REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO san GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 30 de Noviembre del 2004
Año 194° y 145°

Exp. N° 289-04

Sentencia Interlocutoria (Homologación Acuerdo Conciliatorio)

En fecha 20 de Julio del año 2004, se presento por ante este Tribunal la Ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.644.320, y alega que al padre de su hija Ciudadano JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, tiene fijada por ante este Tribunal desde el año 2001, la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs 40.000,oo) mensual, que han transcurrido tres años y que es necesaria la revisión de la Obligación Alimentaria, debido al Índice Inflacionario y al alto costo de la vida, y que el Obligado Alimentario ha recibido varios aumentos como Depositario en la Empresa CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., a tal efecto de conformidad con el articulo 30 y 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente solicita al tribunal se acuerde la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el aumento a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo) MENSUAL y el doble de esta cantidad en los Meses de Diciembre y Septiembre de cada año para los gastos de ropa y calzado del mes de Diciembre y los Uniformes y útiles escolares

El Tribunal dicta un auto en fecha 21 de Julio del año 2004, en el cual visto lo solicitado, en resguardo al derecho a Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por no ser contraria a Derecho admite la Solicitud de revisión de Obligación Alimentaría de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y




del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Boleta de citación al Ciudadano JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia del estado Portuguesa.

Al folio treinta y nueve (39), del expediente cursa actuación del Tribunal en la cual consta que en fecha 25 de Noviembre del presente año 2004, se presentaron en forma voluntaria por ante el tribunal los ciudadanos DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO y JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, los cuales una vez instados por el tribunal a la conciliación, se recordó a los padres sus Obligaciones en igualdad de responsabilidades en cuanto a su hija. El Ciudadano JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE solicita el derecho de palabra y expone: Que esta de acuerdo aumentar la Obligación Alimentaria pero en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) mensual, alegando que tiene otros dos hijos mas y se compromete en estar mas pendiente de la niña. En este mismo acto se concede el derecho de palabra a la ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO y expone que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de la niña de aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo). Ambos padres solicitaron al tribunal la Homologación de dicho acuerdo.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Juzgador para tomar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior del niño en los procedimientos alimentarios , aunado a lo que se demanda, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a las personas en resguardo de sus derechos, este Juzgador tomando en consideración la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad en la cual no hay abogados, ni fiscales o defensores que asistan gratuitamente a las partes en el proceso, y por cuanto se observa que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en cuanto al aumento de la Obligación



Alimentaria y ambas partes solicitan al Tribunal la homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, con los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo
263 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes, no ser contraria al Orden Publico, y no ir el mismo en contra de los Derechos de los Niños y/o adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO y JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por las partes, Razón Por la cual se establece como Obligación Alimentaria a partir de la presente fecha en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, mas el doble de esta cantidad los Meses de Agosto y Diciembre de cada año para la compra de Uniformes, Útiles Escolares, Ropa y Calzado de la niña por la época Decembrina.

Por cuanto actualmente existe vigente Medida Judicial de Retención del Sueldo decretada por este tribunal al Ciudadano JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE , la misma se mantiene vigente, librese Oficio a la Empresa CONTRUCCIONES YAMARO, C.A., ubicada en la Oficina Torre David, PH1, oficina 03, Calle 26 con Carrera 16, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines



participarles, que a partir del Mes de Diciembre del año 2004, se deberá hacer la retención Mensual en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) MENSUAL del sueldo que como trabajador de dicha empresa, devenga el Ciudadano JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE , y en el Mes de Agosto y Diciembre de cada año deberá hacérsele la retención del doble de esta cantidad para los gastos de uniformes, útiles escolares ropa y calzado de la época decembrina.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 30 dias del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación


El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Maria A. Delgado de Franco