Guanare, 04 de Noviembre de 2004.
Años 194° y 145°
Solicitud: OÍR DECLARACION 2CS-285-04
Imputado: Identidad omitida.
Delito: Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de Fuego
Juez: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina
Fiscal: Abg. Marina Madrid Monsalve.
Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
Con vista al escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Especializada, donde solicita que el adolescente identidad omitida, ya identificado sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume su autoría en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fijada y realizada la audiencia oral para resolver lo peticionado; escuchado los hechos que se le imputan al adolescente narrados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la exposición de la defensa, quien solicito la nulidad de la acta policial, e impuesto al adolescente del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó no querer declarar, por lo que este tribunal dicto el siguiente pronunciamiento:
Como punto previo el tribunal declaro sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial solicitada por la defensa, en vista de que sus alegatos esgrimidos no hubo violación de los derechos y garantías por parte de los funcionarios actuantes al momento de realizar la revisión de persona, por cuanto en la misma quedo constancia que actuaron de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO
El hecho por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, solicito que el adolescente sea oído, fue el ocurrido en fecha 03 de Noviembre de 2004, a la (1:00) hora de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios CAP. (GN) Rogelio Vásquez Calzadilla, ST1RA. Rojas Ayala, C/1Ro. José David Gudiño, C/1ro. Brito Ascanio, y C/DO. José Prado Silva, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 41 de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana y recibieron una denuncia que en la Licorería “La Concha”, ubicada al frente de la Concha Acústica, carrera 5ta, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban expendiendo bebidas alcohólicas, al llegar al sitio observaron un grupo de jóvenes en la puerta de la mencionada Licorería en aptitud sospechosa y al realizarles la requisa personal le incautaron a uno de ellos una pistola de juguete de color plateado quedando identificado como identidad omitida, y al otro se le incautó entres sus partes íntimas un arma de fuego de fabricación casera calibre 38mm, y tres cartuchos del mismo calibre sin percutar quedando éste identificado como identidad, siendo trasladado para la Comandancia General de Policía conjuntamente con el arma de fuego y los cartuchos incautados para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal: En esta misma fecha, siendo las 8:00 horas de la mañana, compareció espontáneamente, por ante este despacho, el Capitán (GN) Vásquez Calzadilla Rogelio, comandante de la primera compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ubicado en la avenida Simón Bolívar, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Organito Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12, numeral 1 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL (GN) Ramos González Jesús, comandante del Destacamento 41. el día de ayer martes 02 de noviembre del presente año en curso, siendo las 9:00 horas de la noche, Salí al mando de los efectivos ST1RA Rojas Ayala, C/1RO Gudiño José David, C/1RO Brito Ascanio y C/2DO Prado Silva José, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana de Guanare, a eso del 12:45 horas de madrugada del día de hoy 3-11-04, recibimos una denuncia que en la licorería La Concha, se encontraba expendiendo bebidas alcohólicas , procedimos a trasladarnos al sitio, al momento de llegar observamos un grupo de jóvenes, en la puerta de la mencionada licorería, al verlos en actitud sospechosa procedimos a efectuarle una requisa personal facultados por el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado la incautación de una pistola de Juguete de color plateado que la tenia el adolescente identidad omitida, quien la tenia oculta entre sus partes intimas y un chopo de fabricación casera cal 38mm y tres cartuchos sin percutir, encontrado oculto entre sus partes intimas al adolescente identidad omitida, por lo que se procedió a leerles sus derechos y trasladarlos hasta el Comando del destacamento 41, fue testigo de este procedimiento la ciudadana Escobar Nereida Virginia, titular de la cedula de identidad N° 13.774.312. Luego se informo de todo lo acontecido a la ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público, quien giro las instrucciones al respecto.
2.- Acta de entrevista testifical: En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, la ciudadana Escobar Escobar Nereyda Virginia, portadora de la cedula identidad N° V-13.774.712, venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, alfabeto, de 25 años de edad, nacida en fecha 10-07-79, soltera, estudiante, residenciada en el callejón N° 5, del Barrio La Importancia, diagonal a la bloquera granito, casa s/n, Estado Portuguesa, teléfono 0416-3582634, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigos pauta el código Orgánico Procesal Penal, manifiesto estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Era como las 12:30 horas de la noche y estábamos en la Licorería la concha y llegaron los guardias y realizaron un cacheo a los muchachos que estaban frente a la licorería Y le encontraron a dos de los adolescentes una pistola de juguete y un chopo fabricado con cartuchos, después registraron la licorería y no consiguieron mas nada, es todo cuanto tengo que exponer, posteriormente fue interrogado de la forma siguiente: Primera pregunta. Diga usted, cuantos muchachos eran los que reviso la Guardia Nacional? Contestado: Eran como seis pero lo que tenía la pistola, el chopo y los tres cartuchos eran dos.
Segunda pregunta: Diga usted las características de los menores a quienes les encontraron la pistola del juguete y el chopo calibre 38mm y los tres cartuchos? Contestó: Andaban con gorra y pantalón azul, camisa gris, y zapatos negros, nunca lo he visto uno era moreno no los describí muy bien.
Tercera pregunta: Diga usted, si los efectivos de la Guardia Nacional maltrataron física o verbalmente a los adolescentes al momento del procedimiento? Contestado: No lo maltrataron.-
Cuarta pregunta: Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación a los adolescente que se tenían el arma de juguete, el chopo y los 03 cartuchos?.- Contestado: No nunca.-
Quinta pregunta: Diga usted, si tiene algo mas que agregar a su entrevista.- Contestó: No.-
SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente identidad omitida, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; del acta policial suscrita por el funcionario se presume la comisión de un hecho punible, donde se encuentra involucrado el adolescente identidad omitida, ya identificado y a fin de garantizar su defensa, el derecho de ser oído y el debido proceso, derechos que no puede ser violados en la etapa de investigación, por cuanto el adolescente debe tener conocimiento de los hechos que le imputa Fiscal el Ministerio Publico, por tales circunstancias procede declarar con lugar la solicitud de oír al adolescente, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .-
TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Se declara en libertad al adolescente sin restricción alguna. En la ciudad de Guanare a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
Abg. ANTULIO ERNESTO GUILARTE.-
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