En horas de despacho del día de hoy veintidos de noviembre del año 2004, siendo las 10:00 am, conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado en un inmueble constituido en una casa distinguida con el N° C25-2, de la Urbanización Camburito Municipio Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de Entrega Material del referido inmueble, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lar, librada en la causa No KN04. V- 2002-00032, Demandante: Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, Demandado: Raúl José Mendoza, motivo: Ejecución de Hipoteca. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 4.609.209, con el carácter de perito, quien estando presente expone: "Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo"Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito es por la suma de 30.000,oo cada hora. El Tribunal deja constancia que esta presente el apoderado actor Abg. Enrique Gomez, inpreabogado No 19.877. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede hacer los tres toques de Ley correspondiente, sin que alguna persona acudiera al llamado de la autoridad. Seguidamente el Tribunal deja constancia que nombra para este acto
al ciudadano Walter Enrique Orozco, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776, con el caracter de cerrajero, a los fines de tener acceso al inmueble objeto de la medida, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". El Tribunal una vez constituido deja constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano Mujica Olivis Jhonny José, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.809.461, quien manifestó ser vecino del demandado, a quien este Juzgado notificó de la misión del Tribunal, el nombrado manifesto hacerse cargo de los bienes muebles existentes en el inmueble y recibirlos bajo inventario realizado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal antes de proceder a la entrega material del inmueble, procede a levantar un inventarios de los bienes muebles existente en el inmueble. El Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone."Los bienes muebles existentes en dicho inmueble son los siguientes: "Un (1) sofa para dos puestos de madera y una butaca sin cojines de madera, de 1.50 X 1.20 aproximadamente, con tres sillas de madera, un (1) mesedora de metal tapizada en mimbre color blanco y azul; una nevera color clanco, funcionando, una cocina (1) cuatro hornillas, con horno, falta una manilla, una base de licuadora marca OSTERIZER, modelo 438, una bombona de gas pequeña, un estante de madera con utencilios de cocina (platos de plastico, ollas, etc), una cama de madera de pino, un colchon roto, una sabana y tres almohadas, un televisor marca GOLD STAR, sin serial visible funcionando de 14 pulgadas, un radio reloj, marca rivera color rosado, un ventilador de mesa, color azul y blanco funcionando, una mesa de pino de noche (pequeña), de dos gavetas, ropa usada de caballero (2 camisas, 4 franelas y dos pantalones, un estante de metal (tipo cesta) tapizado en mimbre en rosado, con ropa de niño, dos sillas de plastico color rojo dañadas, una (1) cama individual de pino, un colchon y sabanas una colchoneta individual, una silla de metal tapizada en mimbre color rosado, un pupitre de madera, un coche para niño color azul y blanco, un par de botas usadas color negro, una canastilla color verde, una silla de madera pequeña, un banco de madera pequeño, un estante (cesta) tapizada en mimbre color blanco, tres (3) bolsas de plastico contentivo de ropas, juegos y cuadernos, no exist, ni se observa dinero, prenda de valor en el inmueble, una (1) cava color azul y blanco marca THELMO, con anzuelos y nylon, un guante de cuero para beisbol, color negro, marca Tamanaco, un bate, una caja para herramientas de metal, sin contenido dentro, un (1) patin lineal, dos chaquetas de simi cuero , un corral para niño, un pizarroón de 1.00 x 0,50 aproximadamente de marco de madera, un cepillo de barrer, un filtro de anime, color blanco, y tapa roja, los bienes aquí inventariados se encuentran en estado de deterioro, los eléctricos funcionando, es todo. En Consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: La Entrega Material del inmueble constituido por una casa, con su respectiva parcela de terreno, distinguida con el No C25-2, ubicada en la Urbanización Desarrollo Camburito de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, al apoderado actor Abg. Enrique Gomez, libre de bienes y personas, quien expone: "Recibo conforme el inmueble objeto de la entrega". El Tribunal deja constancia que los bienes inventariados le fuerón entregados al ciudadano Jhonny José Mujica, antes identificado. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 12:30 pm, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Cerrajero;
Walter Orozco.
El Apoderado Judicial,
Abg. Enrique Gomez.
El Notificado,
Jhonny José Mujica.
El Perito,
Alonso Chirinos.
La Secretario;
Aura Estela Rangel Romano
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