REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 99-01

En fecha 03 de Noviembre del año 2004, compareció por ante este Despacho la ciudadana LORENZA HIDALGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.370.742, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , quien pide al Tribunal la citación del Ciudadano TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.031.852, domiciliado en Baronero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para tratar lo relacionado, para tratar asunto relacionado con Atraso Injustificado de la Obligación Alimentaria y gastos de la enfermedad del niño ELIS MANUEL CARDENAS HIDALGO.

Debidamente citado El ciudadano TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA, se hizo presente al Tribunal en fecha 17 de Noviembre del año 2004, conjuntamente con la Ciudadana LORENZA HIDALGO MONTILLA, los cuales una ves instados por el Tribunal a la conciliación llegaron al siguiente acuerdo: El Obligado Alimentario se comprometió en no atrasarse en la Obligación Alimentaria y se comprometió con el tribunal en traer el dinero de la los primeros cinco dias de cada Mes al tribunal, y comprara la ropa y calzado del niño para la Época Decembrina, y buscara el niño cada Quince dias de Viernes a Domingo en la tarde. Por su parte la ciudadana LORENZA HIDALGO MONTILLA, expone que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre del niño, pero que cumpla puntualmente con la Obligación Alimentaria. Ambas parte solicitaron al Tribunal en dicho acto la HOMOLOGACIÓN DE DICHO ACUERDO.





Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Juzgador tomando en consideración lo antes expuesto, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 375 Y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del convenio realizado por las partes, en los términos por ellos señalados, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes, tratarse de derechos disponibles, no ser contrario a los Intereses Del Niño y no ser contraria al derecho o al Orden Publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO realizado entre los Ciudadanos LORENZA HIDALGO MONTILLA y TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 22 dias del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Maria A. Delgado de Franco