En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de noviembre del año 2004; siendo las 11:30 a.m., conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado en la Avenida 5 de Diciembre; frente a la Plaza Páez de araure; Municipio Araure; Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el Despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1) y dos (2) frente del presente despacho, decretado por el Juzgado del Municipio araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en la causa N° 3501-04, Demandante: Abg. Beatriz Artega García, Demandado: Manuel Silva, motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano: Alonso Chirinos, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.609.209, con el carácter de Perito, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito es la suma de 30.000,ooBs cada hora. El Tribunal nombre al ciudadano: Ramón Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.071.684, con el carácter de depositario ProvisionaL, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., tal como consta del Oficio N° 2246 de fecha 10-09-04, y recibido en este Juzgado en fecha 23-09-04, procedente del Director de Justicia y Culto Ministerio de Interior y Justicia Caracas. Seguidamente presente el Depositario provisional, quien expone: "Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". El Tribunal una vez constituido procede a dar por notificado de su misión al ciudadano: Manuel Silva, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.244, demandado, demandado en esta causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que esta presente la endosataria en procuración Abg. Beatriz Arteaga, Inpreabogado N° 101.540, quien expone:"Señalo para embargar preventivamente el siguientebien mueble: Un (1) vehículo automotor de las siguientes características: Una Camioneta Pick-up, Marca Dogge, Placa: 049-PAN, Color: Ananranjada, Serial de Carrocería: T713269, cuya identificación se lee en una chapa que se encuentra en lateral izquierdo del tablero, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito avaluador, quien expone:"El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro (4) cauchos marca Firistone, Goodyear, formula GT, en mal estado, y uno (1) de repuesto marca Neumaven, medida H78-15LT, con su respectivo Rin, usado, pintura en regular estado, tapiceria en mal estado, parrilla delantera mala, tablero en mal estado, desprovisto de compuerta trasera, de los retrovisores externos, de las micas laterales de los parafangos, de la antena de radio, abolladura en el guardafango delantero izquierdo y derecho, mica trasera izquierda rota, parachoque traen la puerta y en el guardafango izquierdo, desprendimiento de pintura de la puerta izquierda en la parte superior, radio reproductor marca MISUBICHI, se desconoce su funcionamiento, una bateria marca FULGOR 500 AMP serial de barra 7591127010234, se deja constancia que no fue visible el serial de motor, el vehiculo funciona pero desconoce su funcionamiento (daños ocultos), tomando en consideracion lo antes expuesto es por lo que se avalua en cinco millones de bolivares (5.000.000Bs). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segtundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Embargada Preventivamente el Vehículo tipo camioneta PICK-UP, placas 049-PAN, señalada por la Endosataria en Procuración Abg. Beatriz Arteaga Antes Identificada y lo coloca a disposicion del Depositario Provisional ciudadano Ramón Bracho quien expone "recibo conforme el vehículo aqui embargado y solicito me expida copia certificada del acta, es todo". El Tribunal visto lo solicitado acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias. En este estado interviene la Endosataria en Procuración Abg. Beatriz Arteaga quein expone: "por cuanto bien vehículo aqui embargado no cubre el monto señalado a embargar me reservo el derecho se seguir señalando bienes del demandado hasta nueva oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su mision y ordena volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el demandado por negarse a firmar.


* La Jueza
Ana Dolores Monagas Carrillo.

*El Demandado Notificado.
Manuel Silva

*La Endosataria en Procuración
Abg. Beatriz Arteaga

*El Perito - El Depositario Provisional
Alonso Chirinos Ramón Bracho

*La Secretaria
Aura Estela Rangel