROSARIO CHINCHILLA y manifiestan formalmente al tribunal su intención de DESISTIR DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ALEGANDO AL EFECTO QUE YA LLEGARON A UN ARREGLO CON SU HERMANA DOMINGA CHINCHILLA, en el sentido que ella desistió de la tutoría de su menor hermano EMILIO JOSE CHINCHILLA y lo hizo por ante el tribunal de protección, y





consignan tres documentos en copia fotostática que demuestran su alegato, a tal efecto PIDEN SEA ARCHIVADO EL EXPEDIENTE.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para que el tribunal se pronuncie en relación al Desistimiento de la demanda lo hace en los siguientes términos.

Señala el Diccionario Larousse, de la Lengua española, que el termino Desistir comprende entre otras cosas “Abandonar un Derecho” “Renunciar a un Intento ya comenzado”, Igualmente señala el Código De procedimiento Civil en su articulo 263 el cual se aplica por remisión expresa como norma supletoria que hace la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente , y el cual reza lo siguiente “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se pasara como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada…”, y dicho desistimiento manifiestan los solicitantes que lo hacen por cuanto hubo un arreglo con la ciudadana DOMINGA CHINCHILLA. Por otro lado establece el articulo 263 en su segundo aparte “El Acto Por el cual desiste el demandante…Es irrevocable”. Razones estas por las cuales es procedente tal desistimiento y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Con Competencia en Asunto Alimentario, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de conformidad con el
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de





Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Con Competencia en Asunto Alimentario, en Boconoito, a los 17 días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria
Maria A. Delgado de F.


En esta misma fecha se dictó y publicó siendo la _________.-

La Secretaria