REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 02 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°




Causa N°: E-135-04

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICIÓN DE SANCIÓN




Celebrada como ha sido el día primero de Noviembre de 2004, audiencia oral y reservada a fin de imponer al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma circunscripción judicial en audiencia preliminar y por admisión de los hechos por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Cartucho para Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y artículo 78 del Código Penal en relación con los artículos 5 de la Ley de reforma parcial del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, de servicios a la comunidad, contenida en el artículo 625 de la ley orgánica para la protección al niño y al adolescente y por el lapso de seis (6) meses.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La medida de Servicio a la Comunidad consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, sin menoscabo de acudir a la escuela o realizar faenas laborales. Tareas estas que deben ser asignadas según las aptitudes del adolescente sancionado en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro por el adolescente ni atente a su dignidad.

Como quiera que el Consejo Municipal de Derechos acuso oficio de fecha 20/10/04, mediante el cual informa a este Tribunal no tener programa alguno registrado en relación a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal y teniendo el sancionado 18 años de edad, así como contando con su primer año de secundaria, esta Juzgadora considera pertinente que la sanción impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), sea cumplida en su propia comunidad, de la siguiente manera:

1. Realizando censo de cuantos niños y adolescentes viven en su comunidad.
2. Cuantos niños y adolescentes cursan estudios de preescolar, primaria y secundaria en su comunidad.
3. Cuantas unidades educativas existen en su comunidad o cercanas a la misma, indicando nombre y dirección.
4. Si en su comunidad existe centro de salud o cual es el mas cercano
5. Si existen canchas, y cual es el deporte que más practican los adolescentes de su comunidad.
6. Si existen juntas o asociación de vecinos, como está conformada e indicar sus respectivos nombres y que actividad desarrollan en su comunidad.

La tarea asignada debe hacerla manuscrita o tipiada y presentar avances de manera mensual al Tribunal para lo cual se convocará a las partes a una audiencia oral. Así se decide.

La Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, defensora pública plantea que las tareas asignadas sean supervisadas por la junta de vecinos de la comunidad del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo negada esta solicitud; en virtud de que este Tribunal no tiene conocimiento si existe o no en la comunidad junta de vecinos que pueda asumir esta responsabilidad. Por lo que de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal asume la supervisión y control de la medida impuesta e igualmente le hace saber a la ciudadana María Escobar, progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presente en la audiencia oral que de conformidad a los artículos 5 y 621 eiusdem, la familia debe también asumir la supervisión de la medida impuesta. Así se declara.

Plantea igualmente la Defensora Pública Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, le sea practicado un examen Psicosocial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por si le sobreviene un retardo mental, igualmente se declara sin lugar, por cuanto el adolescente si bien mantuvo una posición callada, fue porque, primero el Tribunal le impuso de su derecho a no declarar, y segundo su actitud es propia de un joven del campo, no obstante esta Juzgadora procedió a indagarlo de manera metódica y didáctica respondiendo el joven en sus propias palabras el entendimiento que tuvo de la sanción impuesta e incluso las consecuencias de su incumplimiento y que la tarea la haría en una computadora de un amigo