REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 15 de Noviembre de 2004.
Años 194° y 145°



CAUSA: 1CS-156-03.


IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: PEDRO JESUS SAJA y HENRY RENE LAMA PONTE.


DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES.


JUEZ: DE CONTROL Nº 1 Abg.: FRANCIS MARSELLA C DIAZ SEQUERA.


FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.


Revisadas las actas por este tribunal se evidencia que en la presente causa ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional, es decir, 12 de Noviembre del 2.003. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que en fecha 06 de Noviembre del año 2.003, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita que de conformidad con el articulo 561 literal “ e “, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea decretado Sobreseimiento Provisional , en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), , por la presunta comisión de uno de los delito de ROBO AGARVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417, respectivamente del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO DE JESUS SAJA y del adolescente HENRY RENE LAMA PONTE.
Solicitud esta que hace la Representación Fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la Acción Penal Pública en contra del mencionado adolescente, y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría del mismo en la comisión del hecho investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho es por lo que este Tribunal de Control Nº:1 en fecha 12 de Noviembre del año 2.003 decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, hasta la presente fecha ha transcurrido un año, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº: 1, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y así se decide

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº:1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en autos, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Control N° 1


Abg. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S
La Secretaria

Abg. CAROLINA FERNANDEZ