REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



MOTIVO: Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 06 de Octubre del año 2003, se inicia el presente procedimiento mediante presentación de Escrito libelar, en el cual el Ciudadano JOSE MELQUIADES BARRIOS , venezolano, mayor de edad, tipógrafo y Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad numero 9.406.188, debidamente asistido en dicho acto por el Abogado en ejercicio ANA JIMENEZ DE NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 8878, Y quien pide al Tribunal la comparecencia de la Ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.055.145, con domicilio en la Calle 3, casa numero 4215, frente a la señora Maria Meléndez, Parroquia San Nicolás del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa, para que reconozca en su contenido y firma el documento que se acompaña con la solicitud, y fundamenta su petición en el articulo 1364 del Código Civil.

El Tribunal una vez revisados los recaudos presentados, admite dicha demanda y se emplaza a la ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA , para que exponga en relación a la solicitud de reconocimiento y firma solicitado por el Ciudadano JOSE MELQUIADES BARRIOS.
En fecha 14 de Octubre del año 2003, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA, sin firmar ya que la mencionada ciudadana se negó a firmar.


En fecha 20 de Octubre del mismo año el tribunal, ordena librar Boleta de notificación por Secretaria del tribunal de conformidad con el articulo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 29 de Octubre del mismo años, La Secretaria del tribunal estampa diligencia en el expediente en el cual consta que fue cumplida la Notificación.
En fecha 31 de Octubre se presento ante el tribunal la ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA asistida por el Abogado ELDER LUIS HERNANDEZ O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 101.904, y expone que niega la firma y desconoce el contenido de los documentos insertos a los folios 02 y 03 de expediente, y pide que la presente solicitud sea archivada y desestimada y fundamenta en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil
En fecha 19 de Noviembre del año 2004, Dicta Sentencia en la cual ordena la reposición de la Causa por cuanto la solicitud de reconocimiento privado fue interpuesta por vía Principal y la misma fue admitida por los tramites del procedimiento breve, cuando en realidad debió admitirse y tramitarse por los tramites del procedimiento Ordinario tal como lo establece el articulo 450 del Código de procedimiento Civil, en tal sentido de conformidad con 206 del citado código por haberse dejado de cumplir una formalidad esencial a la validez del proceso, e igualmente de conformidad con el articulo 211 del citado código, el cual establece que en estos casos se ordenara la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito, ante tales hecho se ordena Reponer la Causa al estado que nuevamente sea admitida la solicitud de reconocimiento de Documento privado, por el procedimiento ordinario, y sean nuevamente citadas las partes..
Al folio 22 y 24 consta las Boletas de Notificación de los Ciudadanos JOSE MELQUIADES BERRIOS y la ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA, mediante las cuales se les notifica de las reposición de la causa, a los fines que ejerzan los recursos de ley.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que la ultima actuación procesal fue en fecha 31 de Octubre del año 2003, por lo cual ha transcurrido más




de Un Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, En consecuencia tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, consideración esta que lleva al ánimo de este Juzgador de que es procedente la PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo) y de otro lado esta el Interés público de Evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado debe entenderse entonces la Perención como una Sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado el Proceso cumple una Función Pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural.
Con fundamento en el motivo de hecho y de derecho ya señalado, es procedente la Declaración de la Perención de la Instancia de oficio, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de Reconocimiento de Documento privado incoado por el Ciudadano JOSE MALQUIADES BARRIOS contra la Ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA , todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 29 días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.


La Secretaria,
Maria A. Delgado de F.


En la misma fecha se publico la Sentencia, siendo la__________

La Secretaria