Guanare, 01 de noviembre de 2004
Años 194° Y 145°



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CAUSA: 2C- 098- 03

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS

JUEZ: DE CONTROL N° 2 ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSORA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ

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Vista la audiencia realizada en esta fecha, fijada a los efectos de ventilar si el imputado identidad omitida, asistido por la defensora publica especializada abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, ha cumplido con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 04-12-03, mediante la suspensión del proceso a prueba por el lapso de seis meses, luego de constatado las obligaciones, la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por lo que el Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento:



P R I M E R O

En la Audiencia Preliminar, realizada la conciliación se impuso al adolescente las siguientes obligaciones:

1.- El adolescente imputado identidad omitida, se compromete a pagar al adolescente Víctima identidad omitida, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.oo)

2.- Someterse a las orientaciones Psicológicas y Psiquiátricas por parte de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de apoyo a este Tribunal.

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimento se constató que el imputado cumplió con la primera obligación acordada, según lo manifestado por la victima en la audiencia oral; la segunda obligación el Tribunal constato que fue cumplida por cuanto consta en acta dicho cumplimiento, por esta razones esta juzgadora considera que el adolescente identidad omitida ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 04-12-03, por lo que debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo.

Por las razones antes expuestas la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece.” Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo.” Procedió a formalizar dicha solicitud; por lo que esta juzgadora procede a decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud del cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al adolescente identidad omitida.

SEGUNDO:


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quedaron las partes notificadas de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los primeros días del mes de Noviembre del 2004.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO