En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Noviembre del año 2004, siendo las 9:30 am, conforme se acordó en auto anterior, se traladó y se constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por una casa en la Urbanización Altos de Camoruco, distinguida con el No S1-3 del Lote, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo sobre el referido inmueble, tal como lo establece el Despacho de comisión que corre inserto al folio 1 y 2 del presente Despacho, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Demandante Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., Demandado: Gustavo Alonso Montilla, motivo Ejecución de Hipoteca. Seguidamente el Tribunal nombre al ciudadano: Alonso Chirinos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.609.209, con el carácter de perito quien estando presente expone:"Acepto el Cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". Así mismo manifiesto que mis honorarios es por la cantidad de 30.000,ooBs cada hora, es todo. Seguidamente el Tribunal nombre al ciudadano Ramón Bracho, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.071.684, con el carácter de Depositario provisional, quien estando presente expone:"Acepto el Cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo", todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. en esta localidad, según consta de oficio N° 2246, del Director General de Justicia y Culto, Caracas, hasta tanto susbsane las irregularidades observadas por dicha dirección. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana EDICTA FIGUEROA, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 6.115.851, quien manifestó ser la cónyuges del demandado, ciudada Gustavo Montilla. Presente el Apoderado Judicial, Abg. Miguel Anzola, Inpreabogado No 31.267, quien: "Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por una casa, con su parcela de terreno, distinguida con el S1-3, del lote S1, ubicado en la Urbanización Altos de Camoruco, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con una superficie de 118, 925 metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera: Norte: 6,70 metros con acceso 1, Sur: 6,70 metros, con parcela No S2-2, Este: 17,75 metros, con parcela No S1-1 y Oeste: 17,75 metros, con parcela No S1-5, el inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 26-11-97, bajo el No 23, folio 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo VI, Cuarto trimestre del año 1997, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra lal perito quien expone: " El inmueble antes señalado esta constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, con paredes de bloques y cemento, friso y pintura, con columnas de concretos, piso de cemento revestido de baldosa, y cemento liso en un 50%, techo mechihembrado, distruibuida de la siguiente manera, Un porche, con piso de baldosa y techo mechimhembrado, un garaje sin porton, ventanas tipo de macuto con su protector, puerta contrachapado, con su respectiva cerradura y proptector, dos habitaciones, dos baños con sus accesorios y sus puertas, una cocina y un comedor, sala de star, un lavadero con su batea, en la parte superior del inmueble existe unas bienhechurías constituido por una habitación, con paredes de bloque, techo mechihembrado, piso de baldosa, un baño con sus accesorios, sin puerta y una pequeña sala de star, a la misma se tiene acceso por medio de una escalera de metal, pasamanos de tubo cuadrados y catorce peldaños de madera, la casa se encuentra en buen estado de conservación y cuenta con sus servicios básicos, es por lo que se avalua en la cantidad de 25.000.000,oo bolivares, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno distinguida con el N° S1-3, Lote S1, urbanización Altos de Camoruco de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente alinderada y lo coloca a disposición del Depositario provisional, quien expone:" Recibo conforme el inmueble aqui embargado, es todo. En este estado interviene el apoderado actor Abg. Miguel Anzola, antes identificado, quien expone: "Solicito que el inmueble aquí embargo se deje bajo la guarda y custodia de la notificada, quien dijo ser la cónyuge del demandado y habita el inmueble". Seguidamente lo expuesto el Tribunal lo acuerdad de conformidad lo solicitado y deja bajo la guarda y custodia de la notificada, ciudadana Edita Figueroa el inmueble embargado. El Tribunal ordena librar oficio al respectivo registro, de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedmiento Civil y siendo las 10:45 am da por cumplida su misión y ordena volver a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Notificada
Delia Figueroa.
El Apoderado Actor;
Abg. Miguel Anzola.
El Perito;
Alonso Chirinos.
El Depositario Provisional,
Ramón Bracho.
La Secretaria;
Aura Rangel Romano.
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