Guanare, 30 de Noviembre de 2004.
Años 194° y 145°
CAUSA: 2C-172-04.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ARAQUE DURAN ANIBAL.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA.
JUEZ: DE CONTROL Nº 2 ABG.: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL: ABG. MARINA MADRID MONSALVE.
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
Vista la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión de los hechos punibles que califica como Homicidio Calificado con Alevosía y porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal , y artículo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del mismo Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aníbal Araque Duran. Celebrada la Audiencia Preliminar oral y reservada convocada para tal efecto, verificados los requisitos de la acusación establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en consecuencia procedió a admitirse, igualmente se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles y pertinentes para establecer la verdad de los hechos.
Impuesto el adolescente sobre la institución de la admisión de los hechos, quién manifestó su voluntad en forma libre y consciente que si admitía los hechos formulados en la acusación fiscal, se le advirtió sobre sus derechos legales y constitucionales, el tribunal de conformidad con los extremos establecidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerle la sanción y el tiempo para cumplirla, conforme a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
Los hechos narrados en la acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el adolescente identidad omitida, son los ocurridos en fecha 22 de Octubre de 2004, a las cuatro y quince (4:15) horas de la tarde, al frente de la Panadería Guanarito, ubicada en el barrio Las Marías, vía La Hoyada, Guanarito, Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano Aníbal Araque Duran, cuando se presentaron el ciudadano Carlos Julio Fuentes Sánchez, de 18 años de edad, y el adolescente identidad omitida, arriba identificado, quienes portando armas de fuego efectuaron varios disparos contra su persona que le causaron la muerte, para luego huir del lugar hacia el Barrio Monseñor Unda, siendo observados por varias personas que se encontraban presentes quienes llamaron a la Comandancia de Policía. Posteriormente los funcionarios C/1ro. Antonio Ramón Briceño García y C/2do. Eli Saúl zabaleta, se hicieron presentes en el lugar donde les aportaron las características fisonómicas así como de sus vestimentas, seguidamente efectuaron un recorrido por el barrio Monseñor Unda, y cuando iban a la altura de la calle que se encuentra detrás del centro Social Guaicaipuro, visualizaron a dos personas con las características y vestimentas aportadas, por lo que le dieron la voz de alto solicitándoles que les hicieran entrega de los objetos que pudieran tener entre sus ropas, y al realizarle la inspección de personas le encontraron al adolescente identidad omitida, entre la pretina del pantalón y el abdomen un arma de fuego marca Pietro Beretta, tipo pistola, calibre 99mm, con los seriales visiblemente desbatados contentivo de una cacerina con ocho cartuchos sin percutir calibre 99 mm, seriales E84189Y, contentivo de una cacerina con ocho cartuchos sin percutir calibre 9 mm, siendo trasladado para la Comandancia General de Policía conjuntamente con las armas de fuego incautadas para el proceso legal correspondiente.
SEGUNDO:
Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, calificación de la cual este tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, tal como lo establece el artículo 408 ordinal primero “… a quien cometa el homicidio……, con alevosía o por motivos fútiles e innobles….” , según nuestro código penal en el artículo 77 establece que hay alevosía cuando el sujeto obra a traición o sobreseguro, según el Dr. Crisanti Aveledo señala que existe alevosía cuando el agente no afronta el riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse”, prosigue este autor que de ordinario la premeditación acompaña la Alevosía, pero sin embargo puede haber homicidio alevoso sin que exista premeditación, así cuando al agente aproveche una oportunidad que se le presenta para matar al sujeto pasivo “. En los elementos de convicción que conforman la presente causa existen suficientes evidencias de que el adolescente acusado utilizo el arma que portaba en contra el ciudadano Araque Duran Aníbal, sin darle oportunidad a la victima de defenderse, tales circunstancias demuestran igualmente el delito de Porte Ilícito de arma de fuego.
Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción
1.- Trascripción de Novedad, de fecha 22 de Octubre de 2004, (Folio 1 de las Actas), donde se dejo constancia de lo siguiente: Recepción Telefónica: Se recibe de parte del centralista del Comando de la Policía de esta ciudad; C/1RO. Reinaldo Montaña, informando que al frente de la Panadería de Guanarito, ubicada vía a la Hoyada, Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Aníbal Araque Duran, presentando heridas varias en diferentes partes del cuerpo producidas por arma de fuego, señalando como imputados al ciudadano Carlos Julio Fuentes y al adolescente identidad omitida, quienes quedaron detenidos preventivamente en la comisaría Francisco de Miranda de esa población, desconociéndose otros detalles al respecto”.
2.- Inspección N° 1.301, de fecha 22 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios Douglas Castro, Miguel Pérez, Y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 7 de las Actas), en: Carretera nacional, salida hacia el Caserío La Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
3.- Acta policial de fecha 22 d Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare (Folio 08 de las Actas), en donde se deja constancia de los siguiente: “ Que por ante su Despacho recibió llamada telefónica de la Comandancia de Policía de esta ciudad, de parte del cabo primero Reinaldo Montaña, quien informo que al frente de la Panadería de Guanarito ubicada vía la Hoyada Estado Portuguesa se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiese al nombre de Aníbal Araque Duran, presentando heridas en diferentes partes del cuerpo producidas por arma de fuego, señalándose como imputados a los ciudadanos Carlos Julio Fuentes, y el adolescente identidad omitida, quienes se encontraban detenidos preventivamente en la Comandancia de Policía de esta población, por lo que se dio inicio a la causa numero G-861.174, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y se traslado en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Douglas Castro y Miguel Pérez, en la Unidad P-40C, hacia la población de Guanarito, con la finalidad de realizar averiguaciones, inspección y levantamiento de cadáver en relación a la presente causa. Presentes en el puesto policial sostuvieron entrevista con el funcionario policial y del motivo de su presencia, informando ser el jefe del mencionado puesto policial y que efectivamente en horas de la tarde del día 22-10-2004, a eso de las 4:40 horas de la tarde sucedido un hecho donde resulto muerto quien en vida respondiese al nombre de Aníbal Araque Duran, y funcionarios adscritos a ese puesto policial luego de haber realizado las averiguaciones en torno al mencionado hecho practicaron la aprehensión de los ciudadanos Carlos Julio Fuentes Sánchez y el adolescente identidad omitida, quienes para el momento de su detención le incautan las siguientes armas de fuego, una (1) arma de fuego tipo pistola, marca Prietro Beretta, niquelada, cacha de material sintético color marrón, serial numero E841894Y y otra arma de fuego tipo pistola, de la misma marca, pavón negro, cacha de material sintético color negro, sin seriales visibles, ambas armas calibre 9mm, con dos cacerinas ambas contentivas en su interior de ocho (8) para un total de 16 balas, presuntamente utilizadas para darle muerte al hoy occiso, así mismo el jefe informó que dicho procedimiento iba a ser puesto a la orden de la Comandancia General de Policía y luego se puso en conocimiento a la Fiscalia de guardia del Ministerio Público para el debido proceso correspondiente. Luego de haber obtenido dichas informaciones se trasladaron a la salida de la Hoyada específicamente una vía pública al frente de un local comercial (Panadería) denominada Guanarito, con la finalidad de continuar con las diligencias de rigor, una vez presentes se entrevistaron con el ciudadano Gabriel Araque Duran, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quien informó que para el momento en que se encontraba en su residencia recibió noticia sobre la muerte de su hermano por lo que se apersonó al lugar en mención desconociéndose los motivos por los cuales le ocasionaron la muerte a su hermano. Seguidamente sostuvieron entrevista con los ciudadanos Alexander Villamizar Blanco, Luz Darys Bonilla Busto, Asdrúbal Pose Rivero Luque, Corina Del Carmen Rivero Luque a quienes presentaron su identificación y del motivo de la comisión, quienes manifestaron ser propietarios de la panadería antes mencionada y empleados de la misma y que para el momento en que ocurrió el hecho se encontraban despachando a personas clientes del negocio pero que allí habian demasiadas personas logrando solamente a oír detonaciones por armas de fuego pero no lograron observar que personas eran que estaban realizando los disparos y luego se dieron cuenta que habia resultado muerto en el lugar del hecho una persona. Así mismo entrevistaron a el ciudadano Abel Antonio García Tovar, quien manifestó que a eso de las 4:15 horas de la tarde para el momento en que se encontraba a una distancia aproximada a sesenta metros de la panadería denominada Guanarito observó que al frente de dicho local comercial se encontraban varias personas y de repente oyó un aproximado de seis tiros y luego observó que del lugar donde había escuchado los disparos salir dos personas corriendo ambas portando armas de fuego en sus manos tipo pistola, quienes tomaron rumbos distintos y uno de estos ciudadanos se apersonó al lugar donde él se encontraba observándole aún el arma de fuego en sus manos y luego en actitud nerviosa se introdujo el arma en su cintura, para salir corriendo nuevamente, por lo que él entró a la casa de su progenitora con la finalidad de buscar una bicicleta para darle parte a los funcionarios policiales y al salir de la casa en mención en el lugar se apersonó una comisión policial a quienes procedió a darle la información sobre las personas que había salido corriendo al igual que las características fisonómicas de los mismos, teniendo conocimiento posteriormente que la policía había retenido a las personas señaladas por el, luego procedieron a realizar el levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino, quien se encontraba en posición ventral, con la cabeza orientada hacia el asfalto, con las siguientes características fisonómicas, contextura fuerte, cabeza ovalada, cabello castaño claro, corto y ondulado, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos claros, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, mentón ancho , orejas grandes, sin barba y bigotes abundantes, como vestimenta posee un pantalón blue Jean, marca Wrangler, impregnado de una sustancia de color rojizo, una correa de cuero color negra Galván Klein, un par de zapato tipo casual, color marrón marca catervilla, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, una camisa manga larga color verde, marca de una sustancia de color rojizo, en la cabeza un sombrero sin marca aparente, impregnado de una sustancia de color rojizo,, allí son colectadas por el técnico todo tipo de evidencias de interés criminalisticos para luego someterlas a experticias, quedo identificado el hoy occiso de de la manera siguiente: Aníbal Araque Duran, venezolano, de 35 años de edad, soltero, agricultor y educador, residenciado en el Caserío El Mamón, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.365.918, datos estos aportados por el hermano del occiso, de igual manera en el lugar de los hechos sostuvieron entrevista con el ciudadano Juan de Mata Araque Pernia, quien manifestó desconocer la causa por la cual le quitaron la vida a su hermano”
4.- Declaración del ciudadano: Ramiro Alexander Villamizar Blanco, (Folio 11 de las Actas), quien manifestó: “que se encontraba en el interior de la Panadería, en la parte de elaboración del pan, cuando de repente escucho varios disparos y salio hacia afuera y vio un señor tirado en el suelo, se acerco y pudo mirar quien era, pero no lo conoció, se fue a la policía y aviso que habían matado a un señor frente al negocio”. A preguntas contestó: entre otras cosas “Escuché varios, creo que cuatro.
5.- Declaración del ciudadano: Juan de Mata Araque Pernia, (Folio 12 de las Actas), quien manifestó: “Que estaba en la carretera, frente a la Agropecuaria Rancho Viejo, cuando un señor del sector que no sabe el nombre le informó que habían llamado de Guanarito a su casa y le notificaron que a su hijo Aníbal Araque lo mataron, se fue para Guanarito a fin de verificar el hecho, una vez que se encontraba en la Panadería Guanarito logro observar a su hijo tirado en el piso”.
6.- Inspección N° 1.302, de fecha 22 de Octubre de 2004, realizada por los funcionarios Douglas Castro, Miguel Pérez Y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, (Folio 13 de las Actas), en morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa, Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia entre otras cosas que se trata del cadáver de una persona de sexo masculino, se observaron las características fisonómicas, vestimenta que presenta el cadáver, examen microscópico practicado al cadáver.
7.- Declaración del ciudadano Asdrúbal José Rivero Luque, (Folio 14 de las Actas) quien manifestó entre otras cosas “Que se encontraba atendiendo la gente en la Panadería, y estando de espalda destapando unos refrescos, oyó varios disparos, se cubrió con la puerta del refrigerador y cuando se asomo vio a un poco de gente corriendo, otras montándose en la buseta y al señor tirado en el piso, el dueño de la Panadería salió y fue a avisar la policía”. A preguntas contestó: que oyó como cuatro disparos más o menos.
8.- Acta policial de fecha 22 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, (Folio 15 de las Actas)quie conjuntamente con los funcionarios Douglas castro y Miguel Pérez, quienes se trasladaron al hospital Miguel Oraa y realizaron reconocimiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Aníbal Araque Duran. 9.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, (folio 21 de las Actas), sobre un arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 380 mm, sin serial aparente, fabricada en ITALY, acabado superficial color negro deteriorado, con empuñadura provista de dos tapas, elaboradas en material sintético color negro con balas con inscripción en el culote donde se lee entre otras: 9mm Brc, las mismas se observan en su estado original y la cacerina posee una capacidad para almacenar trece balas, dicha arma se observa usada, en regular estado de conservación y buen funcionamiento.
2.- Un arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 380 mm, fabricada en ITALY, serial E84189Y, acabado superficial color niquelado con empuñadura provista de dos tapas elaboradas en material de madera color marrón con inscripción donde se lee PB con una cacerina contentiva en su interior de ocho balas con inscripción en el culote donde se lee entre otras: 9mm BrC, las mismas se observan en su estado original y la cacerina posee una capacidad para almacenar trece balas, dicha arma se observa usada, en buen estado de conservación y funcionamiento.
CONCLUSIONES: Que las piezas descritas anteriormente consisten en dos armas de fuego, tipo pistola, calibre 380 mm, en buen estado de funcionamiento, con su respectiva cacerina y contentiva cada una de ocho balas, dichas armas en su uso y estado original al ser disparadas pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas y usada atípicamente como arma u objeto contuso.
10.- Declaración de la ciudadana: Corina del Carmen Rivero Luque, (Folio 22 de las Actas), quien manifestó: “ Que estaba despachando unos panes, a unas personas y escucho varias detonaciones, pensando que eran trikitrakis y de repente vio a un señor en el piso y a la gente correr, se quedo dentro de la Panadería muy asustada y salio cuando empezó a llegar la gente y la policía”. A preguntas contesto: que oyó como cinco disparos.
11.- Declaración de la ciudadana: Luz Darys Bonilla Bustos, (Folio 23 de las actas), quien manifestó: “Que estaba atendiendo a dos muchachas que llegaron en la buseta, de repente unos muchachos que estaban afuera del lado izquierdo, comenzaron a disparar a un señor y luego salieron corriendo y el señor quedó tirado en el piso”. A preguntas contestó: unas personas que estaban allí, pero es primera vez que las ve…Uno era delgado, lo vio solo de espalda, como de 1,70 de estatura, cargaba un suéter verde, al otro no lo vio bien, era delgado uno tapaba al otro, creo que cargaba como una franela o camisa blanca.
12.- Acta policial de fecha 22 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario C/1RO. (PEP) Antonio Ramón Bareño García, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito (Folio 28 de las Actas). Quien deja constancia entre otras cosas que a las 4:40 horas de la tarde del día 22-10-2004, se encontraba realizando un patrullaje de rutina, por la salida de la Hoyada en Guanarito en compañía del funcionario C/2DO. Eli Saúl Zabaleta, en las unidades moto M-01 y M-02, cuando un ciudadano los llamó de nombre Abel Tovar, y manifestó que frente a la Panadería Guanarito ubicada adyacente en donde se encontraban estaba una persona que le habían dado unos tiros y las personas que dispararon se fueron hacia el Barrio Monseñor Unda, igualmente indico que uno de los que dispararon andaba vestido con franela manga larga de color azul con rayas en las mangas, pantalón jeans de color azul y es de contextura delgada, pelo corto, y el otro andaba vestido con suéter de color verde, gris y azul, pantalón Jean de color azul y es de contextura delgada; se trasladaron al sitio y encontraron una persona sin signo vitales, y se noto que la camisa que vestía estaba manchada con una sustancia pardo rojizo presuntamente de procedencia hemática, y procedieron a llamar por radio a la Comisaría Francisco de Miranda para informarle de los hechos a fin de que enviaran una comisión para que resguardaran el sitio del suceso, procedieron a efectuar un recorrido por el Barrio Monseñor Unda, lugar por donde se fueron los presuntos agresores del ciudadano hoy occiso, cuando iban a la altura por la calle que se encuentra detrás del centro Social Guaicaipuro lograron visualizar a dos personas con las mismas características aportadas por el ciudadano Abel Tovar, inmediatamente le dieron la voz de alto, luego le informaron a estas dos personas sobre su presencia y les solicitaron que hicieran entrega de los objetos que pudieran tener entre sus ropas o adherido a su cuerpo ya que se presumía que se encontraban involucrados en los hechos descritos anteriormente, estas personas hicieron caso omiso sobre la solicitud, y procedieron a realizarle un cacheo incautándole a uno de ellos entre la pretina del pantalón y el abdomen del lado derecho un (1) arma de fuego marca PIETRO BERETTA, tipo pistola, calibre 9 milímetro con los seriales visiblemente devastados, contentivo de una cacerina con ocho (8) cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, a la otra persona se le incauto entre la pretina del pantalón y el abdomen del lado derecho un (1) arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 9 milímetro, serial E84189Y, contentivo en una cacerina con ocho (8) cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, la persona que se le incautó la pistola con los seriales devastados quedo identificado como identidad omitida y la persona a quien se le incautó el arma con el serial E84189Y quedo identificado como Carlos Julio Fuentes Sánchez, siendo impuesto de sus derechos y fueron trasladados a la Comisaría Francisco de Miranda, yse tuvo conocimiento que el occiso respondía al nombre de Aníbal Araque Duran.
13.- Acta policial de fecha 23 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, Delegación Guanare, (Folio 31 de las Actas), donde deja constancia entre otras cosas que encontrándose en la Jefatura de Comando de este Despacho de guardia, se presentó una comisión de la policía del Estado, al mando del funcionario Cabo Primero Antonio Ramón Bareño García en la Unidad P-715, trayendo oficio 1616 y anexo, mediante el cual remiten en calidad de detenidos preventivamente a la orden de las Fiscalías Segunda y Quinta del Ministerio Público al ciudadano Carlos Julio Sánchez Fuentes, y el adolescente identidad omitida, quienes aparecen mencionados como presuntos imputados en las Actas procesales N° G-861.142 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y se remite lo siguiente: 1 arma de fuego, tipo pistola, marca Prietro Beretta, calibre 9 mm, serial E84189Y y con una cacerina contentiva en su interior de ocho (8) balas del mismo calibre, presumiéndose guarde relación con el presente caso”
14.- Declaración del ciudadano: Abel Antonio García Tovar, (Folio 32 de las Actas), quien manifestó: “que el día 22-10-2004 a eso de las 4:15 horas de la tarde, se encontraba en la salida hacia el caserío La Hoyada, a una distancia aproximadamente sesenta metros de retirado de la panadería denominada Guanarito, cuando oí como seis detonaciones de armas de fuego, y cuando miro hacia donde se habían oído los disparos vio que venían dos tipos corriendo y les vio a cada uno de ellos armas de fuego en sus manos, uno de ellos se desvió hacia las casas de Inavi y el otro ciudadano se ubico cerca de donde el estaba y tenia en sus manos un arma de fuego pequeña, tipo pistola, color negro, y ese ciudadano se trataba de meter el arma en la cintura pero estaba muy azarado y cuando se guardó el arma, salío corriendo hacia la Plaza, y donde el estaba ubicado, vive su mamá entro y agarro una bicicleta para ir para la policía, en ese mismo momento venía una comisión de la policía en motos y de una vez les informo a los funcionarios sobre el hecho y les dijo las direcciones para donde habían agarrado las personas que portaban las armas y después los funcionarios de la policía le dijeron que habían detenido a dos personas a las cuales les decomisaron armas de fuego en sus manos y los iban a llevar para su comando”. A Preguntas Contestó: a la primera pregunta señalo que si los reconocería, y las otras contesto: Uno es medio alto, encuerpadito, piel como amarilla, cara redonda, cabello liso y corto, tiene como 18 años de edad, andaba vestido con un blue Jean y un suéter a rayas, este fue quien se paró cerca de donde yo estaba, el otro es flaco, cara larga, piel amarilla, orejón tiene como 17 años de edad, cargaba puesto un pantalón azul oscuro, este fue el que salió corriendo hacia las Inavi…Ellos cargaban armas pequeñas tipo pistola, color negro… Ellos andaban a pie…Es primera vez que las veía.
15.- Declaración del ciudadano: Ely Saul Zabaleta Rodríguez, funcionario público (Folio 33 de las Actas) quien manifestó entre otras cosas “ Que siendo las 4:30 horas de la tarde del día 22-10-2004 encontrándose de comisión (patrullaje), en compañía del funcionario Antonio Bareño por la salida hacia el Caserío La Hoyada del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en las unidades motos placas M-01 y M-02, y un ciudadano les hizo un llamado y se identifico como Abel Tovar, quien informó que frente a la Panadería denominada Guanarito, se encontraba una persona que le habían dado unos tiros y las personas que le habían dado los tiros se habían ido hacia el Barrio Monseñor Unda de dicha población, e indicó las características de las personas autoras del hecho, y decidieron perseguir a las personas señaladas como autoras del hecho, poco después lograron la aprehensión de los ciudadanos autores del hecho, y le incautaron a cada uno de ellos, armas de fuego tipo pistolas, A Preguntas Contesto: cada uno de ellos portaban en sus cinturas armas de fuego (pistolas) calibre 9 mm, pavón negro, con sus respectivas cacerinas, contentivas de balas, estas armas se describen en el acta policial elaborada en relación al procedimiento….Porque fueron señalados como autores del crimen de una persona que en vida respondiera el nombre de Araque Aníbal…No las conozco…
16.- Declaración del ciudadano: Antonio Ramón Bareño García, (Folio 34 de las Actas) quien manifestó: entre otras cosas “Que se encontraba en labores de patrullaje de rutina por la salida de la Hoyada, en Guanarito, en compañía del funcionario Cabo Segundo Elisaul Sabaleta, en la unidad M-01 y M-02, y un ciudadano les hizo un llamado y se identificó como Abel Tovar quien manifestó que frente a la Panadería Guanarito, se encontraba una persona que le habían dado unos tiros y los ciudadanos que supuestamente le habían dado los tiros, se fueron hacia el Barrio Monseñor Unda, y señalo que uno de ellos vestía una franela manda larga de color azul con rayas en las mangas y pantalón jeans de color azul y de contextura delgada pelo corto y el otro vestía un sueter de tres tonos, verde, gris y azul, pantalón jeans de color azul; al llegar al sitio constataron que la se encontraba sin signos vitales y se pudo notar que en la camisa que vestía, estaba manchada con una sustancia de color pardo rojizo, sustancia hemática, se presentó una comisión, y al realizar un recorrido por el barrio Monseñor Unda, lugar por donde se fueron los agresores, del ciudadano hoy occiso, y en la calle, que está detrás del Club Social Guaicaipuro visualizaron a unas personas con las mismas características aportadas por el ciudadano Abel Tovar, le dieron la voz de alto, se identificaron y le solicitaron la entrega de los objetos que pudieran tener entre sus ropas o entre sus cuerpos, se les practicó una revisión personal, lográndole localizar en sus pretinas de los pantalones a cada uno de ellos, un arma de fuego marca Beretta, calibre 380, una satinada con el serial E84189Y y al otro una pistola de la misma marca y calibre , con sus seriales limados, y procedieron a trasladarlos hasta el comando para las diligencias de rigor. A preguntas contesto: Se les practicó una revisión personal lográndoles incautar entre la pretinas del pantalón al ciudadano Carlos Julio Fuentes Sánchez, de 18 años de edad, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial E84189Y, color plateado, contentiva en una cacerina con 8 cartuchos sin percutir, calibre 3.80, y al adolescente identidad omitida, se le incautó entre la pretina del pantalón una pistola marca Prieto Beretta, color negro, con los seriales limados, con una cacerina contentiva de 8 proyectiles sin percutir, calibre 3.80…por homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Aníbal Araque Duran…El ciudadano Fuentes Sánchez Carlos Julio portaba un suéter de tres tonos verde, gris y azul, un jeans de color azul, zapatos de color marrón. El adolescente identidad omitida, portaba como vestimenta un suéter manga larga dos tonos azul con rayas de color rojo, jeans de color azul y zapatos de color negro.
17.- Experticia de reconocimiento, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, (Folio 39 de las Actas), el material suministrado consiste en:
“ Dos conchas de las que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, el cuerpo de la misma se compone garganta reborde y culote, con capsula de fulminante de fuego central, el cual exhiben en su capsula de fulminante y alrededor de las mismas, una huella de impresión directa originadas por la aguja percusora del arma de fuego que le impacto con inscripción donde se lee entre otras 9 mm BrC. Conclusión: Que la pieza descrita anteriormente consiste en dos conchas de las que formaban el cuerpo de una bala calibre 380 mm, con signos en sus fulminantes de haber sido impactadas por la aguja percusora de un arma de fuego del mismo calibre
18.- Acta policial de fecha 23 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa (Folio 40 de las Actas), en donde se deja constancia entre otras cosas que el ciudadano Carlos Julio Fuentes Sánchez y el adolescente identidad omitida, que para el momento que se encontraban en la población de Guanarito desde el día jueves 21-10-04 frecuentaban una panadería denominada “socopo” propiedad del ciudadano Pedro Antonio Andrade Hernández”
19.- Acta Policial de fecha 23 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, (Folio 41 de las Actas), entre otras cosas que se trasladaron a la población de Guanarito a la panadería con la finalidad de constatar si los imputados frecuentaban ese sitio y se entrevistaron con el ciudadano Pedro Antonio Andrade Hernández, quien manifestó que era dueño de la panadería ubicada en la calle 8 entre carrera 7, de la mencionada población, e informo que el día 21-10-04 como a las 8 de la noche se presentaron dos personas en actitud extrañas, con acento de voces andinas, uno de 16 y 17 años de edad señalando las características fisonómicas de estas personas”.
20.- Acta Policial de fecha 23 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Douglas Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, (Folio 42 de las Actas), quien deja constancia de los siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas en las actas procesales signadas con el N° G-861.174, recabo la vestimenta y calzado que portaban los imputados, para futuras comparaciones requeridas”
21.- Declaración del ciudadano: Pedro Antonio Andrade Hernández, (Folio 44 de las Actas), quien expuso entre otras cosas: “que estaba en la Panadería el día 21-10-2004, llegaron dos sujetos extraños en actitud sospechosa, luego el día de ayer 22-10-2004, en horas de la tarde llegó un señor a la panadería y comentó que habían matado al señor Aníbal Araque, dos muchachos jóvenes que no eran de la zona y que la policía los había agarrado presos”. A Preguntas Contesto: Ël me dijo que eran dos chamos, uno moreno, gordito, de regular estatura y otro flaco, como amarillo y que la policía los había agarrado…Uno es alto, flaco, cabeza regular, pelo corto liso de color negro, piel amarilla, tiene como 18 o 19 años no recuerdo como andaba vestido y el otro era medio alto, piel morena, cabeza regular, pelo negro, medio malo, contextura regular, tiene como 20 años de edad, no vi como andaba vestido… si los vuelve a ver los reconocería”.
22.- Experticia Química, suscrita por el funcionario José Luís Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, (Folio 95 de las Actas). Arrojando como Conclusión: “1.- El análisis químico realizado sobre los macerados hechos para colectar muestra de las manos de identidad omitida dio como resultado positivo.
23.- Protocolo de Autopsia practicado por la Patólogo Dra. Eva C. Duran Blanco, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Acarigua (Folio 96 de las Actas), al cadáver del occiso Anibal Araque Duran, fecha de muerte 24-10-2004, sexo masculino. Dando como CONCLUSION: “heridas producidas por disparos de arma de fuego torazo abdominales y cráneo. Lesiones: laceración cerebral sección de tallo cerebral. Perforación de corazón, pulmón izquierdo, hígado, estomago, hemotórax, hemoperitoneo. Causa de la muerte: lesión de múltiples órganos.
24.- Experticia Hematológica y Física, suscrita por el funcionario William Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (Folio 97 de las Actas). Arrojando como CONCLUSION: 1.- Las muestras, manchas y costras de sustancia de color pardo rojiza presente en las piezas objetos del presente estudio son de naturaleza hemática de la especie humana no lográndose determinar el grupo sanguíneo por cuanto no se cuenta en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal análisis. 2.- Las soluciones de continuidad presentes en las superficies de las piezas descritas en los numerales 02 y 6 (camisa y sombrero), presentan características físicas que nos permiten encuadrarlas en las producidas por el paso de proyectil (es) disparado por arma (s) de fuego excepto las soluciones de continuidad ubicadas a nivel de las proyecciones anatómicas de las regiones deltoidea lado posterior, cubital ante brazo izquierdo de la pieza descrita en el numeral 02, los cuales son producidas por tracción violenta de la pieza.
25.- Experticia Hematológica y Química, suscrita por el funcionario Deiby J. Mújica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua Estado Portuguesa, (Folio 99 de las Actas) se deja constancias que las piezas descritas en los numerales1,2y 3 fueron decomisados al ciudadano Carlos Julio Fuentes Sánchez y las piezas 4,5 y 6 decomisadas al adolescente identidad omitida; arrojando como CONCLUSION: 1.- Que las manchas de color pardo rojizas que se exhiben sobre las piezas descritas en los numerales 1,(jeans azul) 2 (chemise), 4 (jeans azul) y 5 (suéter manga larga) son de naturaleza hemática y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. 2.- Sobre la superficie anterior de la pieza descrita en el numeral 4(jeans azul) se detecto la presencia de radicales de Iones de Nitratos. 3.- Sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 1, 2 y 5 no se detectó la presencia de radicales de Iones de Nitratos.
26.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Química y Restauración de caracteres Borrados en metal, suscrita por el experto Luís Antonio Castillo, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, (Folio 102 de las Actas), en dos (02) Armas de fuego y Dieciséis (16) cartuchos. Peritación: Examinado cada uno de los mecanismos de las armas de fuego suministradas como incriminadas, se constato que se encuentran en buen estado de funcionamiento. Conclusiones: 1.- con las armas de fuego en su estado y uso original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforantes producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contundente, igualmente pueden ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque. 2.- los cartuchos antes descritos son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola del calibre 380 auto, y sus proyectiles al ser disparados por arma de fuego puede originar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 3.- Aplicada la restauración de caracteres borrados en metal, al arma de fuego (pistola) descrita en el numeral uno dio resultado negativo, es decir no se observa serial alguno. 4.- Aplicada la investigación de Ion Nitratos a las armas de fuego (pistolas) descritas en los numerales 1 y 2, dio resultado positivo, es decir que con las mismas efectuaron disparos. 5.- El serial del arma de fuego descrita en el numeral dos, es original y fue verificado en el sistema computarizado de la sub.-Delegación Acarigua, según información de la funcionaria Coromoto Jiménez, no presenta solicitud.6.- Se efectuaron dos disparos de prueba a cada arma de fuego y las piezas obtenidas, quedan depositadas en este departamento, para futuras comparaciones y los cartuchos restantes quedan en este departamento para realizar futuros disparos de pruebas
27.- Experticia Física, suscrita por el funcionario Deiby j. Mújica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, (Folio 104 de las Actas), arrojando como Conclusión: Las muestras en estudio, corresponden a suelo natural (Tierra) que constituye los sitios de sucesos, especificados en inspección 1301, constituidos por minerales de color blanco, negro, marrón, gris y anaranjado así como restos de material vegetal deshidratados.
TERCERO
De las actas procesales se desprende que efectivamente existe la comisión de los hechos punibles enjuiciable de oficio como son los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal primero del Código Penal y el Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en relación con el articulo 5 de la ley de reforma parcial del mismo código; tanto los hechos punibles como la participación del adolescente acusado identidad omitida, quedaron demostrados con la experticia practicada por el medico patólogo Eva Duran adscrita a la división de medicina legal del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Acarigua quien realizo la autopsia al ciudadano Aníbal Araque (occiso); Testimonio del funcionario Miguel Segundo Pérez quien realizo la experticia de reconocimiento del arma de fuego que le fue encontrada al adolescente identidad omitida; las declaraciones de los funcionarios Douglas Castro, Miguel Pérez y Rodrigo Linares quienes realizaron la inspección de lugar de los hechos y colectaron dos conchas calibre de 380mm; Testimonio del experto Deibis Mújica quien realizo experticia hematológica y química a la vestimenta del acusado y se observo presencia de Ion Nitrato en el pantalón; La experticia realizada por el funcionario Luís Antonio Castillo quien realizo experticia de reconocimiento técnico, química y restauración de caracteres borrado en metal en el arma de fuego que portaba el adolescente al momento de su aprehensión se aplico Ion Nitrato y dio resultado positivo; las declaraciones de los funcionarios Antonio Ramón Bareño Gracia y Ely Saúl Zabaleta quienes aprehendieron al adolescente y le encontraron el arma de fuego en su poder; declaración del ciudadano Abel Antonio García Tovar quien dio parte a la policía y vio al adolescente y a otra personas con las armas de fuego en sus manos inmediatamente de oír los disparos; la declaración de la ciudadana Luz Darys Bonilla Bustos cuando observo que unos muchachos afuera de la panadería comenzaron a disparar a un señor y luego salieron corriendo y el señor quedo tirado en el piso; luego de este análisis queda plenamente satisfechos los parámetros exigidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente como es la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, así como la comprobación de la participación del adolescente en el hecho punible, la naturaleza y gravedad de los hechos, la responsabilidad del adolescente, y habiendo admitido el adolescente acusado identidad omitida los hechos objeto del presente proceso esta juzgadora sanciona al adolescente con la medida de privación de libertad por el lapso 3 años y seis meses, de conformidad con el articulo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el 583 de la misma ley que establece la rebaja de un tercio a la mitad, y de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a rebajar un tercio atendiendo a las circunstancias del bien jurídico afectado y el daño social causado, por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal primero del Código Penal y Porte ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la reforma de la ley penal, considerando que dicha sanción y el plazo para cumplirla es suficiente para lograr los objetivos previstos en la ley no relajando la racionalidad y proporcionalidad que debe existir entre la sanción y la infracción cometida, en virtud de que el bien jurídico lesionado fue la vida de un ser humano, en la presente causa quedó establecido que las circunstancias que rodearon el hecho punible fue una muerte violenta, por lo que el acusado tuvo conocimiento pleno de lo que quería hacer para el momento que cometió el hecho delictivo, cuestión que da a entender que la sanción impuesta ayudara que el acusado internalize que su actuación para el momento de ejecutar el hecho no era la adecuada, que comprenda con exactitud el hecho ilícito cometido, cuales fueron los factores que lo indujeron a realizar el hecho punible ya que la finalidad de las medidas cualquiera que ella sea impuesta es primordialmente educativa y buscan la formación integral del adolescente, considerando que el lapso para el cumplimiento de la medida es suficiente de acuerdo a su edad, a sus condiciones físicas y de salud que presenta el adolescente.
CUARTO
Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido el adolescente identidad omitida a la Admisión de Hechos en forma voluntaria, espontánea, libre, y sin coacción, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en relación con el articulo 5 de la ley de Reforma parcial del mismo Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aníbal Araque Duran y solicitando la imposición inmediata de la sanción; en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por remisión del artículo 537 de la misma ley, en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona al adolescente identidad omitida ya identificado plenamente, dada la motivación que antecede con la medida de Privación de Libertad de conformidad con los artículos 620 literal “f”, 628 de la Ley en comento, por un lapso de tres (3) años y seis (6) meses; Quedando el adolescente privado de libertad en el Centro de Tratamiento y Diagnostico (varones) Guanare, de esta ciudad. Vencido el lapso legal se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescente. Se acuerda notificar a la victima ( padre del occiso) de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2004.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ZHANDRA DIAZ.-
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