REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 11 de Noviembre del 2004.
Años 194° y 145°

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL: 1C-188-04

IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: MARCOS TULIO VALERA DURAN.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

JUEZ: DE CONTROL Nº 1 ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.

FISCAL: ABG. MARINA MADRID MONSALVE.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: LUIS ALBERTO AROCHA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional en la causa seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, el Tribunal pasa a decidir lo solicitado haciendo las siguientes consideraciones:


PRIMERO:
La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 04 de febrero de 2.003, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, en la avenida JUAN FERNANDEZ DE LEON, con calle 16, Barrio Colombia Sur, casa N°:5-74, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba los ciudadanos HECTOR VARENZUELA, YENNY VALERA, LISBETH MONTILLA, JOSE BETANCOURT, JHONNY RODRIGUEZ, HENRY RODRIGUEZ, MISAEL GUERRERO Y ENRIQUE HERNANDEZ, quienes son obreros en la mencionada residencia, cuando tres sujetos portando armas de fuego entraron a la casa por el portón del garaje en el momento que uno de ellos salio a buscar una pala sometiéndolos bajo amenaza de muerte, introduciéndose en la habitación de la propietaria de la casa ciudadana VERENICE VALERA, y se apodero de un juego de cubiertos enchapados en oro, doce cadenas de oro, varias pulseras y placas de oro y siete morocotas y en ese momento va pasando por el frente de la casa un ciudadano de nombre GERSON ELIECER RAMOS AGUILAR, y observo a cuatro personas cometiendo el robo, reconociendo a uno de ellos como (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), y luego que se apoderaron de los objetos antes mencionados y se fueron del lugar dejando cerradas a las personas en un baño. Posteriormente se recibe una llamada telefónica de una persona que por temor a represalias en su contra y sus familiares no quiso identificarse manifestando que una de las personas que cometió el robo es el adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY),


SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada por el MARCO TULIO VALERA DURAN, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Colonia Parte Alta, Barrio La amistad, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.395.003, (Folio 1 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo iba en mi camioneta como a las once y media de la mañana, cuando de pronto me llamaron por radio uno de los albañiles que están trabajando en la casa de mi mamá, ubicada en la avenida Juan Fernández de León con calle 26 Barrio Colombia Sur, N° 5-74, y me informa que terminaban de atracar en la casa, enseguida me traslade hasta la casa de mi mamá y una vez allí me informó uno de los albañiles que habían llegado tres muchachos, armados con armas de fuego y que habían sometido a las dos muchachas de servicio y las obligaron abrir la puerta del cuarto de mi mamá y se llevaron un bolso con prendas de oro y que otro de los sujetos los había sometido a ellos.”
2.- Inspección Ocular N° 185 suscrita por los funcionarios CARLOS GARCIA y FRANCISCO MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, en una VIVIENDA FAMILIAR, UBICADA EN EL BARRIO COLOMBIA SUR, CALLE 26, CASA N° 5-74, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en donde dejan constancia de los siguientes: “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser una vivienda familiar, de temperara ambiente cálida e iluminación natural clara, ubicada en la dirección antes mencionada provista de cerca frontal con un acceso al interior del patio frontal donde se aprecia una vivienda en construcción, ubicándose y documentos así como una bolsa de material sintética color blanco con letras azules donde se lee “CE”, la cual es recolectada y rotulada con la letra “A”, de igual forma se aprecia las restantes habitaciones apreciando tales anormalidades procedemos a emplear polvos adherentes en la consecución de restos dactilares en la superficie aptas para tal fin.
3.- Declaración del ciudadano GERSON ELIÉCER RAMOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 4, casa 29, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.253.830, (Folio 07 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo iba en mi carro para donde vive mi papá, cuando vi. cuatro sujetos, uno de ellos que le dicen (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), hermano de uno del mismo apellido que mataron, este se estaba metiendo un arma de fuego en la cintura, por dentro del pantalón, me percaté también que estas personas estaban cometiendo un atraco en la casa de los Valera, dueños de la Areperas Valera de esta ciudad, yo seguí de largo para donde mi papá, de regreso de la casa de mi papá, me pare en la casa de los Valera, a quienes yo conozco, porque trabaje con ellos y le pregunte que había pasado y ellos me dijeron que se habían metido a la casa de ellos unos tipos que los robaron, mas que todo se llevaron fue prendas.”
4.- Declaración del ciudadano HECTOR RAFAEL VARENZUELA GRISMAN, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, a una cuadra del Club Night Farándula, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.259.033, (Folio 8 de las Actas), quien manifestó: “En el día de hoy como a las 11:20 de la mañana estaba trabajando de ayudante de albañilería, remodelando una casa, en el barrio Colombia sur de la señora Berenice, entonces llegaron tres muchachos portando armas de fuego (Revólver calibre 38) entraron por el portón cuando el señor ENRIQUE iba a buscar una pala afuera y lo hicieron que se regresara y nos apuntaron a él y a mi le dijeron a los demás que siguieran trabajando que si intentaban hacer algo les disparaban, entonces unos se quedo apuntándonos y los otros dos entraron a la casa, y como a los 10 o 15 minutos salieron los tipos que habían entrado a la casa con maletín y se fueron.”
5.- Acta policial de fecha 04 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario FRANCISCO MOTA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa; (Folio 10 de las Actas).
6.- Acta policial de fecha 05 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario FRANCISCO MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 14 de las Actas).
7.- Declaración de la ciudadana de la YENNY COROMOTO VALERA CASTILLO, venezolana mayor de edad, residenciada en el Barrio La Enriqueta, parte baja, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.684.483, (Folio 16 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la parte de arriba limpiando, cuando tenían sometida a la niña LISBETH con un arma de fuego, luego me agarraron y comenzaron a buscar por todos los cuartos y que le dijéramos que donde estaba el dinero y nosotros le decimos que no sabíamos, luego abrieron la puerta del cuarto de la señora, de el asa y sacaron un maletín y nos dejaron encerradas en el cuarto”.
8.- Declaración de la adolescente LISBETH DEL CARMEN MONTILLA RIVERO, venezolana, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacida en fecha 02-12-87, soltera, del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, calle 26 casa 5-76 de esta ciudad, no ha cedulado, (Folio 17 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba haciendo oficios en la casa de mi padrino Valera, cuando se presentaron dos sujetos y uno de ellos portando arma de fuego, amenazándome de muerte me llevaron para la parte de arriba y me metieron al cuarto uno de los sujetos nos apuntaba y el otro buscaba, después se metieron al cuarto de la señora y se llevaron un maletín pero no se que tenía dentro, seguidamente los sujetos antes de irse nos encerraron en el cuarto de la señora y se fueron”.
9.- Declaración del ciudadano JOSE ADOLFO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Valle, calle Venezuela, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.064.923, (Folio 18 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba trabajando cuando se presentaron 3 sujetos dos pasaron al interior de la casa y subieron hacia arriba donde están los cuartos y otro sujeto portando un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, color negro, el tipo es pequeño, piel morena claro, contextura gordito, cabeza normal, pelo corto de color castaño, frente amplia, orejas pequeñas, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz pequeña perfilada, bigotes escasos, boca pequeña, labios delgado, tiene como 18 años de edad, vestía blue jeans y franela de color marrón y de volver a ver a la persona antes mencionado lo reconozco donde lo pongan”.
10.- Declaración del ciudadano JHONNY COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Valle, calle principal, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.260.113, (Folio 19 de las Actas), quien manifestó lo siguiente:”Yo estaba trabajando en la casa de MARCO TULIO cuando llegó portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, y dijo todo mundo trabajando que es un atraco y luego pasaron dos sujetos para arriba y se quedó uno que es pequeño, piel blanca, contextura delgado, cabeza pequeña, pelo corto negro y liso, cara ovalada, ojos normal, es lo que recuerdo, vestía una franela gris, portada un arma de fuego y de volver a ver a la persona antes descrita lo reconozco, a los otros tipos no lo vi”.
11.- Declaración del ciudadano HENRY JOSE RODRÍGUEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Valle, avenida 05 de julio, Mes de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, titular de Cédula de Identidad N° 10.728.708, (Folio 20 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba trabajando en la casa de los Valera cuando se presentaron tres sujetos, de los cuales dos pasaron hasta el interior de la casa y uno de ellos se quedo abajo apuntándonos con un revolver y dijo a trabajar todo el mundo que es un atraco, este sujeto es de 1,50 de estatura, piel blanco, cabeza, regular, cara ovalada, sin bigotes, vestía un blue jeans y franela beige, portaba un revólver, regular tamaño, color negro y de volver a ver a este sujeto lo reconozco donde lo pongo, a los otros dos no los vi.”.
12.- Declaración del ciudadano MISAEL GUERRERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Las Ameritas, callejón 05, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.384.413, (Folio 21 de las Actas),quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba trabajando en la casa de los Valera, cuando llegó un sujeto y decía quince minutos, en vista que yo estaba en un cuarto traté de ver que era lo que pasaba y un sujeto que tenia un arma de fuego, decía quince minutos a trabajar todo el mundo, luego se fueron los sujetos, salí y un a muchachas me dijo que efectuara una llamada por radio a la señora”.
13.- Declaración del ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Valle, calle 03, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.219.949, (Folio 22 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba trabajando en la casa de los Valera, llegaron tres sujetos y me dijeron quieto ahí por que lo quiebro y no me mire”.
14.- Experticia Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario NESTOR AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 26 de las Actas).
CONCLUSION: Para los efectos de la presente Regulación Prudencial, fueron tomados muy en cuenta los datos aportados en la denuncia por la victima, por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de BOLIVARES VENTIUN MILLONES CON CERO CENTIMOS (21.000.000,oo).
15.- Declaración de la Ciudadana BETILDE DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, diagonal al modulo policial Fe y Alegría, casa s/n, Guanare Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 9.409.442, (Folio 30 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a informar que mi hijo de nombre RICHARD ALEJANDRO LATOUCHA TORRES no se encuentra en esta ciudad, ya que se fue desde hace dos meses y no se donde está, pero quiero agregar que mi hijo no se encontraba en Guanare cuando ocurrió el robo en fecha 4 de Febrero de 2003, y tengo de testigo al señor PLACIDO HERNANDEZ, ya que para ese momento él se encontraba en Valencia, así que él no pudo cometer el hecho”.
TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, a pesar de que las personas que estuvieron presentes en el momento que se cometió el hecho, manifestaron en sus declaraciones que tres personas portando armas de fuego los sometieron apoderándose de un juego de cubiertos, prendas de oro, y siete morocotas, propiedad de la ciudadana Verenice Valera, presumiéndose la participación en este hecho a los adolescentes imputados por cuanto un ciudadano de nombre GERSON ELIECER RAMOS MONTILLA, circulaba en su carro por el frente de la casa cunado se estaba cometiendo el robo y a cuatro personas cometiendo el robo y reconoció a uno de ellos que le dicen LATUCHE y de una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse manifestando que uno de los atracadores era el adolescente IVAN PARRAGA, sin embargo, tales circunstancias no son suficiente para determinar la responsabilidad de estos , en el hecho que se investiga, ya que es poco probable que el ciudadano que iba circulando en un vehiculo haya observado con detenimiento a la apersona que el manifiesta que es el adolescente RICHAR ALEJANDRO LATOUCHE ya que nunca se detuvo el vehiculo en que se transportaba al punto de manifestar que eran cuatro personas no coincidiendo con lo manifestado por las victimas que señalan a tres personas quienes los sometieron, así mismo no existe en las actas procesales la declaración del ciudadano que manifestó telefónicamente que una de las personas que cometieron el robo es el adolescente I(IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), a los fines de conocer su versión, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.



CUATRO:

De acuerdo a los argumentos expuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el proceso penal de adolescente el legislador ha previsto que cuando se hubiese iniciado una investigación el Ministerio Público puede requerir a la Juez de Control, ante la falta de fundamentos para acusar se proceda a decretar el sobreseimiento Provisional de la causa, mediante esta figura dispone de un tiempo para obrar en la búsqueda de elementos que le permitan sustentar la acusación, ya que ante la insuficiencia de elementos o fundamentos no podrá ejercer la acción penal.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción publica, tal como lo establece el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción. En la presente causa lo elementos recabados en la investigación como es la declaración de los testigos, experticia de Regulación Prudencial, igualmente señalan a una persona que se presume como autor o participe, pero existe contradicción en algunas declaraciones, resultando insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY) por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los Once (11) días del mes de Noviembre del años Dos Mil Cuatro.
La Jueza de Control N° 1 Temporal


Abg. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S.

La Secretaria,


Abg: ARGELIA GUEDEZ ROMERO.