En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre del año 2004, siendo las 11:00 am, conforme se acordó en auto de esta misma fecha se traslado y se constituyo este Juzgado en un en un inmueble constituido por una casa signada con el No N2-3 de la Urbanización Altos de Camoruco de la ciudad de Acarigua; Estado Portuguesa; decretada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en la causa No KPO2-2003-00440; Demandante: CASA PROPIA E.A.P, C.A; Demandado: Francisco Ramón Pérez, motivo: Ejecución de Hipoteca. Seguidamente el Tribunal nombra a al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, con el Carácter de Perito , quien expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El tribunal nombra al ciudadano Ramón Bracho, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.071.684 con el carácter de Depositario provisional, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Todo de conformidad con articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, por encontrarce suspendida la depositaria Judicial Portuguesa C.A, en la localidad, según consta en oficio Nº 2246 procedente del Director de Justicia y Culto Caracas, hasta que subsane dichas irregularidades observadas por la Dirección de Justicia y Culto. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano Francisco Ramón Pérez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.851.268, demandado en esta causa. Presente el apoderado judicial Abg. Miguel Anzola inpreabogado Nº 31.267, quien expone señalo para Embargar Ejecutivamente un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, distinguido con el Nº N2-3, del lote N2, ubicada en la urbanización Altos de Camoruco de Acarigua, Estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera. Norte: 6,775 mts con acceso 2 norte; Sur: 6,775 con parcela Nº 1-6; Este: 17,775 metros con parcela Nº N2-2 y Oeste: 17,775 metros con parcela Nº N2-4, le corresponde un porcentaje de 0,074074% del parcelamiento y le pertenece al demandado ciudadano Francisco Ramón Pérez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 20-10-99, bajo el Nº 47, folios 1 al 10, tomo primero, protocolo primero, dicho inmueble tiene una área de 120,256 metros cuadrado es todo. Seguidamente el Perito Avaluador expone, “El inmueble aquí señalado se encuentra constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre el construido , con paredes de bloque, friso y pintura, columnas de concreto, piso de cemento revestido con baldosa, techo machihembrado, ventanas tipo macuto, con protector de metal, puerta de metal, el fondo y la principal contraenchapada, con su respectivos protectores y cerraduras, distribuida de la siguiente manera un área para garage con piso de cemento rústico, sala comedor, una cocina, dos habitaciones con puertas, un baño con sus accesorios, en la parte posterior del inmueble se observa unas bienhechurias en construcción de piso de cemento rústico, fundaciones y unas paredes de bloque de cemento sin friso y la casa se encuentra cercada en su totalidad en la parte posterior, es por lo que se avalúa en 15.000.000,ooBs., tomando en consideración el estado de conservación y ubicación y el funcionamiento de sus servicios, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno signada con el Nª N2-3 del Lote N2, de la urbanización Altos de Camoruco, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente alinderado señalado por el apoderado actor y lo coloca a disposición del Depositario provisional, quien expone:” Recibo conforme el inmueble aquí embargado, es todo. En este estado interviene el apoderado judicial abg. Miguel Anzola, antes identificado y expone:” Solicito que el inmueble aquí embargado se deje bajo la guarda y custodia del notificado y demandado en esta causa, ciudadano Ramón Francisco Pérez, el cual habita dicho inmueble, es todo. Visto lo solicitado por el Apoderado actor el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y deja el inmueble aquí embargado bajo la guarda y custodia del demandado. Seguidamente el Tribunal ordena oficiar al respectivo registro de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, y siendo las 11:30 am, ordena volver a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

*La Jueza,

Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

*El Notificado,

Francisco Ramón Pérez.

*El Apoderado actor,

Abg. Miguel Anzola.

*El Perito y el Depositario Provisional

Alonso Chirino. Ramón Bracho

*La Secretaria,

Aura Estela Rangel R.