REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 300.

DEMANDANTE: OFELIA DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Pegón, diagonal a la Escuela, casa Nro. 02-57, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.996596.

DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA , venezolana, mayor de edad, domiciliado en Sabana de Tinajitas, frente a la Finca de Roberto Mora, en la Finca del Señor Valeriano, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 22.094.892.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

En fecha 04 de Noviembre del año 2004, se inicio el presente procedimiento, mediante escrito que fuera presentado por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANA CASTILLO, YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, quienes actúan en su carácter de miembros de Concejo de Protección del Niño del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 160 letra “j”, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, las cuales solicitan al tribunal se fije Obligación Alimentaria al Ciudadano ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA y a favor del niño JESUS MANUEL FERNANDEZ de dos años de edad.

Manifiestan las Consejeras, que la ciudadana OFELIA DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS es la madre del niño JESUS MANUEL



FERNANDEZ, que el padre del niño trabaja como obrero y a pesar que cuenta con recursos económicos suficientes se ha negado a ayudarla con los alimentos del niño, a tal efecto piden al Tribunal se fije por vía Judicial una Obligación Alimentaria al precitado ciudadano de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, y que en el mes de diciembre de cada año se fije el doble de esta cantidad para los gastos de vestuario, y que colabore con la mitad de los gastos médicos cuando el niño los requiera.

En fecha 04 de Noviembre del presente año, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a las Buenas costumbres, la admite de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena citar a al ciudadano ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA, para que de contestación a la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria así como para el Acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente. Se libro Boleta de citación y se entrego al Alguacil del Tribunal a los fines de la practica de la misma, igualmente se libro Boleta de Notificación y Oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 12, cursa BOLETA DE CITACIÓN debidamente firmada por el demandado, la cual fue agregada a los autos en fecha 10 de Noviembre del año 2004.

El día 15 de Noviembre del año 2004, siendo el día y hora fijados para la realización del Acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA y OFELIA DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS, ya identificados, Se Impuso del motivo de la citación al Citado y se exhorto a las partes a la conciliación. En este acto se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA, el cual expone: “que se compromete con el Tribunal a traer en forma semanal a este despacho la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs 20.000, oo), para los alimentos del niño”. Igualmente solicito el derecho de palabra la ciudadana OFELIA DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS, la cual expone: “Estoy de acuerdo que por ahora se fije la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs 20.000, oo) semanal, que los traiga al Tribunal y si no cumple vendré nuevamente para que lo citen”. Ambos padre solicitan la homologación del presente convenimiento.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior del niño en el presente procedimiento, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, este Juzgador tomando en consideración lo antes expuesto conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del Derecho que asistan gratuitamente a las partes, y no existir Fiscal de familia o Defensor Público en materia de Protección, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las partes solicitan la homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, esto por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y por ser derechos disponibles, Homologación esta que tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.
.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA y OFELIA DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS, y se establece en consecuencia, que el ciudadano ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA, dará como Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs 20.000,oo) semanal, los cuales depositara por ante la sede de este Tribunal y con respecto a los gastos del mes de Diciembre, se establece que el Obligado alimentario deberá traer al tribunal el doble de esta cantidad, todos los diciembres de cada año, para los gastos de vestuario del niño. En relación a los gastos de médico y medicina serán compartidos.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 18 días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Maria A. Delgado de Franco


En esta misma fecha se público la Sentencia siendo las __________

La Secretaria.