En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Diciembre del año 2004, siendo las 10:00 AM. Conforme se acordó en auto anterior, se traslado y se constituyo este Juzgado en el antiguo Comando Rural Guardia Nacional, ubicado en la carretera Nacional vía Rió Acarigua, Araure Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Preventiva de Embargo, tal como lo establece Despacho de Comisión que corre inserto al folio uno (1) y dos (2) decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa N° 48932. Demandante: Abg. Nettali Olvino Tovar, apoderado Judicial de la ciudadana Petra Dolores Ruiz de Meza; Demandado: José Luis Meza Salas; Motivo: Divorcio. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.609.209, quien expone “Acepto el cargo de Perito y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito es la cantidad de 30.000.000°° Bolívares cada hora. El Tribunal nombra al ciudadano Rocco Romeo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.540.828, con el carácter de Depositario Provisional quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Todo de conformidad con el articulo 35° de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, tal como consta del oficio N° 2246 del Director de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia Caracas, recibido en fecha 23-09-2004 en este Juzgado hasta tanto la Depositaria Judicial subsane las irregularidades observadas por dicha dirección. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: Iván José Colmenarez Veliz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.561.386 encargado. Presente el Apoderado Actor Abg. Nettali Olvino, Inpreabogado N° 49008, quien expone “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes muebles: 1) Un vehículo automotor tipo chuto, marca: FIAT-682T3, serial de carrocería: según aparece en el lateral derecho interno, debajo del volante, donde se lee 6827308471-203A61, año 1973, color: blanco, rojo y negro, serial del motor: 081164, placa: 948-GBL, es todo. En este estado el Perito evaluador expone: “El vehículo antes señalado e identificado se encuentra equipado con seis (6) cauchos marca: GOOD-YEAR, PIRELLI y NEUMAVEN, medidas 120020 en mal estado y con sus respectivos rines, desprovisto de caucho de repuesto y rin. Latonería. Pintura y tapicería en mal estado, equipado con dos (2) baterías marcas: Fulgor y Duncan, seriales: 540870684, 7591512006213, desprovisto del vidrio pequeño de las puerta derecha, del asiento derecho, techo interno, manilla interna de la puerta derecha, el vehículo se encuentra funcionando y se desconoce daños ocultos, es por lo que se avalúa en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000°°). 2) Un (1) remolque a granel marca: LAVAL, color: amarillo y verde, palca: 721GBK, modelo 1977, año 1977, serial: 27295, capacidad 40.000 kilogramos, longitud 12 metros aproximadamente, equipado con ocho (8) cauchos marca PIRELLI y GOOD YEAR, en mal estado y con sus respectivos rines y desprovisto de caucho y rines de repuesto, funcionando y se desconocen daños ocultos, es por lo que se avalúa en la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000°°), es todo. En este estado el Perito evaluador expone “Todos los bienes antes señalados e identificados y avaluados cada uno de ellos, ascienden a la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000°°), para lo que se tomo en consideraciones año, modelo, estado de conservación y funcionamiento de los mismo”, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalado por el Apoderado Actor y lo coloca a disposición del Depositario Provisional, quien expone: “recibo conforme los bienes aquí embargados y pido se me expida copia certificada de la siguiente acta”, es todo. Visto lo solicitado por el depositario Provisional, el Tribunal lo acuerda y ordena expedir las copias de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente el Apoderado Actor expone “En vista que no se practico el Embargo Preventivo en la totalidad de los bienes señalados en el Despacho, me reservo el derecho de seguir Embargando en su debida oportunidad”, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 11:47 AM y resuelve volver a su sede. Termino se leyó y conformes firman.

*La Juez
Ana Dolores Monagas Carrillo

*El Apoderado Judicial
Abg. Nettali Olvino Tovar

*El Perito - El Depositario Provisional
Alonso Chirinos Rocco Romeo

*El Notificado
Iván José Colmenarez Veliz

*La Secretaria Provisional
Marilin Sarmiento