REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1

Guanare, 29 de Noviembre de 2004
Años 194O Y 145O

SOLICITUD: 1Cs-227-04


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en su condición de defensora publica especializada de los adolescentes , el primero (Identidad Omitida por razones de ley), el segundo y (Identidad Omitida por razones de ley), imputados por el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de Franco Antonio Montilla, donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue a los mencionados adolescentes por la presunta participación en el delito señalado up supra, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado a los referidos adolescentes, desde la fecha primero de abril del año en curso, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.


Ahora bien, habiéndole dado el derecho de ser oído el imputado, tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARINA MADRID MONSALVE, quien manifestó que en horas de la mañana del día de hoy había consignado por ante la oficina receptora de documentos Alguacilazgo la respectiva acusación en contra de los mencionados adolescentes, y habiendo verificado esta Instancia que dicha presentación contiene el acto conclusivo mediante el escrito contentivo de acusación, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, dado que la representación Fiscal dio por culminada la investigación, imputando a los adolescentes antes mencionados.

En la ciudad de Guanare, a los Veintinueve días del mes Noviembre del Dos mil Cuatro.


La Juez de Control No 1 Temporal

Abg. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S


La Secretaria


Abg. ZHANDRA DIAZ.