JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELÓN DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
PAPELÓN
República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En el día de hoy Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Cuatro, siendo la 1:05 PM , se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.677 y la Secretaria Accidental Abogada Erimar Karina Rojas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.864.776 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.325, en la siguiente dirección: Sector Paso de Flores a la orilla del Río Guanare, Municipio Papelón Estado Portuguesa específicamente en la finca denominada la Octaviana y Marge C.A. en el galpón perteneciente a esta, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: posesión que es o que fue del ciudadano: Raúl Hernández Vita, SUR: Río Guanare, ESTE Madre Vieja del Río Guanare y OESTE fundo que es o que fue de la ciudadana: Carmen Rosal (Negra Montes) y el Río Guanare, terrenos que forman parte de una de mayor extensión denominada posesión “ Sabana Dulce “ cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte: Con los Caños “ Chiguiritos y Mapurite” colindando con las tierras que son o que fueron de la señora Rosa Rodríguez Ortiz, sucesora de Carlos Rodríguez Fontanilles; Por el Sur: Caño Delgadito aguas abajo hasta su desembocadura en el caño el Fraile ; Por el Naciente con el caño Cumarepo; Por el Poniente con el Río Guanare aguas abajo hasta el punto denominado “ Lagunita “, en compañía de la Abogada Neyda Padilla Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.436 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.938, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio N° 13.246, seguido por la Abogada Neyda Padilla Colmenarez contra el ciudadano Matteo Russoniello, el cual decretó medida de Embargo Ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES ( Bs. 17.050.489,00 ), si recayere sobre bienes muebles o inmuebles la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES ( Bs. 35.867.023,00 ), por cuanto consta de acta de Embargo Ejecutivo de fecha veintiocho de Septiembre de 2.004, que se embargo en bien mueble por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 8.000.000,00 ) levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solo se procederá a Embargar bienes inmuebles por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES ( Bs. 27.867.023,00 ). En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al Ciudadano: Oscar Alberto Villanueva Urdaneta, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 4.241.268, quien se encontraba en el sitio donde se constituyó el Tribunal. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de dos (02) efectivos de la Comandancia de la Policía Cabo Segundo Gustavo Alonso Pérez Torres, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 10.058.321 y Distinguido Andrés Adelicio Seija, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.058.284. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la ciudadana: Okarina Mercedes Colmenarez Tovar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.091.594, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., según documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el N° 01, folios del 01 al 02, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 2.003, quien estando presente acepto el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.851.705, Ingeniero Agrónomo, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Abogada Neyda Padilla Colmenarez, quien expone: Señalo para Embargar Ejecutivamente todos los derechos y acciones de propiedad y posesión que tiene y posee el demandado en un predio rústico y proindiviso de mayor extensión denominado “Sabana Dulce”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Papelón del Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte: Con los Caños “Chiguirito y Mapurite “ colindando con la tierras que son o fueron de la señora Rosa Rodríguez Ortiz, sucesora de Carlos Rodríguez Fontanilles; Por el Sur: Caño “Delgadito”, aguas abajo hasta su desembocadura en el Caño “El Fraile”, Por el Naciente: Con el Caño “Cumarepo” ; Por el Poniente con el “Río Guanare”, aguas abajo hasta el punto denominado “ Lagunita “, los cuales le pertenecen en propiedad al demandado según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, de fecha 13 de Julio de 1.999, inserto bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo 02, Tercer Trimestre del año 1.999, folios del 01 al 08. En este Estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara Embargados Ejecutivamente los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen al demandado, ciudadano Matteo Russoniello en un predio rústico y proindiviso de mayor extensión denominado “Sabana Dulce”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Papelón del Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte: Con los Caños “Chiguirito y Mapurite “ colindando con la tierras que son o fueron de la señora Rosa Rodríguez Ortiz, sucesora de Carlos Rodríguez Fontanilles; Por el Sur: Caño “Delgadito”, aguas abajo hasta su desembocadura en el Caño “El Fraile”, Por el Naciente: Con el Caño “Cumarepo”; Por el Poniente con el “Río Guanare”, aguas abajo hasta el punto denominado “ Lagunita “. Dejando expresa constancia que según Carta Catastral del Ministerio de Agricultura y Cría Oficina Nacional de Catastro de Tierras y Aguas La Morita 6242-II-SE 1:25000 de fecha Octubre de 1.998, los linderos particulares donde el demandado ejerce su posesión de Mil hectáreas (1.000 hás) no coinciden con los contenidos en el documento de propiedad antes señalado, el cual presentó la parte actora en copias certificadas y se acuerda agregar a los autos, por lo cual el Tribunal declaró solo Embargados los referidos derechos de propiedad y posesión del demandado ubicados en la referida posesión “Sabana Dulce”; los desposesiono jurídicamente de la parte demanda y lo dejo en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme. En este estado el Perito Avaluador señala al Tribunal que los derechos y acciones Embargados tienen un valor estimado en VENTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VENTITRES BOLIVARES (27.867.023,00). En este estado el Tribunal acuerda hacer la debida participación a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanare Estado Portuguesa de la correspondiente Nota Marginal de conformidad con el contenido del Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado ciudadano Oscar Alberto Villanueva Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.241.268. La Juez Ejecutor (L.S.) (Fdo.) Ana O. Gómez. La Parte Actora (Fdo.) Firma ilegible. 58.938. El Notificado. (S/F.) El Perito (Fdo.) Firma ilegible. La Depositaria, (Fdo.) Firma ilegible. Funcionarios Policiales (Fdo.) C/2do. Gustavo Pérez. (Fdo.) Firma ilegible. La Secretaria Acc. (Fdo.) Firma ilegible. República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Papelón, veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°. Cumplida estrictamente como ha sido la presente comisión, se devuelve al Tribunal comitente original con sus resultas como fue acordado en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. La Juez Ejecutor (L.S.) Abg. Ana D. Orozco (Fdo.) Ana O. Gómez. La Secretaria Acc., Abg. Erimar K. Rojas T. (Fdo) Firma ilegible “.
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