En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de noviembre del año 2004, siendo las 11:30 am, conforme se acordó y se constituyo este Juzgado en el apartamento Nº 4-1, del edificio Mini Centro Araure calle 7 de la ciudad de Araure del municipio Araure del Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Preventiva de embargo tal como lo establece el Despacho de Comisión que corre inserto al folio uno (1) y dos (2), decretada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa; en la causa Nº M-109; Demandante: Magaly Sanchez; Demandado: Francisco Lima, motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.609.209, con el carácter de Perito, quien estando presente expone “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes del mismo”. Así mismo manifiesta que sus honorarios es por la suma de 30.000 Bs cada hora. El Tribunal nombra la ciudadana Medina Dalys M, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.869.126, con el carácter de Depositaria Provisional; de conformidad con el articulo Nº 35 de la Ley de Deposito Judicial en virtud que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A; se encuentra suspendida en la localidad, tal como consta de oficio Nº 2246 de fecha 10-09-04, recibido en este Juzgado en fecha 23-09-04, procedente del Director de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia Caracas, hasta tanto no subsane las irregularidades observadas por dicha dirección. El Tribunal procede a juramentar a juramentar a la ciudadana Medina Dalys Depositaria Provisional quien expone “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al demandado Francisco Lima, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.179. presente el Abg Ogusto Peña, apoderado judicial de la parte actora, quien expone “Señalo para embargar preventivamente los siguientes muebles. 1.- Un juego de mueble, tipo Ostra de madera, tapizada en tela de estampado, en flores verde y rosado y fondo negro, compuesto por un sofá para tres puestos, dos butacas y una mecedora, en hierro forjado, avaluado por el perito el juego de mueble en 100.000 Bs y la mecedora en 50.000 Bs los cuales se encuentran en regular estado de conservación. 2.- Un juego de comedor, compuesto por una mesa ovalada de madera, con cuatro sillas y tapizadas en tela estampada en flores, color rosado y verde avaluado por el perito en 200.000 Bs. El cual se encuentra en regular estado de conservación. 3.- Un televisor a color marca AIWA serial de barra 502TB07V1507, modelo TV-C1300V, funcionando, avaluado por el perito en 150.000 Bs. En este estado interviene el perito quien expone “Todos los bienes aquí embargado preventivamente y avaluados cada uno de ellos, dan un total de 500.000 Bs tomando en consideración el estado de conservación y funcionamiento de los mismos”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Declara. Embargado Preventivamente los bienes aquí señalados por el apoderado actor y lo coloca a disposición de la depositaria provisional quien expone “Recibo conforme los bienes aquí señalados y solicito al Tribunal me expida copia simple del acta”. En este estado interviene el apoderado actor quien expone: “Por cuanto los bienes aquí embargado no cubren el monto señalado a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado”. En este estado interviene el ciudadano Francisco Lima, demandado en esta causa identificado en auto, quien expone “Solicito al Abg. Ogusto Peña apoderado actor, que los bienes muebles aquí embargado se dejen bajo mi guardia custodia, es todo. Seguidamente el apoderado actor Abg. Ogusto Peña, expone. “Visto lo solicitado por el demandado, ciudadano Francisco Lima. Acepto en dejarle los bienes en guarda y custodia por un lapso de 48 horas, a partir de la presente fecha siendo las 1:15 pm, a los fines de que el demandado llegue a un acuerdo en el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el tribunal procede a juramentar al ciudadano Francisco Lima, como guardia y custodia, quien expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”, y en este mismo acto el Tribunal le informa que no debe hacer ningún tipo de Transacción y disposición de dicho bienes sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El tribunal ordena volver a su sede siendo la 1:20 pm. Es todo, termino, se leyo y conformes firman.
*La Juez
Ana Dolores Monagas Carrillo
*El Demandado
Francisco Lima
*El Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Ogusto Peña
El Perito - El Perito Provisional
Alonso Chirinos Medina Dalys M
*La Secretaria
Aura Estela Rangel
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