REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Guanare, 12 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°




CAUSA: E-116-04

JUEZA: Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

ASUNTO: SUSTITUCION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD



Celebrada como ha sido el día 11 de Noviembre del año 2004, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta a la adolescente (Identidad Omitida), de libertad asistida impuesta en fecha 11 de mayo de 2004 a cumplir por un (1) año, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección adolescente.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

El defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, solicita la aplicación de una medida menos gravosa y alega que la adolescente ha venido cumpliendo la medida de libertad asistida de manera puntual y ha cumplido mas de la mitad de la sanción, aunado a lo que manifiesta la propia adolescente que por cuanto trabaja a veces se le dificulta pedir tantos permisos.

La representación fiscal, en uso de su derecho de palabra se adhiere al pedimento de la defensa y considera que en virtud de que la adolescente sancionada ha cumplido más de la mitad de la sanción y su evolución demuestra ser otra persona con conducta mucho más favorable, por lo que manifestó no oponerse a la sustitución de la medida por una menos gravosa.

Oída la exposición de las partes, así como de la propia adolescente sancionada (Identidad Omitida), esta Juzgadora considera pertinente sustituir la medida de libertad asistida, por la medida de servicios a la comunidad. Así se decide.

Contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 625, que la medida de servicios a la comunidad, consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y días feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Para las tareas asignadas deben considerarse las aptitudes del adolescente, en servicio asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo a su dignidad.

El artículo 123 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define los programas como la secuencia lógica de acciones desarrolladas por personas o entidades con fines pedagógicos de protección, capacitación, reinserción social, fortalecimiento de las relaciones afectivas y otros valores dirigidos; también señala el artículo 124 del mencionado texto adjetivo, los distintos tipos de programas Socio-Educativos para la ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes que impliquen la Ley Penal.

De tal manera que los programas constituyen el medio idóneo para que se cumpla la medida y pueda ser comprobada por el Tribunal de Ejecución de conformidad a la competencia que le atribuye los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como quiera que no existen programas públicos debidamente registrados ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente de esta jurisdicción como lo establece el artículo 186 de la citada Ley, y así lo afirma el propio Consejo Municipal de Derecho, mediante oficio de fecha 20/10/2004, remitido a este Tribunal, esta juzgadora asume el control y supervisión de la medida sustituida e impuesta a la adolescente sancionada en esta causa

como es de servicios a la comunidad, contenida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda realizar una tarea tipeada o manuscrita y consignar en este tribunal de manera manual, que comprenda:

1. realizar censo de cuantos niños y adolescente existen en su comunidad, señalando cuantos años tienen, si estudia y que grado, y si no estudia los motivos por lo cuales no lo hacen.
2. si existen canchas deportivas, y que deportes practican los niños y adolescentes de su comunidad.
3. plasmar en su tarea si en su comunidad existe junta de vecino, quienes la componen, indicar nombre y dirección y que actividad desarrollan en su comunidad.
4. La tarea deberá consignarla de manera mensual a este Tribunal, contados a partir de la presente fecha y para lo cual se convocara a las partes a una audiencia oral. Así se decide.