REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JANETH COROMOTO FERNANDEZ y RAFAEL ANTONIO ALVAREZ DOMINGUEZ, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente JANEISIS CAROLINA ALVAREZ FERNANDEZ y la niña JANEIDI COROMOTO ALVAREZ FERNANDEZ, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ DOMINGUEZ por ante la Empresa Aguas de Portuguesa. Líbrese oficio.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de OLiveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 4581