En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Noviembre del 2004, siendo la 1:00 pm; conforme se acordó en auto anterior se traslado y se constituyo este Juzgado en la Urbanización Vencedores de Araure en la casa N°132; Avenida Principal, de las ciudad de Araure Municipio Araure ; para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno y dos del presente despacho, decreta por el Juzgado Accidental del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N°3471-04; Demandante: Abg. Mirell Mea Di Giogia; Demandada: Ana Isabel del Nardo Rosales; motivo Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar al ciudadano Ramón Bracho, mayor de edad, Venezolano, cedula de identidad N° 13.071.684, en el carácter de Depositario Provisional, de conformidad con el articulo 35° de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Portuguesa C.A en la localidad, tal como consta en oficio N° 2246 de fecha 10-09-04, procedente del Director de Justicia y Cultos, Ministerio de Interior y Justicia Caracas, y recibido en este Juzgado el 23-09-04, hasta tanto dicha depositaria subsane las irregularidades observadas por la Dirección de Justicia y Culto. Seguidamente el Tribunal Procede a Juramentar al Depositario Provisional, quien expone: "Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". Seguidamente el Tribunal procede a nombrar al ciudadano Anzola Mújica Ciro José, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.635.827, con el carácter de Perito, quien estando presente expone: "Acepto el cargo y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo". El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana: Rosales Fernández Maria de la Cruz, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.575.565, quien manifestó a este Juzgado ser la madre de la Demandada. Presente la Abg. Mirell Mea Di Gioia, endosataria en procuraciónn de la parte actora, quien expone " Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) un juego de comedor de tipo rattan, con mesa de vidrio, cuatro sillas con cojines de color azul, en buen estado, avaluado por el perito en 800.000 Bs. 2) un equipo de sonido AIWA, con dos (2) cornetas marca AIWA, sin control de color gris, serial CX-NS303LHCPT Stereo y Casette, funcionando solo el radio y un casetero, avaluado por el perito en 150.000Bs. 3) un juego de recibo con sofá y dos butacas estampados con tapizada de tela, estampados y estructura de madera color caoba, con su respectiva mesa de vidrio y estructura de madera, avaluado por el perito en 400.000Bs, en buen estado. 4) un televisor marca Gold Star, modelo CN20B80, serial KC50200574, de 24 pulgadas con su respectivo control marca Gold Star, el cual se le observe cubierto con celoven, avaluado por el perito en 250.000Bs. 5) un televisor; marca Toshiba; 24 pulgadas; modelo N°20AR20W: con su respectivo control, marca Toshiba, avaluado por el Perito en 250.000Bs. 6) un cuadro de pintura al óleo, de medidas aproximadamente de 60 x 50, motivo paisaje de casa y rió, con marco de madera dorado, avaluado por el perito en 100.000Bs. 7) un cuadro pequeño de pintura al óleo, con marco de madera dorado, motivo florero, avaluado por el perito en 50.000Bs. 8) un cuadro pequeño, pintura al óleo, con marco de madera dorado; motivo barco, avaluado en 50.000Bs, es todo. Seguidamente el perito nombrado y juramentado expone: "todos los bienes aquí señalados dan un monto de 2.050.000Bs es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la apoderada actora y los coloca a disposición del depositario provisional, quien expone: "Recibo conforme los bienes aquí embargados y solicito me expida copia certificada de la acta. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las respectivas copias. En este estado intervienen la apoderada actora Abg. Mirell Mea Di Gioia, quien expone: "Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles es todo. seguidamente da por cumplida su misión y ordena volver a su sede. siendo las 2:10 pm. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Menos la notificada por manifestar no saber firmar y de la cual se constata de la respectiva cedula de identidad, es todo.


*La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo


*La Parte Actora
Abg. Mirell Mea Di Gioia


*Depositario provisional * Perito Evaluador
Ramon Bracho Ciro Anzola


*Notificada
Maria de la Cruz Rosales Fernadez


*La Secretaria
Aura Rangel