REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°
CAUSA: 1C- 189- 04
IMPUTADO: (Identidad Omitida por razones de ley)
VICTIMA: LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO
FISCAL: V AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA A. FERNÁNDEZ
DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
Realizada como ha sido la Audiencia de conciliación fijada para el día 24 de Noviembre de 2004, convocada para ventilar el pre-acuerdo conciliatorio presentado por la Fiscal (e) Quinto del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, de la causa seguida en contra del Adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), y la victima ciudadano LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS, mediante el cuál fueron pactadas las obligaciones consistentes en:
1) Prohibición al adolescente imputado (identidad Omitida por razones de ley), de agredir física y verbalmente a la victima.
2) Orientación Psicológica al adolescente: (Identidad Omitida por razones de ley), previa presentación de la eventual Acusación en relación al procedimiento seguido al adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) por la presunta comisión de un hecho punible calificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS. Realizada la AUDIENCIA DE CONCILIACION convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación definitiva conforme al artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para el día 24 de Noviembre de 2004, en vista del preacuerdo conciliatorio instado entre las partes ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Octubre del presente año, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ésta una de las pautas prevista en la norma contenida en el artículo 564 eiusdem para proceder a esa instancia, y una vez verificado que han sido llenados los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma; este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 565 eiusdem a la conciliación definitiva como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente, señalando las obligaciones contraídas en dicho preacuerdo conciliatorio, a saber: 1) Prohibición al adolescente imputado (Identidad Omitida por razones de ley), de agredir física y verbalmente a la victima, 2) Orientación Psicológica al adolescente: (Identidad Omitida por razones de ley), manifestando las partes estar de acuerdo con dichas pautas solicitando la Homologación del mismo y la suspensión del proceso a pruebas.
S E G U N D O
Los hechos imputados, objeto del presente acuerdo conciliatorio son los ocurridos en fecha17 -10-04, a las tres (3:00) en la Urbanización Juan Pablo II, manzana M-P4, casa N° 42, Guanare, Estado Portuguesa, donde los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS Y DANILO ANTONIO VALECILLO COLMENARES ,se encontraban durmiendo y escucharon ladrar a los perros por lo que se tropezó con dos sujetos que se habían introducido por el techo y éstos los amenazaron de muerte con armas de fuego y los llevaron para una de las habitaciones donde los amagaron y los taparon con una sábanas, luego llevaron dos personas más y comenzaron a llevarse dos televisores uno de 20 pulgadas marca Samsung y el otro de 14 pulgadas marca SHARP, una nevera marca LG, un codificador de Direct TV, un equipo de sonido marca Sony, un teléfono CANTV, y al ciudadano DANILO ANTONIO VALECILLOS, lo despojaron de su cartera con sus documentos personales y un teléfono celular marca NOKIA, saliendo del lugar con lo antes mencionado, por lo que uno de los agraviados formuló la respectiva denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa.
Posteriormente siendo las 9.00 de la noche del mismo día, el agraviado se dirigió a una residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana M-P3, casa s/n. donde posiblemente se encontraban los objetos robados, y al mirar por unas de las ventanas observó que efectivamente allí estaban, y en ese momento llegó una persona que presuntamente habitaba la casa y éstos le pidieron que le hiciera entrega de los objetos a lo que éste accedió entregándole dos televisores uno de marca Samsung y otro marca SHARP, un equipo de sonido marca Sony, un equipo telefónico marca Siemens y un decodificador de Direct TV, por lo que le hicieron un llamado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, quiénes se hicieron presentes en el lugar donde observaron en la parte de afuera de la referida vivienda los objetos recuperados, siendo trasladados hasta la sede del mencionado organismo conjuntamente con la persona que realizó la entrega quien quedó identificado de la siguiente manera: (Identidad Omitida por razones de ley).
Los hechos objeto del presente Pre-acuerdo Conciliatorio, se desprenden, en los siguientes elementos de Convicción:
1.- Denuncia formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana M-P4,, casa N° 42, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.456.644, (folio 01 de las Actas), quien manifestó lo siguiente:” Bueno eran como las tres de la mañana, cuando estábamos durmiendo, en eso escuchamos los ladridos de los perros y cuando esta en la sala mi primo de nombre DANILO ANTONIO, fue en donde se tropezó con dos sujetos, donde lo apuntaron con una pistola y lo llevaron para el cuarto donde yo estaba durmiendo, de ahí nos amarraron y comenzaron a llevarse, dos televisores, una nevera, un decodificador, un equipo de sonido y el teléfono de la casa CANTV, todo esto se lo llevaron como entre cuatros sujetos”.
2.- Inspección N° 1269 de fecha 17 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios LUÍS CARRILLO Y GERMAN BASTIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 05 de las Actas).
3.- Acta policial de fecha 17 de Octubre de 2.004, suscrita por el funcionario GERMAN BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 06 de las Actas).
4.- Declaración del ciudadano DANILO ANTONIO VALECILLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de Octubre, sector 11, casa s/n de esta ciudad, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.645.258, (Folio 7 de las Actas) quien manifestó: “Resulta que me quedé en la casa de mi hermana YOLANDA acompañando a mi sobrino LUÍS ENRIQUE SALAS, nos acostamos como a las 9.00 horas de la noche, como a las 3:00 horas de la mañana escuché un ruido y salí para la sala, fue entonces cuando dos sujetos desconocidos que estaban en la sala me apuntaron con armas de fuego y me dijeron que me quedara quieto que no gritara que colaborará, entonces me metieron para el cuarto de mi sobrino y me tiraron boca abajo, luego llamaron a mi sobrino y le hicieron lo mismo, cuando estábamos en el suelo boca abajo nos amarraron un cobertor y nos taparon con una sábana, le preguntaron a mi sobrino donde estaban las llaves y abrieron la puerta, ahí sentí que entraron personas y empezaron a cargar los artefactos de la casa, me despojaron de mi cartera con todos mis documentos personales, un teléfono celular modelo 8160 valorado en 100.000 bolívares, al cabo de treinta minutos que no escuchamos ruido, nos paramos y como pudimos nos soltamos en horas de la mañana vinimos a este despacho y denunciamos lo ocurrido en horas de la tarde, mi sobrino y yo nos trasladamos a una casa que según información de los vecinos guardan cosa robadas, presentes allí tocamos la puerta pero nadie respondió, en vista de esto nos asomamos por una ventana que no posee vidrios y observamos que allí estaban los televisores y el equipo de sonido que nos habían robado, entonces esperamos que alguien llegara a la casa, al cabo de treinta minutaos llego un muchacho y le dijimos que allí se encontraban unos corotos que nos habían robado de la casa, este muchacho le respondió a mi sobrino que no le podía entregar nada ya que a él lo habían dejado cuidando la casa, entonces fuimos y le avisamos a la policía y llamamos a la PTJ, cuando volvimos a llegar a la casa esta vez en compañía de la policía el muchacho dijo que no quería tener problemas y nos permitió el acceso a la casa, de donde sacamos el equipo de sonido, los dos televisores, un codificador de DirecTV, un teléfono CANTV, propiedad de mi hermana Yolanda, cuando sacamos la policía se fue, pero luego llegó la PTJ, y nos dijo que esos objetos guardan relación con una averiguación que se instruye por este despacho y procedieron a trasladar los objetos a esta oficina junto con el muchacho que nos permitió el acceso a la residencia que estaba cuidando”.
5.- Ampliación de la denuncia formulada por el ciudadano LUÍS EDUARDO SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana M-P4, casa N°42, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.456.644, (Folio 8 de las Actas), quien manifestó:”Bueno resulta que nosotros teníamos sospechas que los corotos estaban en una casa cerca de donde vivimos, por lo que procedí en dirigirme con cautela por la ventana principal del primer cuarto, en eso vi que estaban los dos televisores y el equipo de sonido, el cual reconocí como de nuestra propiedad, como la casa estaba sola, esperé que llegara alguien para decirle que me entregara los corotos, en eso como a las 9:00 horas de la noche, llegó un chamo y se metió para la casa, ahí salí y hablé con el chamo, donde le dije que me hiciera entrega de unos corotos que estaban en la casa y él me dijo que no podía porque él no vivía ahí, que un tipo le dijo que se quedará cuidando la casa ya que iba de viaje, ahí fui para la policía y le avisé a ellos que nos acompañara para la casa en donde los corotos, cuando llegamos otra vez a la casa con los policías, yo llamé al chamo de nuevo y le dije que por favor me entregara mis corotos, en eso él me dijo que entrara y los buscara que él no quería tener problemas con nadie, e vista a eso, procedí con mi tío en sacar los corotos y los policías estaban en la calle cuidándonos, ya cuando teníamos los corotos fuera de la casa, procedí en llamar a la PTJ, para que viniera al sitio, y al rato llegaron dos funcionarios de PTJ, donde nos dijeron que los corotos y el chamo que estaba cuidando la casa tenían que ir para el despacho”.
6.- Acta policial de fecha 18 de Octubre de 2.004, suscrita por el funcionario GERMAN BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 10, de Actas).
7.- Experticia de Regulación Real, suscrita por el funcionario RAMÓN MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 18 de las Actas), Los bienes u objetos en cuestión ser las siguientes:
1.- Dos (02) televisores, de color negro, uno de 20 pulgadas, marca Samsung, serial 32FJ406627B, y el otro de 14 pulgadas, marca SHARP, serial 758742, ambos a color, en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el primero valorado en la cantidad de trescientos mil bolívares y el segundo valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, para un monto total de Quinientos Mil bolívares………………………………………………………………………………………….500.000,oo
2.- Un (01) equipo de Sonido, de color negro, en buenas condiciones de uso y funcionamiento, con sus respectivas cornetas, marca Sony, serial 4005223, valorado en la cantidad de quinientos mil bolívares………………………………………………………………………..500.000,oo
3.- Un (01) Equipo Telefónico, Residencial, marca SIEMENS, con su respectiva bocina, valorado en la cantidad de setenta mil Bolívares……………………………………………..…60.000,oo
4.- Un decodificador de DIRECTV, con su respectivo control remoto, serial 125506798, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares…………………………………………..……80.000,oo
TOTAL…………………………………………………………………………...…..Bs..1.140.000,oo
Conclusión: Para los efectos de la presente Regulación Real, fueron tomados muy en cuenta: marca y el estado en que se encuentran los referidos bienes, por lo que su valor real asciende a la cantidad de un millón ciento cuarenta mil bolívares…(1.140.000,oo)
8.- Declaración del adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), (Folio 59 de las Actas) quien manifestó “Vengo a declarar que el muchacho (Identidad Omitida por razones de ley) llegó a mi casa a eso de 10:30 a 11:00 de la mañana del día de ayer 19 de Octubre de 2.004, llegó y me dijo que por qué motivo nosotros lo habíamos denunciado a él , yo le dije que en ningún momento nosotros lo habíamos denunciado, entonces él me respondió que porque nosotros lo habíamos denunciado nosotros teníamos problemas por eso, que nosotros teníamos que pagarle la plata que el papá había pagado por el abogado para sacarlo a él, que de algún modo tenía que cobrarse la plata que el papá había pagado y que no nos molestáramos cuando él nos hiciera algo a nosotros, luego él se fue”.
Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado señalado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, conforme lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la figura de la conciliación se convierte en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores que se persiguen con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el cuál se van ha poner en practica una serie de medidas vigiladas respecto del adolescente que serán supervisadas por los programas de atención a que se refieren los artículos 123 esjusdem, así como su reinserción al seno de la sociedad, y en vista de que el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO ( 4 ) MESES.