REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 5 de Noviembre del año 2004
Año 194º y 145º

Causa número: 1C-109-04

Jueza: de Control N° 1
Abga. Francis Marsella Diaz Sequera.

Secretaria: Abg. Argelia Guédez Romero.

Fiscal: V del Ministerio Público
Abg. Marina Madrid Monsalve

Defensor: Público de Adolescentes
Abg. Luis Alberto Arocha.

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),


Vista la audiencia realizada en fecha 4 de noviembre de 2004, fijada a los efectos de verificar si los acusados, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), debidamente asistidos por el defensor público especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, han cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Febrero del año en curso, las cuales consistían en 1.-: La prohibición de comunicarse con la victima; 2.- La obligación de Someterse a la Orientación Psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares y 3.- La obligación de realizar una actividad laboral, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso de ocho meses. Vista la incomparecencia reiterada y no justificada de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y vencido como ha sido el lapso estipulado para el proceso a pruebas el Tribunal en virtud del principio de Economía Procesal, acuerda la división de la continencia de la causa de conformidad con el articulo 74, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y en este sentido se le cede el derecho de palabra al defensor público, quien solicito que en aras de garantizar el derecho al debido proceso de su defendido se ordene lo conducente y se resuelva en relación al adolescente presente, ya que ha sido responsable en el proceso y ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas. Este Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien se adhiere a lo expuesto por el ciudadano Defensor Público solicitando se decida en relación al adolescente presente. Visto que la victima no se encuentra presente y como quiera que una de las obligaciones impuestas era la de no comunicarse con la victima, el Tribunal, manteniendo la igualdad en el proceso y como mantenimiento de protección a los derechos de la victima, quien se encuentra ausente pese haber sido citada validamente, interroga a la Representación Fiscal, si por ante este despacho se ha presentado la victima denunciando ser agredida por el adolecesnte presente, a lo que contesto que en ningún momento en el transcurso ha recibido denuncia al respecto, en consecuencia quien juzga, presupone a favor del adolescente que ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en razón de que de la revisión de las actas procesales se constata el informe emanado del Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Psicólogo del equipo Multidisciplinario, logrando superar la situación que lo coloco en conflicto con la Ley Penal, lo que conlleva una reinserción social del adolescente en cuestión al responsabilizarse de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, dando resultados positivos en beneficio del mismo, con fundamento en lo anterior explanado y en aras del Principio de Economía Procesal, Celeridad Procesal y en base a la Tutela Judicial Efectiva, y de acuerdo a lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.

DISPOSITIVA:

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscal Del Ministerio Público por haber considerado cumplida las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar por parte del Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), plenamente identificado en autos, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control N°: 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Guanare, Estado Portuguesa, a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
La Juez de Control N° 1, Temporal,



Abg. Francis Marsella Díaz Sequera



La Secretaria de Control,



Abg. Argelia Guédez Romero.