REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL


GUANARE, 23 de Noviembre de 2004
AÑOS 194O Y 145O

CAUSA: 1C-194-04

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: MONTAÑA TORRES JEAN CARLOS

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS

FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida contra el adolescente (identidad Omitida por razones de ley), quien presuntamente estaba siendo investigado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 esjudem . El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

Tal solicitud realizada por la Fiscal Quinta Del Ministerio Público se desprende del hecho ocurrido en fecha 13 de Septiembre de 2..03, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, en la vía hacia Barinas, en la salida del Barrio Brisas de Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el Ciudadano JEAN CARLOS MOÑTAÑA TORRES, en compañía del Ciudadano WILLIAN CASTILLO, cuando se le acercaron los adolescentes (identidad Omitida por razones de ley), quienes portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo llevaron cerca de la Estatua JOSE ANTONIO PAEZ, donde lo golpearon y le quitaron la cartera contentiva de 30.000,00 en efectivo y los zapatos valoradas en 80.000,00 y luego se fueron llevándose los objetos descritos.

SEGUNDO

Dichos hechos están relacionados con los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada, por el ciudadano JEAN CARLOS MONTAÑA TORRES. (Folio 01)
2.- Acta Policial, de fecha 14 de Septiembre de 2.003, suscrita por el funcionario WIMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa; (Folio 7)
3.- Declaración del adolescente (identidad Omitida por razones de ley), (folio26)
4.- Declaración del Ciudadano JOSE ENRIQUE CARVAJAL HERNANDEZ (folio 35).
5.- Examen Medico Forense, practicado al ciudadano JEAN CARLOS MONTAÑA TORRES, suscrito por el médico forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 37)
6.- Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario NESTOR AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 42).

7.- Declaración del Adolescente (identidad Omitida por razones de ley), ((folio 45).
TERCERO:

Por cuanto, de la revisión de las actas se evidencia que el adolescente (identidad Omitida por razones de ley)falleció, en esta ciudad de Guanare, carretera Nacional vía Barinas, en fecha 12-9-94, lo cual consta de la copia simple del certificado y el acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, de cuyo contenido se desprende que según certificación firmada por el Médico Forense EDGAR ORLANDO CROCE, señala como causa de la muerte Traumatismo Cráneo Encefálico Grave, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción , es por lo que este Tribunal de Control N°: 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente, (identidad Omitida por razones de ley) en virtud de que se hace imposible el seguimiento de cualquier investigación en su contra pues no existe sujeto alguno sobre quien el Estado pueda ejercer una posible acción, a lo establecido en los artículos 48, numeral 1 y 318, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

T E R C E R O

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara extinguida la acción y el Procedimiento, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación que se venía realizando contra el adolescente (identidad Omitida por razones de ley), por haber fallecido el prenombrado adolescente. Por cuanto se pone fin al proceso se acuerda oficiar a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los 23 días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro.

La Juez de Control No 1, Temporal


Dra. Francis Marsella C Diaz S

La Secretaria,


Abog. Carolina Fernández Hernández