REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL


GUANARE, 23 de Noviembre de 2004
AÑOS 194O Y 145O

CAUSA: 1C-193-04

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: MONTAÑA TORRES JEAN CARLOS

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS

FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , quien esta siendo investigado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 esjudem . El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

Tal solicitud realizada por la Fiscal Quinta Del Ministerio Público se desprende del hecho ocurrido en fecha 13 de Septiembre de 2..03, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, en la vía hacia Barinas, en la salida del Barrio Brisas de Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el Ciudadano JEAN CARLOS MOÑTAÑA TORRES, en compañía del Ciudadano WILLIAN CASTILLO, cuando se le acercaron los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), , quienes portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo llevaron cerca de la Estatua JOSE ANTONIO PAEZ, donde lo golpearon y le quitaron la cartera contentiva de 30.000,00 en efectivo y los zapatos valoradas en 80.000,00 y luego se fueron llevándose los objetos descritos.

SEGUNDO

Dichos hechos están relacionados con los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada, por el ciudadano JEAN CARLOS MONTAÑA TORRES. (Folio 01)
2.- Acta Policial, de fecha 14 de Septiembre de 2.003, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa; (Folio 7)
3.- Declaración del adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), (folio26)
4.- Declaración del Ciudadano JOSE ENRIQUE CARVAJAL HERNANDEZ (folio 35).
5.- Examen Medico Forense, practicado al ciudadano JEAN CARLOS MONTAÑA TORRES, suscrito por el médico forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 37)
6.- Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario NESTOR AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 42).

7.- Declaración del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ((folio 45).
TERCERO:

Por cuanto, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el análisis del estudio realizado en la presente causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente responsabilidad del adolescente (Identidad omitida por razones de ley) , además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que la victima ciudadano JEAN CARLOS MONTAÑA TORRES, manifiesta en su denuncia que se encontraba en compañía de WILLIAN CASTILLO, cuando se le acercaron los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley) (fallecido) y (Identidad omitida por razones de ley), apodado Carin, quienes portando armas de fuego lo golpearon y lo despojaron de la cantidad de 80.000,00 y un par de zapatos, sin embargo, no existe en las actas procesales testigos presénciales del hecho, a pesar de que el ciudadano WILLIAN CASTILLO fue mencionado en la denuncia como testigo, y este fue citado para que compareciera a rendir declaración, haciendo caso omiso a este requerimiento, por lo tanto solo existe lo manifestado por la victima en contraposición con lo dicho por el adolescente imputado en su declaración, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por los delitos de ROBO AGARVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 esjudem.
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto estamos ante la perpretación de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, no es menos cierto que no se infiere de la investigación la participación o autoría del adolescente en la comisión del hecho investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, este Juzgado en Funciones de Control N°:1, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



T E R C E R O

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la investigación que se venía realizando contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley) identificado up supra. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Librese lo conducente.


En la ciudad de Guanare a los 23 días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro.

La Juez de Control No 1, Temporal


Dra. Francis Marsella C Diaz S

La Secretaria,


Abg. Carolina Fernández Hernández