En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Noviembre del año 2004, siendo las 9:30am conforme se acordó en auto anterior se traslado y se constituyo este Juzgado en la casa de habitación de la ciudadana Carmen Ghirardi demandada, ubicada en la Urbanización la Goajira quita las niñas, Acarigua Estado Portuguesa para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión que inserto al folio (1) del presente despacho, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa N° 642-2004; Demandante: Abg. Juan Gilberto Oberto; endosatario en procuración de Rosalbina de González; Demandada: Carmen Yolanda Ghirardi de Ampallo; motivo Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.609.209, con el carácter de Perito, quien expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes del mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito es por la suma de 30.000Bs cada hora. El Tribunal procede a nombrar al ciudadano José Francisco Ríos Paris mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.752.570; con el carácter de Depositario Provisional, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes del mismo”. Todo de conformidad con el articulo N° 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., en la localidad; según consta de oficio N° 2246 procedente del Director General de Justicia y Culto , Dirección de Interior y Justicia Caracas, de fecha 10-09-2004 y recibido en este Juzgado en fecha 23-09-04. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar a la ciudadana Carmen Yolanda Ghirardi de Ampallo, titular de la cedula de identidad N° 5.946.974 demandada en esta causa. Presente el apoderado Judicial Abg. Juan Gilberto Oberto, Inpreabogado 67.224, quien expone “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles”. 1.- Un juego de muebles de estructura de madera, compuesto por un sofá para tres (3) puestos, dos (2) butacas tapizadas en tela Gamuzada color beige, con su respectivos cojines con puntos de botones en el espaldar, con una (1) mesa de madera, en forma redonda, con 7 vidrios, dos mesas pequeñas de madera esquineras con vidrio, avaluado por el perito en 100.000 Bs. 2.- Un juego de muebles de estructura de madera, modelo chino, compuesto por un sofá, para 2 butacas, el sofá es de dos puestos, tapizados en tela estampada color beige y rosado, con una mesa cuadrada, con su parte superior de vidrio, avaluado por el perito de 500.000 Bs. 3.- Un televisor a color, marca SANSUNG, modelo C+6846VC model: CODE CT-6846VC/SEPA, serial: 3CAJ200223; con su respectivo control marca SANSUNG, avaluado por el perito en 1.500.000 BS. 4.- Un aparato de aire acondicionado; marca ISANOVA serial 028865, modelo PH-15SE, BTU 15, color beige, funcionando, avaluado por el perito en 400.000 Bs. 5.- Un televisor a color, marca Oreon, serial 182-8012656G, modelo Y925A, 20 pulgadas, funcionando, avaluado por el perito en 400.000 Bs. 6.- Un aire acondicionado, marca SANSUNG, serial y modelo no visible, pequeño, funcionando avaluado por el perito en 300.000 Bs. 7.- Un juego de mueble de hierro forjado y madera compuesto por dos puestos (sillas), el sofá de dos puestos, y las sillas a una le falta el pasamano, y una mesa de madera en forma de rejilla, avaluado por el perito en 100.000 Bs. 8.- Un cuadro de pared con marco dorado, con motivo tres guacamayas con cascadas y orquídeas, firma ilegible, de 1,50 x 1,20 aproximadamente, avaluado por el perito en 250.000Bs. 9.- Un cuadro de pared, marco dorado, motivo un rancho llanero con árboles, firma escalona, de 1 x 0,80. 10.- Un cuadro de pared con marco dorado, motivo una calle en bajada, con casas color blanco, firma Pola. 11.- Un televisor a color, marca GOLD STAR., modelo CMX-4210, serial casset 20100313, funcionando, avaluado por el perito en 150.000 Bs. 12.- Un equipo de sonido portátil, marca SONY doble casette, con radio, ecualizador, con dos cornetas desplegadles avaluado en 50.000 Bs. 13.- Un microondas marca PANASONI modelo NN-6562ª, serial AW433300671, con plato de vidrio interno, avaluado en 200.000 Bs. 14.- Una consola de madera compuesto de dos partes superior con espejo, con marco de madera en forma hexagonal y la parte inferior, una gaveta entre paño y en su parte superior un vidrio, avaluado en 200.000 Bs. es todo. Los bienes señalados en los numerales en 9 y 10 están avaluados por el perito en 150.000 y 100.000 bolívares es todo. Seguidamente interviene el perito expone, todos los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos hacienden a la cantidad total 5.300.000 bolívares tomando en consideración el buen estado de conservación y funcionamiento. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua blanca San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Embargado preventivamente los bienes muebles aquí señalados y los coloca a disposición del depositario provisorio, quien expone “Recibo conforme aquí embargados, es todo”. En este estado interviene la notificada, demandada ciudadana, Carmen Yolanda Ghirardi, antes identificada, quien expone “Solícito que los bienes aquí embargados se dejen bajo mi guardia y custodia por cuanto pretendo llegar a un convenio con la parte actora, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor Abg. Juan Gilberto Oberto antes identificado; quien expone “Acepto dejar bajo la guardia y custodia por un lapso de 48 horas a la demandada Carmen Yolanda Ghirardi, los bienes aquí embargado preventivamente, así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandante, en virtud de lo aquí señalado no cubren el monto decretado en el despacho de comisión”, es todo. El tribunal en este acto procede a juramentar a la notificada demandada, como guardador y custodia quien expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal le informa a la demandada que no podrá ejercer ningún acto de disposición sobre los bienes aquí embargado sin la previa autorización del tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede. Es todo, siendo las 11:45 am. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
* La Jueza
Ana Dolores Monagas Carrillo
* La Notificada Demandada
Carmen Yolanda Ghirardi de Ampallo
*El Apoderado Actor
Juan Gilberto Oberto
*El Perito – Depositario Provisorio
Alonso Chirinos José Francisco Ríos Paris
*La Secretaria
Aura Estela Rangel
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