JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELÓN DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
PAPELÓN


República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En el día de hoy Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Cuatro, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 PM) , se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.728.835, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.677 y la Secretaria Accidental Erimar Karina Rojas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.864.776 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.325, en la siguiente dirección: Sector Caño Seco boca del Estero del Chiriguare Merecure- Caño Fistola específicamente en la finca Merecure, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en compañía de la Abogada Brenda Gerardine Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.972.145 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.779, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en el Juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por la Sociedad Bancaria de Fomento Regional los Andes C.A., contra la Empresa Mercantil Loans C.A., el cual decretó Embargo Ejecutivo sobre tres (3) lotes de terrenos propios, distinguidos con los números 8, 9 y 10 plano de subdivisión que se encuentra agregado al cuaderno de comprobante llevados por la Oficina Subalterna de Registro de Guanarito Estado Portuguesa bajo el N° 39, folio 39 Cuarto trimestre de 1998, que integran la finca denominada Merecure con una superficie de Mil cuatrocientas hectáreas (1400 hás) ubicada en Jurisdicción La Capilla Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, identificados así: Lote N° 8 con una extensión aproximada de quinientas veintes hectáreas (520 hás). Lote N° 9 con una extensión aproximada de cuatrocientas sesenta hectáreas (460 hás) y Lote N° 10 con una extensión aproximada de cuatrocientas veinte hectáreas (420 hás). En este Estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al funcionario de la Guardia Nacional ciudadano Cabo Primero Franklin Antón de la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.942, quien se encontraba en las instalaciones prestando seguridad. Para la práctica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los funcionarios de la Comandancia de la Policía de Guanarito Estado Portuguesa, Sargento Segundo Gregorio Antonio Seijas, Cabo Segundo Donato Franco y Agente Santana Ramón Báez Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad respectivamente: 10.050.704, 11.849.146 y 11.546.516. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la ciudadana: Maria Nieto, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, en su carácter de representante legal de la depositaria Judicial Portuguesa C.A., según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Ospino del Estado Portuguesa bajo el N° 01, folios del 01 al 02, Protocolo: Tercero, Tercer Trimestre del año 2.003, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 3.851.705, Ingeniero Agrónomo, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Abogada: Niño Brenda Gerardine, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.972.145 quien expone: Estando constituido en el lote N° 8 por el lindero Este, señalo para ser embargados los lotes N° 8, 9, 10 identificados en la comisión de Embargo, por su ubicación y linderos, los cuales reproduzco con exactitud en el despacho de Embargo de los folio N° 2 , 3 y 4 de la comisión N° 007-2004, que han sido verificados en este acto por el Perito Avaluador designado y juramentado por el tribunal Ingeniero Agrónomo Carlos Iracet Vera Chirinos, utilizando un Geoposicionador Satelital (GPS), marca Magellean, modelo 330 y una vez embargado por el Tribunal pido que sea declarada la desposesión Jurídica de los mismos; y dejado bajo la guardia y custodia de la depositaria Judicial Portuguesa C.A. designada al efecto. En este estado el Tribunal inquirió al Perito Avaluador se sirva señalar características y valor de los bienes inmuebles “lotes de terrenos 8, 9, 10”, señalado por la parte actora para ser Embargados Ejecutivamente. Este Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno situado en el Sur-Este del Caserío La Capilla, en el sector conocido como Caño Seco vía la Boca del estero del Chiriguare, específicamente en la finca llamada por los lugareños Los Merecures propiedad de la Empresa demandad que lleva el nombre de Mercantil Loans C.A., constante de Mil cuatrocientas hectáreas (1.400 hás) distribuidos en tres (3) lotes designado con los N° 8, 9 y 10, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran caracterizadas en el despacho de Embargo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estimándose un valor por lotes: Lote N° 8 con un valor de Ciento cuatro Millones de Bolívares (Bs. 104.000.000,°°); Lote N° 9 con un valor de Noventa y dos Millones de Bolívares (Bs. 92.000.000,°°) y Lote N° 10 con un valor de Ochenta y cuatro Millones de Bolívares ( 84.000.000 ,°°), dando un total general de Doscientos ochenta Millones de Bolívares (Bs. 280.000.000,°°). Se hace la observación que los lotes antes mencionados y avaluados presentan características en cuanto a vegetación de Sabanas Naturales y vegetación de media a altas en los sectores cercanos al Río y algunos sectores aptos para agricultura desforestados en rastrojos. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Embargados Ejecutivamente los bienes inmuebles (lotes de terrenos 08, 09 y 10), señalados por la parte actora debidamente avaluados por el Perito Avaluador designado por este Tribunal propiedad de la parte demandada Empresa Mercantil Loans C.A., según consta de los documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito, anotados el Primero bajo el N° 27 protocolo primero, tomo 2 correspondiente al cuarto trimestre de 1.996 y el Segundo bajo el N° 6, protocolo I, tomo I correspondiente al tercer trimestre del año 1.997, así como el documento constitutivo de Hipoteca registrado bajo el N° 26, folios 01 al 08 del protocolo I, tomo II correspondiente al primer trimestre de 1.999, los cuales el Tribunal tuvo a la vista y fueron consignados por la parte actora en copia certificada acordando este Tribunal agregar a los autos. Los desposesiona Jurídicamente de la parte demandada y los deja en posesión de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designada por este Tribunal quien los recibe conforme. En este estado la representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., solicita al Tribunal se me expida copias certificada de la Carátula, Comisión, así como de la acta de Embargo de la presente actuación es todo. Vista y oída la solicitud de la representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., este Juzgado acuerda dicha solicitud lo cual se hará por auto separado, igualmente de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede natural, siendo la cuatro de la tarde (4:00 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.- La Juez Ejecutor (L.S.) (Fdo.) Ana O. Gómez. La Parte Actora (Fdo.) Brenda Niño. El Notificado. (Fdo.) Firma ilegible. El Perito (Fdo.) Firma ilegible. La Depositaria, (Fdo.) Firma ilegible. Funcionarios Policiales (Fdo.) Firma ilegible. (Fdo.) Donato Franco. (Fdo.). Santana Báez. (Fdo.) Firma ilegible. La Secretaria Acc. (Fdo.) Firma ilegible. República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Papelón, veinticuatro de Noviembre de Dos Mil cuatro. Años: 194° y 145°. Cumplida estrictamente como ha sido la presente comisión, se devuelve al Tribunal comitente, original con sus resultas como fue acordado en fecha cinco de Noviembre de Dos Mil cuatro. La Juez Ejecutor (L.S.) Abg. Ana D. Orozco de Gómez (Fdo.) Ana O. Gómez. La Secretaria Acc., Abg. Erimar K. Rojas . (Fdo) Firma ilegible “.