En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro de Noviembre del 2004, siendo las 10:00 am, conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado en un local comercial, ubicado en la avenida Libertador entre calles 34 y 35 No 34-84, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de Entrega material del referido inmueble tal como lo establece el despacho de comisión, decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del EStado Portuguesa, en la causa No 625-2004, Demandante: Guseppa Obinu De Fadda, Demandado: Lilio Antonio Jimenez, motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente el Tribunal deja constancia que nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 4.609.209, quien estando presente expone: "Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". Así mismo manifiestó que mis honorarios como perito es por la suma de 30.000,oo cada hora. El Tribunal una vez constituido en el referido inmueble procede a notificar de su misión al ciudadano Lilio Antonio Jimenez, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 5.365.561, demandado en esta causa. El Tribunal deja constancia que esta presente la apoderada actora Abg. Katiusca Betacourt de Rodríguez, inpreabogado No 99.624. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Entrega Material de el inmueble constituido por un local comercial de siete metros con cuarenta centimetros (7,40 mts), de frente por treinta y dos metros (32 mts) de fondo, ubicado en la avenida Libertador entre calle 34 y 35 No 34-84, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a la apoderada actora, Abg. Katiusca Betancourt de Rodríguez, antes identificada, quien expone: "Recibo conforme el inmueble objeto de la medida". Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado, deja constancia que en el inmueble objeto de la medida se encuentran los siguientes bienes: En el área del fondo del inmueble en el lateral izquierdo superior se o bserva la existencia de un aire acondicionado desprovisto del protector frontal, de la manillas de los controles e igualmente no se le observa marca, serial, ni BTU, y se desconoce su funcionamiento por no haber energía eléctrica en el inmueble, un (1) cajetín de metal, color gris, dentro del el se observa un medida trifásico de energía eléctrica No 001107257, con su respectivo cableado y tuberia, los cuales para el traslado de los mismos se requiere de un técnico especializado, para su desconección y retiro, especificamente la empresa Eleoccidente. Es todo. El Tribunal deja constancia que por cuanto en este acto no es posible la presencia de dicha compañia para traslado de los bienes señalados por el perito (medidor y aire acondicionado) y con anuencia del demandado notificado en este acto, así como de la parte actora el Tribunal deja en gaurda y custodia los bienes aquí señalados en la persona de la apoderada actora Abg. Katiusca Betancourt de Rodriguez, antes identificada, hasta que sean retirados por el demandado en este acto, se procede a juramentarse quien estan presente expone:"Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". El Tribunal da por cúmplida su misión y siendo las 10:30 am., ordena volver a su sede, Es Todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio:
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Demandado-Notificado;
Lilio Antonio Jimenez.
La Apoderada Actora;
Abg. Katiusca Betancourt de Rodíguez.
El Perito;
Alonso Chrinos
La Secretaria;
Aura Rangel Romano.
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