En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de noviembre del año 2004, siendo las 9:00 am. Conforme se acordó en auto anterior se traslado y se constituyo este Juzgado en la Urbanización la Goajira, en Centro Comercial Souza en la parte superior donde funciona. Pollo en Brasa “Flor de la Goajira”, en la calle C-26, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1) del presente despacho, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en la causa N° M-128. Demandante: Bethania del Valle Torres Mújica; Demandado: Maria Salome Azevedo; motivo, Cobro de Bolívares por Intimación, Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.609.209 con el carácter de Perito quien expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente a los deberes inherentes del mismo”, manifiesto que mis honorarios como perito evaluador son por la suma de 30.000 Bs cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Cano Muñoz José, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.562.961; domiciliado en la calle A casa N° -30 Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”, todo de conformidad con el articulo N° 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la localidad, tal como consta de oficio N° 2246 emanado por el Director de Justicia y Culto, Caracas. Recibido en fecha 23-09-04; en este Juzgado. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana Maria Salome Azevedo titular de la cedula de identidad N° 9.626.307, demandada en esta causa. Presente los endosatarios en procuración de la parte actora Abgs. Cesar Quiroz y Carlos Azaf, inpreabogados 44.265 y 55.114, respectivamente, quien expone “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles. 1.- Un vehículo, automotor de la siguientes características, placa de circulación UAB-92S, serial de carrocería 8YPLP11EXY8A27935, serial de motor YA27935, marca Fort; modelo Laser, 1.8 auto, año 2000, Sedan, uso particular. “.- Un multimueble, de estructura de madera, de 2 X 2 aproximadamente, compuesto de catorce (14) entrepaños, dos (2) puertas laterales, una (1) gaveta central, usado el bien, avaluado por el perito en la suma de 600.000 Bs. 3.- Un televisor a color, marca SANSUNG, modelo CT5038Z, serial 31AJ707604P, en buen estado de funcionamiento, avaluado por el perito en 350.000 Bs. 4.- Un juego de mueble de estructura de madera y tapizado en color beige, compuesto por una sofá de tres (3) puestos, y dos (2) butacas con su respectivos cojines, con sus respectiva mesa central de estructura de madera, en su parte superior de vidrio, con dos (2) mesas laterales de madera y con vidrio cada una, avaluado por el perito en la suma de 700.000 Bs. 5.- Una (1) telefonera de estructura de madera, tallada, compuesto por una silla tapizada en tela color beige y acoplada con una gaveta lateral izquierda, en buen estado, avaluado por el perito en 400.000 Bs.- 6.- Un juego de comedor compuesto por una mesa rectangular de madera y vidrio en su parte superior seis (6) sillas tapizadas en color beige y un ceibo compuesto en dos (2) partes, en la parte superior dos (2) puertas de vidrio laterales, tres (3) entrepaños centrales, dos gavetas en la parte inferior dos puertas laterales y cuatro gavetas centrales, en buen estado avaluado por el perito en 700.000 Bs. 7.- Una lavadora marca LG FUZZY LOGIC, para 8 Kg, de color Beige, con controles color marrón, serial 807KW00016, en buen estado, avaluado por el perito en 400.000 Bs., 8.- Un equipo de sonido marca SANSUNG, con plato para disco, radio, doble casette serial y modelo no visible, con dos cornetas, modelo VIP1100, avaluado por el perito en 50.000 Bs. Seguidamente el perito procede a señalar las características del vehículo identificado en el primer numeral señalado por los endosatarios en procuración de la parte actora quien expone “El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro (4) cauchos marca PIRELLI P6000, dos delanteros marca BRIGSTONE B381, el derecho y el izquierdo marca GOOD-YEAR medida 185-65R14-86H, pintura en buen estado, latonería y tapicería en buen estado, reproductor con frontal, marca BOSS, modelo AVA-289r, con aire acondicionado, con su respectivo caucho de repuesto el cual se encuentra en la maletera una llave de cruz y un estuche de color rojo con llaves, es por lo que se avalúa en 18.000.000 Bs., tomando en consideración el buen estado y se desconoce daños ocultos que pueda presentar posteriormente. Seguidamente el perito expone “Todos los bienes aquí señalados e identificados cada uno de ellos dan un total de Veintiún millones quinientos mil bolívares (Bs. 21.500.000) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente los bienes aquí señalados por los endosatarios en procuración de la parte actora y lo coloca a disposición del Depositario Provisional quien expone “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados”. En este estado interviene los Abg. Endosatarios en procuración, antes identificados quienes exponen. “Por cuanto los bienes aquí embargados preventivamente no cubren el monto decretado a embargar nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes de la demandada, en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia que esta constituido en el apartamento S/n donde habita la ciudadana; Maria Salome Azevedo; demandada en esta causa. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 meridiem ordena volver a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


*La Juez
Ana Dolores Monagas Carrillo

*La Notificada Demandada
Maria Salome Azevedo

*Los Endosatarios en Procuración de la Parte Actora
Carlos Azaf y Cesar Quiroz

*El Perito - El Depositario Provisional
Alonso Chirinos José Muñoz

*La Secretaria
Aura Estela Rangel