REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 01 de noviembre de 2004
194º y 145º
Por cuanto la parte demandante no compareció al Primer Acto Conciliatorio, tal como se evidencia en el acta cursante al folio Nº 28, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
La Secretaria temporal,
Abog. Adelina Miranda
Exp. Civil Nº 4468/Clarisel m.-