En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año 2004, siendo las 10:00 AM, conforme se acordó en auto anterior se traslado y se constituyo este Juzgado en un inmueble constituido por una casa signada con el N° T2-32; Araure, Estado Portuguesa, Urbanización Camburito, IV Etapa, para los efectos de practicar Embrago Ejecutivo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno(1), decretada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 3.186-02, Demandante: Casa Propia E.A.P, C.A; Demandados: Marcel Guillermo Añez Acevedo y My Lay Coromoto Correa, motivo: Ejecución de Hipoteca. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 4.609.209, quien expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito es por la cantidad de 30.000 Bs. cada hora. El Tribunal nombra al ciudadano Félix Gallardo mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.364.486. con el carácter de Depositario Provisional quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Todo de conformidad con el articulo 35° de la Ley sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, tal como consta del oficio N° 2246 del Director de Justicia y Culto Ministerio del Interior y Justicia Caracas, recibido en fecha 23-09-04, en este Juzgado hasta tanto la Depositaria Judicial subsane las irregularidades observadas por dicha Dirección. El Tribunal una vez constituido procede a ser los tres (3) toques de Ley correspondientes, sin alguna persona acudiera al llamado de la autoridad. Presente el apoderado actor Abg. Gerardo Suárez inpreabogado N° 28.872, quien expone “Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por una casa con sus respectiva parcela de terreno, distinguida con el N° T2-32, IV Etapa, Urbanización Camburito, Araure, Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera Norte: en 10,778 mts con avenida 2, Sur: en 14.,778 mts con parcela T2-31, Este: en 9,57 mts con parcela T2-32ª y Oeste: en 5,57 mts con transversal 2, dicho inmueble tiene una superficie de 138mts2 y le pertenece a los demandados Marcel Guillermo Añez Acevedo y My Lay Coromoto Silva, según documento registrado ante la oficina de registro subalterno de Araure, de fecha 21-06-99, bajo el N° 20, folios 124 al 134, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del 1999, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone, “ El bien inmueble antes señalado se encuentra constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre el construido, con paredes de bloques, cemento, friso y pintura, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas con protectores de metales, puerta principal de metal protector, cerca principal de cabillas, tipo tripa e pollo, y base de tubo cuadrado, con su respectiva puerta y cerradura, un garaje con portón de laminas de metal, un porche con piso de baldosa y techo de platabanda, con su respectivas habitaciones y baños, la vivienda se encuentra cercada con paredes de bloques en su parte trasera, la misma con sus servicios básicos (cloacas, agua, etc.), tomando en consideración el estado de conservación y ubicación es por lo que se avalúa en la cantidad de Trece Millones de bolívares (13.000.000,oo Bs.), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno, distinguida con el N° T2-32, de la Urbanización Camburito, IV Etapa, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, debidamente alinderada, señalado por el apoderado actor y lo coloca a disposición del Depositario Provisional, ciudadano: Félix Gallardo, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble aquí embargado”. Seguidamente el Tribunal ordena participar al registro correspondiente, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede. Siendo las 12 meridiem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
*La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
*El Apoderado Actor,
Abg. Gerardo Suárez.
*El Perito - El Depositario Provisional.
Alonso Chirinos. Félix Gallardo.
*La Secretaria,
Aura Estela Rangel.
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