En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de noviembre del 2004, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y se constituyó este Juzgado en un taller denominado Multiservicios RB, ubicada en la avenida José Antonio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de continuar embargando preventivamente bienes del demandado, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decretada en la causa No M-109, Demandante: Magaly Sánchez, Demandado: Francisco Lima, motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 4.609.209, con el carácter de perito, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la ciudadana Dalys Medina, Cédula de Identidad No 3.869.126, Venezolano, mayor de edad, con el carácter de Depositaria Provisional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fiel mente los deberes inherentes al mismo”, se nombra como Depositaria provisional, en virtud de encontrarse suspendida en esta localidad la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, según consta de oficio No 2246, de fecha 10-9-04 y recibido en este Juzgado en fecha 23-9-04, procedente del Director de Justicia y Culto, Caracas. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano Rosa Assenza Sebastiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 172.135, quien manifestó ser propietario del taller donde se encuentra constituido el Tribunal. Presente el apoderado Judicial Abg. Ogusto Peña, Inpreabogado No 74.456, quien expone: “Señalo para continuar embargando preventivamente bienes muebles del demandado, el siguiente bien: Un vehículo automotor, marca Ford, Sierra dos puertas, color gris - plata, serial de carrocería CJBBGK62421, placa XHO-839, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito, quien expone: “El vehículo automotor antes señalado, se encuentra equipado con cuatro (4) cauchos, marca Pirelli, medida P18565R15, usados, compacto dañado, pintura en regular estado, tapicería en mal estado, parabrisas roto, mica trasera izquierda rota y la derecha color negro, desprovisto de radio reproductor, batería marca Duncan 600 AMP, serial SY1965996, mica delantera derecha rota, guardafango lateral derecho abollado y el delantero abollado, mica delantera derecha rota, capo abollado, falta mica delantera del lado derecho e izquierdo, no tiene dos cámaras, un cigüeñal y seis bielas, en la parte trasera (maletera) se observa la existencia de los siguientes accesorios del motor; una camarín, un cárter, dos múltiples de escapes, un alternador, una hélice, una bomba hidráulica de agua, dos tapas con balancines, una polea, un engranaje , un árbol de eleva, un arranque, un deposito de agua, un purificador, una tapa de distribución, un protector de radiador con cable, un carburador, un medidor de aceite, una bomba de gasolina, dos bases de motor, un gato caimán, color rojo, una llave de cruz, se desconoce el funcionamiento del vehículo en general, en virtud de estar desprovisto del motor y los accesorios observados en la maletera se encuentran usados y en estado de deterioro, es por lo que se avalúa en la cantidad de 1.500.000,00 de bolívares. Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito son por la suma de 30.000,00, cada hora. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san Rafael de Onoto y Ospino del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente el vehículo señalado por el apoderado actor, Abg. Ogusto Peña y lo coloca a disposición de la Depositaria provisional, quien expone: “Recibo conforme el bien aquí embargado”. En este estado interviene el apoderado Judicial, quien expone: Por cuanto el bien mueble (vehículo) aquí embargado no cubre el monto decretado a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 2:35 a.m., Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
*La Juez
Abg Ana Dolores Monagas Carrillo
*El Notificado
Rosa Sebastiano
*El Apoderado Actor
Abg. Ogusto Peña
*El Perito - La Depositaria Provisional
Alonso Chirinos Dalys Medina
*La Secretaria
Aura Estela Rangel
|